Aclaración de voto a la Sentencia No. C-531 95El suscrito Magistrado formuló aclaración de la sentencia de la referencia, a objeto de poder advertir de que el ajuste de pensiones consignado en el artículo demandado de la ley sub-examine se tramitó con la anuencia del Gobierno, quedando amparados los derechos con respecto a las pensiones del sector público nacional de que allí se trata, reconocidos con anterioridad al primero (1) de enero de 1989 y dentro de la situación consolidada y definida en la última parte de la sentencia de inexequibilidad, para lo cual era procedente la determinación sobre gastos derivados de los respectivos reajustes, con la destinación específica pertinente que forzosamente debe atenderse con el producto de los mismos tributos.Atentamente,HERNANDO HERRERA VERGARAMagistrado ---pies de página--- Ver, entre otras, sentencias C-025
93. Fundamento jurídico No 43 y C-407 94 Fundamento jurídico No
2. Sentencia C-546
93. MP Carlos Gaviria Díaz. Ibidem.. Sentencia C-025
93. MP Eduardo Cifuentes Muñoz. Fundamento jurídico No
41. Ibidem, Fundamento jurídico No
42. Ver sentencias C-544 93 y C-104
94. Ver Anales del Congreso, 13 de marzo de 1992, Año XXXV, No 37, p
1. Sentencia C-025 93 Fundamento jurídico No 25