C-449 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Bejarano Ricaurte Ana Y Otros·Demandado Ley 65 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta vulneración del derecho a la libertad de expresión
- Suposición no contenida en norma impugnada
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
- Expedición de reglamento general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 115 (parcial) de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.
Los demandantes alegaron que la norma cuestionada, al exigir el cumplimiento de los requisitos determinados por el Reglamento General del INPEC para las visitas de los medios de comunicación a los establecimientos de reclusión, así como la autorización que debe conceder el Director General del INPEC para que los reclusos puedan ser entrevistados, constituye una forma de censura previa prohibida por la Constitución Política de 1991 y múltiples instrumentos internacionales.
Por lo anterior, consideran que trasgreden los artículos 20, 25, 73 y 93 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
La Sala Plena constató que ninguno de los cargos formulados cumplió con las exigencias argumentativas exigidas por la Corporación para realizar un análisis y, por eso, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, dada la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 65/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- PRIMERO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados por los ciudadanos Ana Bejarano Ricaurte, Emmanuel Vargas Penagos, Laura Marcela Urrego Aguilera y Pablo Ceballos Navas contra el artículo 115 (parcial) de la Ley 65 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.