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C-453/02
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-453/0212 de junio de 2002

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Sistema Integral De Seguridad Social. Accidente De Trabajador Que Se Transporta Por Sus Propios Medios

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de Voto del Magistrado Jaime Araujo Rentería. Artículo 2° El Instituto de los Seguros Sociales iniciará los estudios actuariales, dentro de un término de 30 días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia el presente Acuerdo, con el objeto de analizar la posibilidad de hacer extensivo este derecho a los demás afiliados de los seguros sociales obligatorios. Artículos 1, 3 y 98 del D.L. 1295 de 1994. Artículo 97 del D.L. 1295 de 1994. Ver la Sentencia C-046 de 1.996, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz.. En la Sentencia C-168 95 M.P. Carlos Gaviria Díaz, esta Corporación hizo un completo recuento del tratamiento del concepto de derechos adquiridos tanto en la jurisprudencia como en la doctrina, al que remite esta Sentencia. La Corte Suprema de Justicia precisó los conceptos aludidos en los siguientes términos, que esta Corporación ha retomado en su jurisprudencia. " Por derecho adquirido ha entendido la doctrina y la jurisprudencia aquél derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hace parte de él, y que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente. Lo anterior conduce a afirmar que el derecho adquirido es la ventaja o el beneficio cuya conservación o integridad, está garantizada, en favor del titular del derecho, por una acción o por una excepción.Ajusta mejor con la técnica denominar 'situación jurídica concreta o subjetiva', al derecho adquirido o constituído de que trata la Constitución en sus artículos 30 y 202; y 'situación jurídica abstracta u objetiva', a la mera expectativa de derecho. Se está en presencia de la primera cuando el texto legal que la crea ha jugado ya, jurídicamente, su papel en favor o en contra de una persona en el momento en que ha entrado a regir una ley nueva. A la inversa, se está frente a la segunda, cuando el texto legal que ha creado esa situación aún no ha jugado su papel jurídico en favor o en contra de una persona. (sent. diciembre 12 de 1974) Ibidem Sentencia C-168 95 M.P. Carlos Gaviria Díaz. Artículo 29 C.P. Ver Sentencia C-619 01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Estado Social y Administración Pública. Edt. Cívitas, Monografías, 1983. Sentencia C-168 95 M.P. Carlos Gaviria Díaz. Normas que encuentran su equivalente en el sistema de riesgos profesionales en os artículos 46 a 48 del D.L. 1295 de 1994. En relación con los derechos prestacionales y la realización progresiva del derecho a la seguridad social ver entre otras las Sentencias C-177 98 M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-506 01 M.P. Alvaro Tafur Galvis.