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C-531/95
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-531/9520 de noviembre de 1995

Aclaración de voto

MagistradoHernando Herrera Vergara

Tema de la sentencia: Ley 6/92. Art. 116 Parcial.. Reajuste De Pensiones Del Sector Publico. Caducidad De Acciones. Inexequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia No. C-531 95El suscrito Magistrado formuló aclaración de la sentencia de la referencia, a objeto de poder advertir de que el ajuste de pensiones consignado en el artículo demandado de la ley sub-examine se tramitó con la anuencia del Gobierno, quedando amparados los derechos con respecto a las pensiones del sector público nacional de que allí se trata, reconocidos con anterioridad al primero (1) de enero de 1989 y dentro de la situación consolidada y definida en la última parte de la sentencia de inexequibilidad, para lo cual era procedente la determinación sobre gastos derivados de los respectivos reajustes, con la destinación específica pertinente que forzosamente debe atenderse con el producto de los mismos tributos.Atentamente,HERNANDO HERRERA VERGARAMagistrado ---pies de página--- Ver, entre otras, sentencias C-025

93. Fundamento jurídico No 43 y C-407 94 Fundamento jurídico No

2. Sentencia C-546

93. MP Carlos Gaviria Díaz. Ibidem.. Sentencia C-025

93. MP Eduardo Cifuentes Muñoz. Fundamento jurídico No

41. Ibidem, Fundamento jurídico No

42. Ver sentencias C-544 93 y C-104

94. Ver Anales del Congreso, 13 de marzo de 1992, Año XXXV, No 37, p

1. Sentencia C-025 93 Fundamento jurídico No 25