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C-452/05
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-452/053 de mayo de 2005

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Comision Nacional Del Servicio Civil. Establecimiento De La Edad De Treinta Y Cinco Años Para Ser Miembro No Viola El Derecho A La Igualdad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-452 DEL 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente D-5477Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley 909 del 2004 “Por la cual se expiden normas que regulen el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.Magistrado Ponente:Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRACon el debido respeto por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a esta sentencia, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en otras oportunidades, en relación con mi discrepancia respecto de la diferenciación y aplicación de diferentes intensidades del test de constitucionalidad.En este sentido, reitero mi discrepancia respecto de distinguir en la aplicación de controles débiles, flexibles o intermedios, pues a mi juicio la Constitución no distingue entre grados de control y se limita a ordenar la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, de conformidad con el artículo 241 Superior. Por tanto, en mi opinión, no debe haber lugar a aplicación de test débiles, flexibles o intermedios de constitucionalidad, puesto que de lo que se trata es de aplicar siempre un test estricto que asegura la vigencia y el respeto de la Carta Política. Así mismo, considero que debe distinguirse entre el test de constitucionalidad norteamericano y el test europeo. El test norteamericano tuvo su origen con ocasión de las medidas económicas adoptadas por Roosvelt y constituye un sistema ajeno que obedeció a dichas razones históricas. En contraposición, el test europeo responde al análisis de una racionalidad de medios - fines con el fin de determinar si la medida adoptada cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que deben exigirse para convalidar una medida legal con un fin constitucional. Por consiguiente, en mi criterio, se debe aplicar siempre un test estricto de constitucionalidad y un test que analice la relación legítima de medios y fines. Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver Sentencia C-100 04, M.P. Rodrigo Escobar Gil. En esa ocasión, “para el actor, el numeral 3° del artículo 24 de Decreto 1569 de 1998, vulneraba el principio de igualdad, al otorgar exclusivamente a los profesionales de la salud, el derecho a ocupar los cargos de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado de primer nivel de complejidad en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6; pues - a su juicio - se trata de un trato diferencial a personas que tienen formación profesional distinta al área de la salud, a quienes irrazonablemente se les impide acceder sin justificación alguna a dicho cargo público. Desde esta perspectiva, resulta[ba] ilógico que frente al mismo cargo en instituciones cuyos municipios se encuentran en una categoría especial (primera y segunda), profesionales de otras especialidades sí puedan acceder a dicho cargo directivo, no obstante la complejidad que implica la categoría del correspondiente ente territorial.” La Corte encontró exequible la norma, porque en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6, debido a la escasez de recursos humanos para la atención a los pacientes del hospital, era óptimo contar con un profesional de la saludad que dirigiera y en caso de necesidad también pudiera prestar su servicio como galeno. Así, la búsqueda de la eficiencia justificaba el trato diferencial. Igualmente, ver Sentencia C-483 03, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, en la cual se declaró exequible el artículo 298 del Código del Menor que establece requisitos para desempeñar el cargo de Comisario de Familia (Sentencia con