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C-531/95
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-531/9520 de noviembre de 1995

Salvamento de voto

MagistradoJorge Arango Mejía

Tema de la sentencia: Ley 6/92. Art. 116 Parcial.. Reajuste De Pensiones Del Sector Publico. Caducidad De Acciones. Inexequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia No. C-531 95PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA LEY-Vicio formal saneable (Salvamento de voto)Pienso que al artículo 158 de la Constitución no debe darse una interpretación tan estricta, en cuanto a la unidad de materia. para mí, es claro que en un proyecto por el cual se expiden normas en materia tributaria, bien pueden incluirse normas que decreten gastos. De otra parte, pienso que éste de la falta de unidad de materia, es vicio formal, que se sanea por el paso de un año, después de la sanción de la ley, tiempo que ya había transcurrido.Norma acusada:Artículo 116 (parcial) de la ley 6a. de 1992Magistrado Ponente:Dr. Alejandro Martínez CaballeroSantafé de Bogotá, D.C. noviembre veinte (20) de mil novecientos noventa y cinco (1995).Ha disentido, en parte, de los motivos de la decisión contenida en la sentencia de la referencia, por la siguiente razón:Pienso que al artículo 158 de la Constitución no debe darse una interpretación tan estricta, en cuanto a la unidad de materia. para mí, es claro que en un proyecto por el cual se expiden normas en materia tributaria, bien pueden incluirse normas que decreten gastos. Cómo decir que los nuevos tributos no tienen relación con los nuevos gastos? Cómo sostener que el aumento del gasto público no se relaciona con la materia tributaria. Y no se diga, con criterio simplista, que no hay rentas de destinación específica, según el artículo 359 de la Constitución. Como existe la unidad de caja, todo nuevo gasto, o todo aumento del existente, implica una carga fiscal, que forzosamente debe atenderse con el producto de los tributos o con el de su aumento.Pienso que interpretaciones tan rigurosas como la presente, harán cada día más complicada la tarea legislativa. Además, en el presente caso el ajuste de pensiones se decretó con la anuencia del Gobierno, debidamente manifestada en el trámite de la ley.De otra parte, pienso que éste de la falta de unidad de materia, es vicio formal, que se sanea por el paso de un año, después de la sanción de la ley, tiempo que ya había transcurrido. Sostener lo contrario implicaría dejar sin contenido el numeral 3 del artículo 242 de la Constitución.Es todo.JORGE ARANGO MEJIAMagistrado