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C-619/03
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-619/0329 de julio de 2003

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Decreto 900 De 2003. Adicion Al Presupuesto General De La Nacion Para La Vigencia Fiscal De 2003. Estados De Excepcion. Conmocion Interior. Provision Recursos Para Fuerzas Militares. Inconstitucionalidad Por Consecuencia. Efectos Temporales De Las Sentenc

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-619 03CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Juicio sobre la validez de la norma jurídica (Aclaración de voto)CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Juicio no recae sobre la vigencia de la norma jurídica NORMA JURÍDICA-Validez (Aclaración de voto)La validez de la norma jurídica tiene que ver con las condiciones de forma y contenido que necesita tener una norma jurídica, para que entre al orden jurídico y sea reconocida como perteneciente a ese orden jurídico.CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Puede constatar desde cuando se ha producido la falta de validez de la norma y por eso puede tener fallos con efectos retroactivos (Aclaración de voto)FALLO RETROACTIVO-Finalidad (Aclaración de voto)La finalidad de los efectos retroactivos es evitar que el fallo sea inocuo o irrito, pues si sólo se le dan efectos hacia el futuro, se podría crear la situación paradójica de que una norma que ya se sabe que es inconstitucional y que no debe producir efectos, siga sin embargo produciendo efectos (respetándose sus efectos inconstitucionales).CORTE CONSTITUCIONAL-Facultad de modular en el tiempo los efectos del fallo (Aclaración de voto)DECRETO DE CONMOCION INTERIOR-Aplicación de los efectos retroactivos del fallo desde el nacimiento de la norma (Aclaración de voto)DECRETO DE CONMOCION INTERIOR-Control más exigente y automático (Aclaración de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corporación, el suscrito magistrado aclara el voto por las siguientes razones:El juicio de constitucionalidad que hace el Tribunal Constitucional, es un juicio sobre la validez de la norma jurídica. Este juicio no recae sobre la vigencia de la norma jurídica y esto es lo que explica que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre normas que no están vigentes, bien porque no hayan entrado a regir todavía o sobre las que ya han sido derogadas.La validez de la norma jurídica tiene que ver con las condiciones de forma y contenido que necesita tener una norma jurídica, para que entre al orden jurídico y sea reconocida como perteneciente a ese orden jurídico.Siendo el juicio de constitucionalidad un juicio de validez sobre las normas jurídicas, no hay duda que el Tribunal Constitucional puede constatar desde cuando se ha producido la falta de validez de la norma y eso es lo que explica que los fallos del Tribunal Constitucional puedan tener efectos retroactivos. La finalidad de los efectos retroactivos es evitar que el fallo sea inocuo o irrito, pues si sólo se le dan efectos hacia el futuro, se podría crear la situación paradójica de que una norma que ya se sabe que es inconstitucional y que no debe producir efectos, siga sin embargo produciendo efectos (respetándose sus efectos inconstitucionales).2. En el sistema constitucional colombiano, es claro de conformidad con la ley estatutaria que la Corte Constitucional tiene competencia para modular en el tiempo, los efectos del fallo y para aplicarle efectos retroactivos, y esos efectos retroactivos pueden ser aplicados desde el momento mismo en que nace la norma jurídica. No existiendo duda sobre esta competencia de la Corte nada impide que aplique los efectos retroactivos al momento del nacimiento de la norma y no desde la declaratoria de inconstitucionalidad de la prórroga de la conmoción. La declaratoria de inconstitucionalidad se hace mucho más imperiosa por tratarse de un decreto de conmoción, que como todo decreto de esta naturaleza rompe con el principio fundamental del estado de derecho que es la separación de poderes, ya que ha sido expedido por el Gobierno y no por el Congreso, y respecto de los cuales el constituyente ha establecido un control de constitucionalidad más exigente, ya que no espera que sea demandado por los ciudadanos sino que impone un control automático, y que por tratarse de leyes anormales existe una desconfianza sobre ellas, que obliga a un pronunciamiento rápido sobre su constitucionalidad.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado