Salvamento de voto a la Sentencia C-619 03DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE CONMOCION INTERIOR-Declaratoria de inexequibilidad a partir del día siguiente a sentencia que declaró el decreto de prórroga inconstitucional (Salvamento de voto)CORTE CONSTITUCIONAL EN DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Efectos en el tiempo (Salvamento de voto)Referencia: expediente RE-131Revisión constitucional del Decreto 900 de 2003 “por el cual se adiciona el presupuesto general de la nación para la vigencia fiscal de 2003”Magistrada Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el habitual respeto por la decisiones de la Sala, me permito salvar el voto en el asunto de la referencia, pues, por las razones jurídicas que a continuación expongo, estimo que el Decreto 900 de 2003 ha debido ser declarado inexequible a partir del día siguiente de aquel en que se expidió la Sentencia C-327 de 2003, mediante la cual se declaró inconstitucional el Decreto 245 de 2003 que prorrogó el estado de conmoción interior entonces vigente.En la decisión de que me aparto, después de un estudio relativo a los efectos en el tiempo que se les suele reconocer a las sentencias de inexequibilidad proferidas por diversos tribunales constitucionales del mundo y, particularmente, a los efectos algunas veces retroactivos de los fallos mediante los cuales ésta Corporación ha retirado del ordenamiento por inexequibles algunos decretos legislativos, como consecuencia de la previa declaratoria de inexequibilidad del decreto de declaración o prórroga del estado de excepción correspondiente, se concluye que la Corte siempre analiza tales decretos legislativos subsiguientes independientemente de los de declaración o prorroga de la situación excepcional, y que lo hace justamente para definir los efectos en el tiempo de su decisión. Menciona entonces el fallo que, como norma general, en estos casos los efectos de la declaratoria de inexequibilidad deben ser retroactivos, pero que la jurisprudencia no ha sido uniforme en precisar a partir de cuándo deben surtirse tales efectos hacia el pasado.Tras recordar que en la Sentencia C-327 de 2003 - mediante la cual se declaró inexequible el Decreto Legislativo N° 245 de 2003, por medio del cual se prorrogó el estado de conmoción interior- se señaló expresamente en la parte resolutiva que los efectos de ese pronunciamiento se producirían a partir del día siguiente a su expedición, el fallo del que me aparto concluye que esta circunstancia hace que los efectos de la decisión que recae sobre el Decreto 900 de 2003 deban producirse desde la fecha de promulgación de dicho Decreto, pues “su expedición fue al amparo de un estado de conmoción interior indebidamente prorrogado, por lo que desde su nacimiento soportaba un vicio que lo hacía inconstitucional”.Para el suscrito, la anterior no resulta una explicación suficiente, que dé soporte adecuado a la decisión de retrotraer los efectos de la decisión hasta ese momento. A mi parecer, debido a que el fundamento jurídico que servía de base al decreto legislativo que se examinaba sólo desapareció al día siguiente de aquel en que fue declarado inexequible el Decreto 245 de 2003, que había prorrogado el estado de excepción, resulta obvio que los efectos de las sentencias de inexequibilidad de los decretos expedidos con base en él debían retrotraerse a la fecha siguiente a la de tal decisión judicial, y no a una anterior, como propone el fallo del que discrepo.La decisión de la Corte en este asunto debe resultar congruente con la adoptada en la Sentencia C-327 de 2003, en donde se dijo que los efectos de ese fallo sólo se producirían desde el día siguiente a su adopción. Esta decisión significaba que durante el tiempo corrido entre la expedición del Decreto 245 de 2003 y aquel en que esa sentencia empezaba a producir efectos, se mantenían en el ordenamiento los efectos jurídicos del decreto de prórroga, entre ellos los relativos a las facultades presidenciales al amparo de las cuales se expidió el Decreto Legislativo 900 de 2003, referente a la adición del Presupuesto General de la Nación. Por eso, la decisión que ahora se adopta resulta manifiestamente contraria a la de antes, e inarmónica con lo otrora decidido por la misma Corporación.En los términos anteriores dejo expresadas las razones de mi discrepancia.Fecha ut supra,MARCO GERARDO MONROY CABRAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoMarco Gerardo Monroy Cabra
Tema de la sentencia: Decreto 900 De 2003. Adicion Al Presupuesto General De La Nacion Para La Vigencia Fiscal De 2003. Estados De Excepcion. Conmocion Interior. Provision Recursos Para Fuerzas Militares. Inconstitucionalidad Por Consecuencia. Efectos Temporales De Las Sentenc
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado