Aclaración de voto a la Sentencia C-562 98LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Tiene objeto único y exclusivo LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-No debe establecer reglas sobre ejecución presupuestal (Aclaración de voto)Una vez más me permito expresar, con el debido respeto, que en mi sentir la Ley Anual de Presupuesto tiene un objeto único y exclusivo, previsto por los artículos 345 y 346 de la Constitución: establecer los rubros referentes a ingresos, gastos e inversiones a los que haya de someterse el manejo de los recursos públicos durante el siguiente período fiscal. No es propio de la Ley de Presupuesto el consagrar nuevas normas que se constituyan en fuentes de gastos o inversiones, ni tampoco reglas relativas a las competencias, deberes o facultades de quienes dirigen la actividad económica o financiera de las entidades públicas. Tampoco le corresponde a esa Ley -cuya materia se halla constitucionalmente definida- plasmar disposiciones por medio de las cuales se diga cómo se ha de ejecutar el presupuesto, ya que eso es propio de la Ley Orgánica.Referencia: Expediente D-2004Una vez más me permito expresar, con el debido respeto, que en mi sentir la Ley Anual de Presupuesto tiene un objeto único y exclusivo, previsto por los artículos 345 y 346 de la Constitución: establecer los rubros referentes a ingresos, gastos e inversiones a los que haya de someterse el manejo de los recursos públicos durante el siguiente período fiscal.Por su misma naturaleza, las normas que componen la Ley de Presupuesto tienen vigencia precaria -hasta el 31 de diciembre del año respectivo- y por tanto no pueden consagrar disposiciones permanentes o con vocación de vigencia indefinida.En materia de gastos, la Ley de Presupuesto debe recoger, como lo ha dicho en varias ocasiones esta Corte, lo que contempla el artículo 346, inciso 2, de la Constitución Política, es decir, las partidas necesarias para atender los gastos públicos generados en créditos judicialmente reconocidos, los decretados por el Congreso en leyes anteriores, los propuestos por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, los destinados al servicio de la deuda y los orientados a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Nada más.No es propio de la Ley de Presupuesto el consagrar nuevas normas que se constituyan en fuentes de gastos o inversiones, ni tampoco reglas relativas a las competencias, deberes o facultades de quienes dirigen la actividad económica o financiera de las entidades públicas.Tampoco le corresponde a esa Ley -cuya materia se halla constitucionalmente definida- plasmar disposiciones por medio de las cuales se diga cómo se ha de ejecutar el presupuesto, ya que eso es propio de la Ley Orgánica.Reitero lo que he afirmado en ocasiones anteriores:"...según el estricto sentido de normas constitucionales como las contenidas en los artículos 150 -numeral 11-, 346, 347, 350 y 351 de la Carta, entre otros, la Ley Anual de Presupuesto -como su misma denominación lo indica- tiene por objeto único la formulación, para el período correspondiente, del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, es decir, las partidas de ingresos, gastos e inversiones que se prevén, y de ninguna manera puede el Congreso, mediante ella, establecer normas de carácter permanente, prescribir conductas o señalar prohibiciones, menos si están destinadas a regir más allá del tiempo en que rija el presupuesto aprobado.Es claro que el objeto propio de estas leyes se agota con la formulación del presupuesto, y que es inconstitucional que el Congreso, al expedirlas, pretenda introducir reglas sobre ejecución presupuestal, las cuales deben ser puestas en vigencia mediante Ley Orgánica, de acuerdo con el perentorio texto de los artículos 151 y 352 de la Constitución". (Cfr. Aclaración de voto a la Sentencia C-053 del 5 de marzo de 1998)."El contenido de las leyes anuales de presupuesto no puede ser otro que el relativo a la previsión de los ingresos, gastos e inversiones del período correspondiente. La ley anual -ha sostenido la Corte- "no tiene, en sentido estricto, una función normativa abstracta sino un contenido concreto"."En efecto -agrega la jurisprudencia-, el papel de esta ley, esencial pero de carácter específico, es el de estimar y delimitar los ingresos fiscales y autorizar los gastos públicos para una determinada vigencia fiscal". (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-546 del 1 de diciembre de 1994. M.P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero).Así las cosas, nos parece que la ley anual de presupuesto no está llamada a establecer reglas sobre cómo debe llevarse a cabo la ejecución presupuestal, asunto que, en nuestro criterio, corresponde únicamente a la normatividad orgánica". (Cfr. Salvamento de voto a la Sentencia C-201 del 13 de mayo de 1998).JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra. ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Ley 413/97. Arts. 44 50525355 Y 59. Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y Ley De Apropiaciones. Exequibles E Inexequibles.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado