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C-473/13
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-473/1324 de julio de 2013

Aclaración de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Tema de la sentencia: Creacion De Consejo Directivo De La Dian. Inexequibilidad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-473 13FALTA DE COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Configuración del fenómeno de caducidad de la acción de inconstitucionalidad (Salvamento y aclaración de voto)Dos son las circunstancias que permiten afirmar que en este caso se configuró la caducidad de la acción: el transcurso del tiempo y la clase de vicio señalado en la demanda. En cuanto a lo primero, se tiene que el Decreto Ley 4171 de 2011 fue publicado el 3 de noviembre de 2011 en el Diario Oficial 48.242 y la demanda contra el mismo se presentó ante la Secretaría General de la Corte Constitucional el 20 de noviembre de 2012. Es evidente, pues, que la demanda se presentó un año y diecisiete días después de la publicación del acto demandado, lo cual excede el término de un año, previsto en el artículo 242.3 de la Constitución Política. En cuanto a lo segundo, tanto en la demanda como en la propia sentencia se examina el decreto ley demandado a partir del cargo de que el Presidente de la República, al momento de dictarlo, se extralimitó en el ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias. Decir que hay una extralimitación en el ejercicio de las competencias por parte de una autoridad equivale a decir que ésta no tiene competencia para hacer lo que hace. Siendo, como en efecto lo es, un asunto de competencia, este cargo debía estudiarse a la luz de lo dicho sobre los vicios de competencia en la doctrina de la sustitución de la Constitución, para concluir que se trata de un vicio de forma y, por lo tanto, aplicar la regla de caducidad de la acción.CREACION DE CONSEJO DIRECTIVO DE LA DIAN- Inexistencia de vicio material alguno (Salvamento y aclaración de voto)Referencia: Expediente D-9445Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 4171 de 2011, “por el cual se crea, se determina la conformación y funciones del Consejo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. Actores: Jairo Villegas Arbeláez, Tulio Roberto Vargas Pedroza y Juan Carlos Ochoa Daza.Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. Salvo y aclaro mi voto frente a la Sentencia de constitucionalidad C-473 de 2013, aprobada por la Sala Plena en sesión del veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013), por las razones que a continuación expongo:1. Mi discrepancia frente a la decisión de declarar inexequible el Decreto Ley 4171 de 2011 estriba en que en este tribunal no tiene competencia para examinar la constitucionalidad de dicho decreto, por haberse configurado el fenómeno de la caducidad de la acción de inconstitucionalidad, conforme a la regla prevista en el artículo 242.3 de la Constitución Política.2. Dos son las circunstancias que permiten afirmar que en este caso se configuró la caducidad de la acción: el transcurso del tiempo y la clase de vicio señalado en la demanda.3. En cuanto a lo primero, se tiene que el Decreto Ley 4171 de 2011 fue publicado el 3 de noviembre de 2011 en el Diario Oficial 48.242 y la demanda contra el mismo se presentó ante la Secretaría General de la Corte Constitucional el 20 de noviembre de 2012. Es evidente, pues, que la demanda se presentó un año y diecisiete días después de la publicación del acto demandado, lo cual excede el término de un año, previsto en el artículo 242.3 de la Constitución Política.4. En cuanto a lo segundo, tanto en la demanda como en la propia sentencia se examina el decreto ley demandado a partir del cargo de que el Presidente de la República, al momento de dictarlo, se extralimitó en el ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias. Decir que hay una extralimitación en el ejercicio de las competencias por parte de una autoridad equivale a decir que ésta no tiene competencia para hacer lo que hace. Siendo, como en efecto lo es, un asunto de competencia, este cargo debía estudiarse a la luz de lo dicho sobre los vicios de competencia en la doctrina de la sustitución de la Constitución, para concluir que se trata de un vicio de forma y, por lo tanto, aplicar la regla de caducidad de la acción.5. En este caso no existe vicio material alguno, valga decir, una contradicción directa entre la norma demandada y la Constitución, sino un desbordamiento en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas, que se juzga y establece a partir de la ley habilitante. En efecto, si se planteara la hipótesis de que el legislador extraordinario sí es competente para dictar la norma, este tribunal tendría que revisar su contenido frente a la Constitución y bien podría encontrar que éste es exequible. La inexequibilidad que se declara en la sentencia no depende del contenido del decreto, sino de la competencia de quién lo dictó, lo que es, se reitera, un asunto formal.Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado ACLARACIÓN VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-473 13MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DEL ORDEN NACIONAL-Modificación de la estructura (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-9445Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 4171 de 2011, "por el cual se crea, se determina la conformación de las funciones del Consejo de la Dirección del Impuesto y Aduanas Nacionales.Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.Si bien comparto la decisión adoptada por la mayoría, en cuanto a la inexequibilidad del Decreto 4171 de 2011, respetuosamente, sintetizo las razones por las cuales aclaró mi voto en relación con la inclusión que realizó la Sala respecto a argumentos relacionados con el artículo 189, numeral 16, de la Constitución y la Ley 489 de 1998 que lo desarrolla. Ello, teniendo en cuenta dos aspectos relevantes:1) Que el Ejecutivo fundó el ejercicio de sus funciones legislativas delegadas, de forma específica, en el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 201 1, desbordando el ámbito de las mismas, más no en la disposiciones antes mencionadas.2) Así las cosas, al abordarse temas que no fueron objeto del debate constitucional, se cercenó la posibilidad de pronunciarse sobre los mismos a quienes tenían interés legítimo en este asunto, como es el caso de la autoridad expedidora del acto, del Ministerio Público y de los demás intervinientes.Considero que el análisis de los cargos de la demanda, en los términos consignados en el parte motiva de la providencia, tienen la entidad suficiente para sostener la inconstitucionalidad de la norma acusada, lo cual permite prescindir de su confrontación con otros preceptos - articulo 189.16 Superior y Ley 489 de 1998-, por cuanto estas últimas no están incluidas, como objeto de estudio, en el correspondiente acápite de antecedentes. Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Así, en la ponencia para primer debate del proyecto de Ley Nro. 166 de 2010 del Senado, se sostuvo que la fusión que dio lugar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo obtuvo los resultados esperados, y que por tanto, no se requería su reestructuración. En la demanda se transcribe, entre otros, este fragmento: “Ocho años después de las fusiones, se encuentra que los propósitos se cumplieron en la fusión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Desarrollo Económico, pues se ha logrado formular una política integral de desarrollo, que ha permitido avances en materia de competitividad en los mercados externos, fortalecimiento de al pequeña y mediana empresa como potencial fuente de la demanda exportadora y dinamizadora del comercio interno”. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. En particular se cita el siguiente fragmento en el que se afirma que se deben conferir al Presidente las facultades para que adopte las decisiones “que se consideren necesarias en relación con la estructura de la Administración Pública Nacional en el propósito de propender por la eficiencia y eficacia del uso de los recursos públicos y hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración”. Al respecto se cita la sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 13 de marzo de 2003, C.P. Alejandro Ordoñez Maldonado, exp. 2000-00010. Cabe aclarar que aunque en la intervención de la entidad se afirma que los cargos de la demanda se apoyan en una supuesta omisión normativa, en realidad los peticionarios únicamente alegan lo omisión con respecto a la reglamentación del perfil y procedimiento de selección de los tres miembros independientes del Consejo Directivo de la DIAN, y no de la creación en general de tal organismo ni de las funciones que le fueron atribuidas. M,.P. Fabio Morón Díaz. Para soportar esta tesis se citan apartes de la Sentencia C-306 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Cabe aclarar que aunque los peticionarios demandaron el Decreto 4171 de 2011 por la vulneración de los artículos 6, 13, 25, 29, 40, 53, 55, 113, 150.7 y 150.10 de la Carta Política, en el Auto del 7 de diciembre de 2012 se inadmitió la demanda por los cargos relacionados con la transgresión los artículos 13, 25, 40, 53 y 55 del texto constitucional, que versaban sobre la indebida integración del Consejo Directivo de la DIAN por restringir indebidamente el acceso a la función pública en detrimento del derecho a la igualdad, al trabajo y a la participación, y sobre el desconocimiento de la de los trabajadores en las decisiones que los afectan. Posteriormente, en el Auto del 15 de enero de 2013, se rechazaron estos mismos cargos en la medida en que los actores no subsanaron las falencias señaladas. Sobre la interpretación restrictiva que debe regir la delimitación de las facultades extraordinarias en cabeza del Ejecutivo, cfr. la Sentencias C-366 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. El Artículo 1 del Decreto 4176 de 2011, dispone al respecto lo siguiente: “1°, Reasignar las siguientes funciones actualmente en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -:

1. Llevar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios, y expedir las certificaciones pertinentes.

2. Fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación. PARÁGRAFO. Los recursos que perciba la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en desarrollo de las funciones asignadas a ésta, continuarán siendo administrados directamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y destinados a la financiación de gastos de funcionamiento e inversión de dicho Ministerio, de conformidad con la estructura y funciones del organismo”. Artículo 3 del Decreto 4176 de 2011. Con base en esta misma línea interpretativa, esta Corporación ha declarado la exequibilidad de otros decretos – leyes dictados con fundamento en las la habilitación legislativa prevista en el Artículo 18 de la Ley 1444 de2011. En todas estas hipótesis, sin embargo, las medidas adoptadas se habían enmarcado dentro de las facultades extraordinarias, a diferencia de lo que ocurre en esta oportunidad. Al respecto cfr. las siguientes sentencias: C-053 13, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; C-572 12, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-570 12, M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub; C-396 12, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; C-240 12, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Fabio Morón Díaz. En la Sentencia C-262 de 1995, M.P. Fabio Morón Díaz, se sostuvo lo siguiente: “En este sentido, las funciones de ‘modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales’, debe cumplirse dentro del marco de los principios y reglas generales que defina la ley, lo que presupone que no pueden ser ejercidas sin ley intermedia”. En este sentido, en la Sentencia C-702 de 1999, la Corte sostuvo lo siguiente: “Cosa distinta ocurre con el contenido normativo consignado en los artículos 53; y en los numerales b); c); d); g), h) e i) del artículo 54 que esta Corte encuentra contrarios a los numerales 7º del artículo 150 y 16 del artículo 189 C.P., pues, en ellos el Legislador ciertamente delegó en el ejecutivo competencias de regulación normativa en materia de creación y autorización de empresas industriales y comerciales del Estado y de sociedades de economía mixta, y en relación con la estructura de la administración, que son de su privativo ejercicio, mediante Ley, según rezan los preceptos constitucionales citados(…) Para la Corte, los literales b); c); d); g), h) e i) del artículo 54 en estudio, son contrarios al numeral 7º del artículo 150 C.P., pues, es al Congreso a quien le corresponde "determinar la estructura de la administración nacional" y, en relación con cada entidad u organismo del orden nacional "señalar sus objetivos y estructura orgánica”. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna. Sentencia C-149 de 1993, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-870 de 1999., M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-1033 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis. M.P. Juan Carlos Henao. M.P. Álvaro Tafur Galvis. M.P. Álvaro Tafur Galvis. M.P. Antonio Barrera Carbonell. M.P. Alejandro Martínez Caballero. M.P. Antonio Barrera Carbonell. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-588 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia C-665 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-1316 de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Al respecto cfr. las sentencias C-366 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-744 de 2012, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-634 de 2012, M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub; C-570 de 2012, M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub; C-1155 de 2008, M.P. Jaime Araujo Rentería; C-895 de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-398 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-366 de 1995, M.P. Fabio Morón Díaz.