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C-452/05
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-452/053 de mayo de 2005

Salvamento parcial de voto

MagistradosJaime Córdoba Triviño·Eduardo Montealegre Lynett·Rodrigo Escobar Gil

Salvamento parcial conjunto de Jaime Córdoba Triviño, Eduardo Montealegre Lynett y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Comision Nacional Del Servicio Civil. Establecimiento De La Edad De Treinta Y Cinco Años Para Ser Miembro No Viola El Derecho A La Igualdad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto del Magistrado Rodrigo Escobar Gil, y salvamentos parciales de voto de los Magistrados Jaime Córdoba Triviño, Manuel José Cepeda y Eduardo Montealegre Lynett.) Ver Sentencia C-064 03, M.P. Jaime Araujo Rentería en la cual se declaró exequible condicionadamente el parágrafo 2º del artículo 38 de la Ley 734 02 referente al alcance del término delitos que afecten el patrimonio como causal de inhabilidad para el desempeño de cargos públicos. En la Sentencia aclaró voto el Magistrado Jaime Córdoba Triviño y Salvó el voto el Magistrado Álvaro Tafur Galvis. El criterio de la relación inversamente proporcional entre la libertad de configuración del legislador y el desarrollo del contenido constitucional en la propia Carta se desarrolló a la luz de la Sentencia C-404 01, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver Sentencia C-408 01, M.P. Jaime Araujo Rentería. En esta ocasión la Corte declaró exequible el requisito consistente en que el Auditor General de la Nación, quien vigilaba la labor de la Contraloría General de la Nación debiese ser profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración, pues encontró que el constituyente no había previsto requisitos para ocupar tal cargo y, en esa medida, su regulación hacía parte de la libertad de configuración del legislador. Además, puesto que si bien al contralor general quien desempeñaba labor de control fiscal no se le exigían esos títulos, la situación en que se encontraban contralor y auditor no era idéntica y por tanto podía ser tratado de manera diversa. Ver Sentencia C-266 02, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, en la cual se declaró inexequible el aparte de la disposición acusada que implicaba la consagración de un concurso de ascenso cerrado en la Procuraduría, y Sentencia C-1079 02, M.P. Rodrigo Escobar Gil, en la cual la disposición acusada se declaró exequible porque desde una lectura sistemática de las normas para ascenso en la fiscalía se podía observar que el tipo de concurso para ascenso no era cerrado. Ver Sentencia C-537 93, M.P. Hernando Herrara Vergara Ver Sentencia C-100 04, M.P. Rodrigo Escobar Gil, arriba reseñada. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-086 de 1994, M.P. Jorge Arango Mejía. Ver Sentencia C-793 02, M.P. Jaime Córdoba Triviño. En esta ocasión se encontró que también para los cargos en provisionalidad era legítimo, con miras a la protección del interés público, exigir el cumplimiento de requisitos que se piden para ejercer la docencia a aquella persona que sea nombrado en propiedad. Lo mismo acontece en la órbita privada. Ver Sentencia T-395 97, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, en la cual se encontró razonable la fijación de una edad máxima para aspirar a una beca de programas de doctorado, toda vez que la edad estaba fijada con base en un fin razonable, a saber, que después de la realización de estudios doctorales la persona pudiera retornar a su país y servir en el medio productivo. En consecuencia, la tutela fue negada. Considerando la edad como límite legítimo, la Sentencia T-108 01, M.P. Martha Victoria Sáchica, señaló que la prohibición para que menores de edad estudiaran en centros nocturnos de educación para adultos estaba justificada en cuanto el desarrollo psicosocial de los menores era diferente al de los adultos y, en esa medida, los primeros requerían de mayor tiempo de dedicación a la labor académica para asimilar los mismos contenidos, lo cual sólo se garantizaba con educación diurna. Ahora bien, la edad también se ha considerado un factor discriminatorio cuando se comprueba que a través de la imposición de tal límite no se consigue el fin legítimo perseguido, es decir, cuando no es idónea. Ejemplo de esto es la Sentencia T-789 00, M.P. Carlos Gaviria Díaz en la cual a una menor se le había negado el retorno escolar porque al haberse ausentado un año de sus estudios debido a su embarazo, ya no cumplía con la edad máxima que había fijado el plantel educativo para que se cursara el grado al cual aspiraba. La razón del límite de edad, a saber, la búsqueda de un entorno adecuado en el cual se brindara la educación fue encontrada legítima, pero el señalamiento de una edad límite arbitraria no se encontró como medio idóneo para conseguir tal fin. Por tanto se concedió la tutela y se ordenó la admisión de la accionante. En el mismo sentido, T-1577 00, M.P. Fabio Morón Díaz Ver Sentencia C-093 01 Subrayas ajenas al texto. Ver Sentencia T-360 02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. En esta ocasión se encontró legítima la negativa de adopción de un menor realizada por el ICBF en virtud de que la pareja que deseaba adoptar a un bebé tenía una considerable brecha generacional con el menor a ser adoptado (los integrantes de la pareja tenían 65 y 59 años). Para la Corte, el buscar un ambiente psico-afectivo óptimo para el desarrollo del niño a través de la búsqueda de una menor brecha generacional era válido a la luz del derecho a la igualdad. Ver Sentencia C-093 01, M.P. Alejandro Martínez Caballero, anteriormente reseñada. Ver Sentencia C-372 99, M.P. José Gregorio Hernández Galindo Libertad que deriva, en términos generales, de la competencia atribuida por el artículo 150 numeral 23 según el cual corresponde al Congreso “Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.” T-395 97, C-676 98, C-093 01, T-108 01 y T-360 02 Ver Salvamento de Voto a la Sentencia C-422 del 2005 entre otros.