Aclaración de voto a la Sentencia C-526 03REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRANSITO-Información debe ser solo la pertinente y necesaria (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-4366Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del parágrafo 5º del artículo 8 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones. Magistrado ponente:Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRACon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, el suscrito magistrado aclara el voto como lo exprese en la Sala; además, de que la información debe ser sólo la pertinente y necesaria, la administración pública no puede exigirle a los ciudadanos otra vez información que élla ya posee y mucho menos multarlos cuando no suministren una información que ya tiene o que los ciudadanos le han suministrado con anterioridad.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-554 de 2001. MP Clara Inés Vargas Hernández. Fundamento 3.3. Sentencia No. T- 413 de 1992. MP Ciro Angarita Barón, criterio reiterado, entre otras, en las sentencias C-259 de 1995 y C-244 de 1996. Sentencia C-244 de 1996. MP Carlos Gaviria Díaz. Consideración b) Ver, entre otras, las sentencias T-413 de 1992, C-060 de 1994, C-319 de 1994 y C-427 de 1994. Ver sentencia C-259 de 1995 Sentencia C-092 de 1997. MP Carlos Gaviria Díaz, Consideración B-3, criterio reiterado, entre otras, en la sentencia T-880 de 2001. MP Clara Inés Vargas Hernández.
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Ley 769 De 2002. Art. 8 Parag. 5 Inc. 2. Codigo Nacional De Transito. Registro Unico Nacional De Transito Runt. Funcionamiento. Actualizacion Registros Por El Sistema De Autodeclaracion. Sancion Por No Declaracion. Derecho De Peticion. Principio Non Bis I
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado