ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO A LA SENTENCIA C-467/23 Referencia: expediente RE-355 Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, presento a continuación mis razones para aclarar el voto en esta sentencia. Acompañé la decisión de declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1273 de 2023 y conceder efectos diferidos por el término de un año, desde la expedición del Decreto Legislativo 1085 de 2023, únicamente en lo que tiene que ver con la autorización de uso del recurso hídrico a partir de la solicitud de concesión de aguas para su uso y aprovechamiento en las actividades de acuicultura y agricultura de subsistencia prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1273 de 2023. Sin embargo, aclaro el voto no solo para reiterar lo expuesto en mi salvamento de voto frente a la sentencia C-383 de 2023, sino para sentar una postura crítica respecto a la visión restringida en torno al agua que se expresa también en esta decisión. En el salvamento de voto presentado frente a la sentencia C-383 de 2023, que declaró la inexequibilidad con efectos diferidos del Decreto Legislativo 1085 de 2023, junto con la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Juan Carlos Cortés González señalamos que la figura de inconstitucionalidad diferida partía de una conclusión equivocada de los presupuestos fácticos, valorativos y de suficiencia. En esa oportunidad planteamos que el diferimiento generaba confusión a la hora de examinar los decretos de desarrollo y no ayudaba a gestar una jurisprudencia clara de cara a futuras declaratorias de emergencias en las que concurrieran factores climáticos. Además, a mi juicio, la visión restringida en torno al acceso al agua que consagró la Corte en la sentencia C-383 de 2023 se expresa precisamente en decisiones como la adoptada en esta oportunidad. Esa concepción limitada no permite que si quiera se pueda contemplar el vínculo entre la deficiencia de agua y la seguridad alimentaria de los más vulnerables, como en efecto lo es la población de La Guajira. Sobre el particular, es importante recordar que, en contextos de crisis humanitaria y ambiental, la jurisprudencia constitucional ha destacado que los derechos al agua y a la seguridad alimentaria no se garantizan únicamente desde su faceta prestacional129. En este sentido, la Corte ha reconocido que el agua cumple funciones múltiples que contribuyen a la satisfacción de múltiples derechos130. Entender el agua como una entidad ligada a la regulación climática y al mantenimiento de los ecosistemas implica apreciar que su provisión no se restringe a la satisfacción de necesidades básicas. Vista desde un enfoque amplio, la disponibilidad de agua incide en la adecuación de tierras, en la producción de alimentos y en la calidad de vida de las personas que habitan los espacios en donde, por diversas razones, se limita su acceso. Esto, a su turno, influye directamente en otros derechos como el derecho a una vida digna y a la integridad personal. En esa medida, considero indispensable promover un entendimiento holístico sobre el agua que, de haber sido adoptado en este caso, habría permitido examinar cómo la amenaza de este derecho se vincula a tensiones territoriales complejas que limitan la capacidad de las comunidades para decidir sobre sus alimentos, medios de sustento y sobre su bienestar. Esta comprensión resultaba necesaria, incluso cuando las medidas dictadas por el gobierno nacional fueran declaradas inconstitucionales. Cabe recordar que el desabastecimiento del agua y los paisajes de sequía asociados a dicho fenómeno corresponden a largos procesos de reconfiguración socioambiental. Al respecto, los estudios en geografía jurídica131 y ecología política132 dan cuenta de los efectos que tienen las disputas históricas por el uso del agua y del suelo en la autodeterminación alimentaria. Estas dinámicas impactan el ejercicio de la pesca, la agricultura y el trabajo del que depende la subsistencia de las comunidades. Ampliar la concepción del agua permitiría comprenderla también como alimento, insumo, infraestructura, componente de la vida y parte indisoluble del territorio, más allá de un recurso líquido dispuesto exclusivamente para la satisfacción de la necesidad de hidratación humana. En estos términos aclaro mi voto. NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada
Aclaración de voto
MagistradosJorge Enrique Ibáñez Najar·Natalia Ángel Cabo
Aclaración conjunto de Jorge Enrique Ibáñez Najar y Natalia Ángel Cabo — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Inexequibilidad De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Medidas En Materia De Agricultura Y Desarrollo Rural. Efectos Difereridos, Retroactivos E Inmediatos A La Inexequibilidad De Disposiciones.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado