C-469 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Cifuentes Muñoz Manuel Enrique·Demandado Ley 1481 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargos se estructuran a partir de una interpretación subjetiva del precepto demandado y no guardan relación con su contenido
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Ausencia de argumentos de carácter constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal c (parcial) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
El demandante alegó que las expresiones “procesos” y “administrativos que afecten el predio” violan el debido proceso y los derechos a la propiedad privada y la autonomía judicial.
Luego de realizar el análisis de los requisitos de aptitud de la demanda la Corte llegó a la conclusión que no acreditó los presupuestos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
Ello, por cuanto el actor no expuso de forma objetiva y verificable una contradicción entre los preceptos acusados y las normas de la Constitución presuntamente vulneradas.
Así mismo, porque solo se basó en interpretaciones subjetivas, se soportó en ejemplos prácticos y no logró generar dudas sobre la constitucionalidad de las normas demandadas.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo, dado la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- INHIBIRSE de pronunciarse de fondo sobre los cargos formulados contra el literal c) (parcial) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.