Salvamento de voto a la Sentencia C-456 98COSA JUZGADA ABSOLUTA-Inexistencia (Salvamento de voto)La defensa de la Constitución, que a esta Corte corresponde, no se realiza bien cuando, al contrario de lo ordenado por el artículo 228 de la Carta, se hacen prevalecer aspectos puramente formales sobre los que configuran el Derecho sustancial. Sacrificar el examen exhaustivo de constitucionalidad de una ley en aras de una cosa juzgada absoluta, apenas aparente, fortalece a la norma inferior -inconstitucional, como en este caso-, en detrimento de los mandatos fundamentales.Referencia: Expediente D-1932No comparto la decisión en referencia por cuanto no existía, a mi juicio, cosa juzgada constitucional. Como puede verse en la Sentencia C-350 del 29 de julio de 1997, allí no fue tratado por la Corte el cargo que ahora formula el demandante. Que en algunos de los salvamentos de voto hayan sido consignadas razones similares a las del actor, en modo alguno modifica el hecho, incontrovertible, de que en dicho fallo la Corporación se abstuvo de estudiar el tema.La decisión no podía, por tanto, ser inhibitoria.La defensa de la Constitución, que a esta Corte corresponde, no se realiza bien cuando, al contrario de lo ordenado por el artículo 228 de la Carta, se hacen prevalecer aspectos puramente formales sobre los que configuran el Derecho sustancial. Sacrificar el examen exhaustivo de constitucionalidad de una ley en aras de una cosa juzgada absoluta, apenas aparente, fortalece a la norma inferior -inconstitucional, como en este caso-, en detrimento de los mandatos fundamentales.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra.
Salvamento de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Ley 335/96. Por La Cual Se Modifica Parcialmente La Ley 14/91. Y La Ley 182/95. Ley De Television. Adjudicacion De Espacios De Television. Sent. Inhibitoria
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado