Salvamento de voto a la Sentencia C-600 96EXCESO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Modificación de tributos FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Prolongación indebida (Salvamento de voto)La norma acusada ha debido ser declarada inconstitucional por exceso en el uso de las facultades extraordinarias, ya que claramente consagra una autorización para que el Ejecutivo modifique un tributo y no solamente para unificar el momento de su pago. Si la facultad conferida al Presidente de la República, se reducía a la supresión de trámites innecesarios en la administración pública, establecer el monto de una tasa es algo que la desborda evidentemente. El Gobierno excedió las facultades extraordinarias que se le habían concedido y asumió poder para modificar impuestos, cuando ello está expresamente prohibido por la norma. Cuando el Ejecutivo obra excepcionalmente en calidad de legislador, no puede autohabilitarse indefinidamente para ejercer funciones de índole legislativa, como la prevista en este artículo, ya que por esta vía prolonga, sin autorización, un poder que no le es propio.Referencia: Expediente D-1319Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).Expresamos la razón básica de nuestro salvamento de voto en el asunto de la referencia. A nuestro juicio, la norma acusada ha debido ser declarada inconstitucional por exceso en el uso de las facultades extraordinarias, ya que claramente consagra una autorización para que el Ejecutivo modifique un tributo y no solamente para unificar el momento de su pago, como lo cree la mayoría.En efecto, si se lee el precepto, se corrobora con facilidad que su alcance no puede ser otro: dispone que el Gobierno "establecerá una sola tasa para cada tipo de solicitud relacionada con los procedimientos de propiedad industrial". Si la norma hubiera querido disponer lo que estima la Corte que dispuso, habría declarado simplemente que el Gobierno señalaría un solo momento para el pago de las tasas existentes.El sentido del artículo en cuestión, tal como se halla redactado, puede llevar y de seguro llevará al Gobierno a establecer una tarifa superior a las que se venían cobrando, y además, por cuanto la autorización es intemporal, tal vez entienda que puede reajustarla periódicamente.Si la facultad conferida al Presidente de la República, tal como resulta de la norma legal correspondiente, se reducía a la supresión de trámites innecesarios en la administración pública, establecer el monto de una tasa es algo que la desborda evidentemente.Entonces, el Gobierno vulneró el artículo 150, numeral 10, por un doble concepto: excedió las facultades extraordinarias que se le habían concedido y asumió poder para modificar impuestos, cuando ello está expresamente prohibido por la norma, según lo ha destacado la jurisprudencia de esta Corte (Sala Plena. Sentencia C-246 del 1 de junio de 1995).Por contera, resultó violado el artículo 338 de la Carta, según el cual "en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales".De conformidad con la misma norma, si la ley permite a las autoridades fijar la tarifa de tasas y contribuciones, está obligada a señalar el sistema y el método para definir los costos y beneficios y la forma de hacer su reparto.En el artículo impugnado no aparece el más mínimo rastro de esos elementos. Pero, aunque se hubiera cumplido en este aspecto el mandato constitucional, la Carta Política seguiría siendo violada por la disposición, dado su origen, que -se repite- tiene que ser la ley en sentido formal, expedida por el Congreso, ya que las facultades extraordinarias en materia tributaria están proscritas.Además, según lo ha resaltado la jurisprudencia, cuando el Ejecutivo obra excepcionalmente en calidad de legislador, no puede autohabilitarse indefinidamente para ejercer funciones de índole legislativa, como la prevista en este artículo, ya que por esta vía prolonga, sin autorización, un poder que no le es propio.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoANTONIO BARRERA CARBONELLMagistradoFecha, ut supra ---pies de página---
Salvamento de voto
MagistradosAntonio Barrera Carbonell·José Gregorio Hernández Galindo
Salvamento conjunto de Antonio Barrera Carbonell y José Gregorio Hernández Galindo — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Dec. 2150/95. Art. 125. Unificacion De Tasa Para La Propiedad Industrial. Exequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado