C-466 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Atahualpa Carrillo Alfonso Fernando Y Otra·Demandado Ley 1437 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
- Cargos se estructuran a partir de una interpretación subjetiva del precepto demandado y no guardan relación con su contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 75 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los demandantes alegaron que la disposición acusada desconoce el artículo 29 de la Constitución, por cuanto niega la posibilidad de que los administrados puedan controvertir las medidas preventivas que se adoptan en desarrollo de un procedimiento administrativo, las cuales, dado que no resuelven la controversia, han sido categorizadas como actos de trámite. la Sala Plena advirtió que la demanda no cumplió con los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia.
Por un lado, porque los demandantes partieron de la base errónea de que los actos administrativos que imponen medidas preventivas carecen de control administrativo y judicial y, por otro lado, porque no precisaron el parámetro de control constitucional, al paso que no emitieron ningún reproche frente al vocablo “preparatorios”.
Igualmente, porque no se suscitó ninguna duda mínima sobre la validez de la norma demandada.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, dada la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones "No habrá recurso" "contra los de trámite, preparatorios", previstas en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.