Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de octubre de 2024Sala Plena

C-449 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Bejarano Ricaurte Ana Y Otros·Demandado Ley 65 De 1993

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda Interpuesta Contra Norma Que Establece Requisitos Para Las Visitas De Los Medios De Comunicación A Los Establecimientos De Reclusión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta vulneración del derecho a la libertad de expresión
  • Suposición no contenida en norma impugnada
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Expedición de reglamento general
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 115 (parcial) de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

Los demandantes alegaron que la norma cuestionada, al exigir el cumplimiento de los requisitos determinados por el Reglamento General del INPEC para las visitas de los medios de comunicación a los establecimientos de reclusión, así como la autorización que debe conceder el Director General del INPEC para que los reclusos puedan ser entrevistados, constituye una forma de censura previa prohibida por la Constitución Política de 1991 y múltiples instrumentos internacionales.

Por lo anterior, consideran que trasgreden los artículos 20, 25, 73 y 93 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

La Sala Plena constató que ninguno de los cargos formulados cumplió con las exigencias argumentativas exigidas por la Corporación para realizar un análisis y, por eso, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, dada la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 65/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 115Ley 65/93INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. PRIMERO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados por los ciudadanos Ana Bejarano Ricaurte, Emmanuel Vargas Penagos, Laura Marcela Urrego Aguilera y Pablo Ceballos Navas contra el artículo 115 (parcial) de la Ley 65 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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