Aclaración de voto a la Sentencia C-495 96TARIFA DE TASAS AMBIENTALES-Determinación del sistema y método (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-1285Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).Me complace que el mismo día, en la misma Sala, se haya podido demostrar -contra la tesis de que, por no haber sido definidos en la propia Constitución los conceptos de “método” y “sistema”, tales requisitos no existen, según resulta del insólito fallo C-482 de la fecha- que el artículo 338 de la Constitución puede ser observado por el Congreso, en defensa de sus propias competencias y de la seguridad jurídica de los contribuyentes, sin necesidad de “complicadas lucubraciones” como las que la aludida sentencia endilgó injustamente a quienes demandamos que se acate el precepto constitucional.Ello, no obstante la vaguedad argumentativa de la presente providencia, que prefiere definir los indicados elementos del tributo, cuando se delega la fijación de las tarifas, por lo que “no son”, en vez de asumir, como correspondería a la Corte, la tarea de hacerlo, o al menos de intentarlo.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra. ---pies de página--- Corte Constitucional. Sentencia No. C-253
95. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional. Sentencia No. C-537
95. M.P.: Dr. Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional. Sentencia No. C-040
93. M.P.: Dr. Ciro Angarita Barón. Corte Constitucional. Sentencia No. C-013
94. M.P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.