Aclaración de voto a la Sentencia No. C-466 95CONMOCION INTERIOR-Utilización excepcional (Aclaración de voto)Los estados de excepción no han sido diseñados para que el ejecutivo utilice esta institución, que como su nombre lo indica, es de naturaleza excepcional, ante cualquier vicisitud de tipo político o cualquier coyuntura de tipo personal que pueda afectar al gobierno o al mandatario de turno.REF.: Expediente No. R.E. 065El suscrito magistrado, VLADIMIRO NARANJO MESA, se permite aclarar su voto en el asunto de la referencia, por cuanto, con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto No. 874 de 1994, por el cual se declaró el estado de conmoción interior, decisión adoptada mediante Sentencia No. C-300 de 30 de junio de 1994, salvó su voto por no compartir la decisión de fondo de la Sala Plena. Las razones que llevaron al suscrito magistrado a disentir de la decisión mayoritaria, quedaron expuestas en el Salvamento de voto a dicha Sentencia, suscrito junto con los magistrados Hernando Herrera Vergara y Fabio Morón Díaz. Pese a considerar que dichas razones siguen siendo valederas, el suscrito magistrado acata respetuosamente, como es su deber, la jurisprudencia sentada en esa oportunidad, la cual llevó a la Corte a conocer de fondo de las razones que llevaron al Gobierno a decretar el estado de conmoción interior; así lo manifestó por lo demás, ante la Sala Plena, cuando en su sesión del día 7 de septiembre de 1995 (Acta No. 37), se consultó a la totalidad de los miembros de la Corporación, -previo el estudio de la ponencia sobre la exequibilidad del Decreto No. 1370 del 16 de agosto de 1995- si se mantendría la jurisprudencia referida, lo cual fue aprobado por los nueve magistrados.Acatando, entonces, dicha jurisprudencia, y hecha la anterior aclaración respecto de la posición adoptada por el suscrito en la pasada oportunidad, debo manifestar que comparto en su totalidad las motivaciones que en esta han llevado a la Corte a declarar la inexequibilidad del Decreto No. 874 de 1994, por el cual se declaró el estado de conmoción interior. Sólo tendría que precisar, respecto de la motivación, que los estados de excepción no han sido diseñados para que el ejecutivo utilice esta institución, que como su nombre lo indica, es de naturaleza excepcional, ante cualquier vicisitud de tipo político o cualquier coyuntura de tipo personal que pueda afectar al gobierno o al mandatario de turno.Santafé de Bogotá, D.C., 23 de octubre de 1995.VLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoVladimiro Naranjo Mesa
Tema de la sentencia: Dec. 1370/95. Por El Cual Se Declara El Estado De Conmocion Interior. Inexequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado