Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-622 98PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-Carácter general (Salvamento parcial de voto)Considero que el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo o contra miembros de su familia próxima, se consagra, en el artículo 33 de la C.P., con carácter general y, por lo tanto, no resultan admisibles interpretaciones que impliquen el establecimiento de limitaciones o condiciones al mismo.Referencia: Expediente D-2046Acción Pública de inconstitucionalidad contra los artículo 202 (parcial), 210 (parcial), 217, 242 (parcial) y 246 del Código de Procedimiento CivilActor: Jaime Enrique LozanoMagistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZCon el acostumbrado respeto presento las razones por las cuales me aparto parcialmente de la decisión adoptada por la mayoría. Como lo expresé en mi salvamento de voto a la sentencia C-426 de 1997, considero que el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo o contra miembros de su familia próxima, se consagra, en el artículo 33 de la C.P., con carácter general y, por lo tanto, no resultan admisibles interpretaciones que impliquen el establecimiento de limitaciones o condiciones al mismo. Por consiguiente, me remito a los argumentos que expuse en el salvamento voto referido a la sentencia anotada.Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistrado ---pies de página--- En efecto, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, fue declarado exequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-426 de 1997, cuyo Magistrado Ponente fue el doctor Jorge Arango Mejía. Corte Constitucional, Sentencia C-246 de 1997, M.P. Dr. Jorge Arango Mejía. Samper, José María, “Derecho Público Interno de Colombia”, Editorial Temis. Bogotá, 1982. Acta No. 13 de 6 de abril de 1991, Gaceta Constitucional No. 65 de 2 de mayo de 1991; Gaceta Constitucional No. 51 de 16 de abril de 1991 y No. 82 de 25 de mayo del mismo año; acta de 31 de mayo de 1991, Gaceta Constitucional No. 122 de 1991. Corte Suprema de Justicia, Sentencia 129 de 17 de octubre de 1991. “...es una simple interpretación o una explicación de los hechos que desaparece cuando se llega a demostrar que los hechos mismos no existen...” Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 16 de febrero de 1994, M.P. doctor Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 24 de junio de 1992. Couture, Eduardo J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1962 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de diciembre 2 de 1975. Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 12 de marzo de 1992. Ibídem. Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 8 de junio de 1982. Consejo de Estado, Sentencia de 9 de diciembre de 1992, expediente 12046. Corte Constitucional, Sentencia C-544 de 1994. Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 8 de junio de 1982.
Salvamento parcial de voto
MagistradoEduardo Cifuentes Muñoz
Tema de la sentencia: C. De P.C. Arts. 202210242 Y 246 Parciales Y 217. Confesion Ficta O Presunta. Colaboracion De Las Partes. Inspeccion Judicial. Exequibles.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado