Aclaración de voto a la Sentencia C-537 98Referencia: Expediente D-1954Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) del decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos.Demandante: Luis Eduardo Alvarez Acevedo.Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.El fallo se fundamenta en dos principios reconocidos de manera constante por la Corte. El primero, postula la autonomía relativa de los poderes tributarios de las entidades territoriales. El segundo, destaca la incompatibilidad entre los conceptos de impuesto y de regalía. Con las necesarias matizaciones -obligadas en virtud de varias disposiciones de la Carta y de la defensa del núcleo esencial de la autonomía territorial-, es evidente que la ley en buena parte contribuye a delimitar y precisar la esfera legítima de la tributación territorial.En realidad, el desarrollo de los dos principios, a mi juicio, era suficiente para sustentar el fallo. La mayoría, sin embargo, intenta abonar con otras razones la obra legislativa y, en este sentido, cree encontrar apoyos adicionales a los límites impuestos por la ley. No comparto esta parte de la sentencia, puesto que los argumentos adicionales carecen de justificación, además de que, repito, no era necesario traerlos a colación. La exploración, por ejemplo, puede ser objeto de gravamen, ya que como tal corresponde a una actividad económica y trasluce un signo de riqueza. Igualmente, la posesión o uso de materiales y equipos con miras a la exploración, explotación o aprovechamiento de un yacimiento, también, por las mismas razones, podrían ser objeto de tributación territorial no necesariamente debe ser la actividad, acción o manifestación patrimonial que de suyo -casi que intrínsecamente- no sea susceptible de ser considerada como supuesto para sobre él erigir una determinada carga fiscal. Si ello es así, no debe la Corte incurrir en equivocaciones conceptuales en su afán por demostrar que las posibilidades de tributación suprimidas, en todo caso, por su propia naturaleza escapaban al arbitrio fiscal.Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistrado ---pies de página--- Corte Constitucional. Sentencia No. C-252 94 del 26 de mayo de 1994. Magistrados Ponentes: Antonio Barrera Carbonell y Vladimiro Naranjo Mesa. Cfr., además, las sentencias C-558 92 y C-216 93.
Aclaración de voto
MagistradoEduardo Cifuentes Muñoz
Tema de la sentencia: Dec. 1056/53. Art. 16 Parcial. Codigo De Petroleos. Exencion De Impuestos En Materia De Petroleos. Exequibles.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado