ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-467 DE 2009COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL ABSOLUTA-Inexequibilidad de disposición (Aclaración de voto) Expediente: D-7460Magistrado Ponente:MAURICIO GONZALEZ CUERVODemanda de inconstitucionalidad contra el numeral 9º del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, “Por el cual se expide el Código Disciplinario Unico”.El motivo por el cual hemos suscrito con aclaración de voto la decisión consistente en “Estarse a lo Resuelto en la sentencia C-350 de 2009, que declaró inexequible el numeral 9º del artículo 35 de la Ley 734 de 2002” no es otro que el de dejar expresamente sentado que, en su oportunidad, no compartimos la decisión adoptada en la sentencia C-350 de 2009 que excluyó del ordenamiento jurídico disciplinario (Ley 734 de 2002) como conducta prohibida a los servidores públicos, la ejecución en el lugar de trabajo de actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres, en el entendido de que estos conceptos bien pueden referirse a comportamientos altamente reprochables, bajo criterios claramente identificables, que, objetivamente justifican su desaprobación, según quedó explicado en el salvamento de voto respectivo.Fecha ut supra. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Diario Oficial No. 44.708 del 13 de febrero de 2002. El artículo 243 de la C.P. reza lo siguiente: "Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución". Ver entre otras las siguientes providencias: Sentencias C-397 95 y C-774 2000; los Autos A-174 y A-289ª de 2001. Sentencia C-310 de 2002,. M.P. Rodrigo Escobar Gil Sentencia C-382 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-382 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sobre el tema de la Cosa juzgada absoluta, pueden consultarse las siguientes sentencias: C-004 93, C-170 93, C-569 93, C-548 94, A. 013 95, C-456 98, C-522 98, C-700
99. Sentencia C- 774 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-113 de 1993. M.P. Jorge Arango Mejía. Sentencia C-543 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sobre el tema de la Cosa juzgada absoluta, pueden consultarse las siguientes sentencias: C-004 93, C-170 93, C-569 93, C-548 94, A. 013 95, C-456 98, C-522 98, C-700 99.