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C-561/15
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-561/152 de septiembre de 2015

Aclaración de voto

MagistradoJorge Ignacio Pretelt Chaljub

Tema de la sentencia: Estatuto Del Consumidor. Multas A Favor De La Superintendencia De Industria Y Comercio.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBA LA SENTENCIA C-561 15MULTAS QUE IMPONEN LAS SUPERINTENDENCIAS FINANCIERA Y DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES O LEGALES-Naturaleza jurídica (Aclaración de voto)RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA-Prohibición que se aplica exclusivamente a las rentas de naturaleza tributaria o impuestos de carácter nacional incluidos en el Presupuesto General de la Nación (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-10649Magistrado Ponente: María Victoria Calle CorreaAclaro voto en la ponencia de la Magistrada María Victoria Calle, acogida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, porque, aunque estoy de acuerdo con la decisión, considero que la naturaleza jurídica de las multas no es equiparable a las de contribuciones parafiscales, tal como lo expresa la sentencia en sus consideraciones, como argumento central que fundamenta el sentido del fallo.Por el contrario, acogiendo lo que ha reiterado la Corte Constitucional es necesario aclarar la naturaleza jurídica de las multas. Los ingresos corrientes de la nación (...) se dividen en "tributarios" y "no tributarios", los primeros a su vez, se clasifican en "impuestos directos e indirectos" y los segundos en "tasas" y "multas". (...) las multas se consideran ingresos no tributarios pero que pertenecen al ingreso corriente de la nación, que son destinados al presupuesto nacional. De otro lado, las contribuciones parafiscales son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.De manera que la razón por la que estoy de acuerdo con la exequibilidad de las expresiones demandadas, es porque retoma la jurisprudencia de esta Corte que señala que la prohibición de la que habla el artículo 359 CP relativa a la existencia de rentas de destinación específica, que se aplica exclusivamente a las rentas de naturaleza tributaria o impuestos de carácter nacional incluidos en el Presupuesto General de la Nación, más no por considerar que las multas sean análogas a las contribuciones parafiscales que por su naturaleza son rentas de destinación específica y no están incluidas dentro de dicha prohibición.De esta manera, expongo las razones que me llevan a aclarar el voto con respecto a las consideraciones y la decisión que se adoptó en el asunto de la referencia.Fecha ut supra,JORGE IGNACIO PRETELTL CHALJUB Magistrado ---pies de página--- Sentencia C-066 de 2003 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. Sentencia C-308 de 1994 M.P. Antonio Barrera Carbonell. Es un resumen de los apartes centrales de la sentencia T-1052 de 2001 (MP Manuel José Cepeda Espinosa) en la que se abordó, con amplitud, el estudio de los requisitos argumentativos mínimos de las demandas de inconstitucionalidad. Sentencia C-748 de 2011. (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). SV y AV María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva. Los magistrados cuestionaron si el proyecto cumplía las condiciones de constitucionalidad de una ley estatutaria sobre protección de la información y los datos personales, tomando en cuenta que no contenía una regulación integral del tema. SPV Mauricio González Cuervo, en relación con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 27 del Proyecto, aspecto que no se relaciona con el problema jurídico abordado en esta providencia. Sentencia C-748 de 2011. (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). SV. y AV. María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia C-748 de 2011. (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). SV y AV María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia C-748 de 2011. (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). SV y AV María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva. MP Alejandro Martínez Caballero. AV Hernando Herrera Vergara. SV José Gregorio Hernández Galindo y Julio César Ortiz Gutiérrez. MP. Alejandro Martínez Caballero. AV. Hernando Herrera Vergara. SV. José Gregorio Hernández Galindo y Julio César Ortiz Gutiérrez. Sentencia C-748 de 2011. (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). SV y AV María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia C-748 de 2011. (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). SV y AV María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva. MP Alejandro Martínez Caballero. AV Hernando Herrera Vergara. SV José Gregorio Hernández Galindo y Julio César Ortiz Gutiérrez. MP. Alejandro Martínez Caballero. AV. Hernando Herrera Vergara. SV. José Gregorio Hernández Galindo y Julio César Ortiz Gutiérrez. Sentencia del treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), Consejo de Estado, Sección Segunda, MP. Clara Forero de Castro. Ver también la sentencia del 22 de enero de 2015, rad. 25000-23-24-000-2008-00382-01, CP. María Claudia Rojas Lasso), la alta Corporación precisó. “(…) ha dicho el Consejo de Estado que cuando se alega desviación de poder debe llevarse al Juez a la certeza incontrovertible de que los motivos que tuvo la administración para proferir el acto enjuiciado no son aquellos que le están expresamente permitidos por la ley, sino otros, de manera que el resultado de la decisión que se ataca es diverso del que naturalmente hubiera debido producirse si la decisión se hubiese proferido de acuerdo con los dictados legales que la informan. En otras palabras, cuando se alega desviación de poder como causal para pedir la nulidad de un acto administrativo y como consecuencia un eventual restablecimiento de derecho, quien pretenda esa declaración está obligado a aportar tales pruebas que el Juez del conocimiento no tenga la más mínima duda, que al expedir el acto controvertido el agente de la administración que lo produjo no buscó obtener el fin obvio y normal determinado al efecto, sino que, por el contrario, se valió de aquella modalidad administrativa para que se obtuviera como resultado una situación en un todo diversa a la que explícitamente busca la ley (…)”. MP. Alejandro Martínez Caballero. AV. Hernando Herrera Vergara. SV. José Gregorio Hernández Galindo y Julio César Ortiz Gutiérrez. Sentencia C. 748 de 2011. (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) Sentencia C. 545 de 1994. (MP Fabio Morón Díaz) Sentencia C. 040 de 1193 (MP Ciro Angarita Barón) C-280 de 1996 (MP Alejandro Martínez caballero)