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C-448/98
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-448/9826 de agosto de 1998

Aclaración de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Ley 200/95. Arts. 42 Y 44-5 Parcial. Dec. 1421/93 Art. 28 N° 5. Inhabilidades E Incompatibilidades De Concejales. Exequible. Inexequible. Inhibitoria.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-448 98ESTATUTO DE BOGOTA-Disposiciones con categoría de ley ESTATUTO DE BOGOTA-Competencia de la Corte Constitucional (Aclaración de voto)Resulta incuestionable que el Decreto 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, D.C.), aún cuando formalmente fue expedido por el Gobierno Nacional, desde el punto de vista material, sus disposiciones tienen el rango y la categoría de ley, razón ésta por la cual las controversias en relación con su inexequibilidad o exequibilidad, corresponde conocerlas, a mi juicio, a la Corte Constitucional y no al Consejo de Estado, por cuanto no se trata de un acto administrativo.El suscrito Magistrado, con profundo respeto por la decisión contenida en la sentencia aludida, mediante la cual se declara exequible el artículo 42 de la Ley 200 de 1995, salvo la expresión “y los reglamentos administrativos”, que se declara inexequible, sentencia en la cual, además, la Corte Constitucional se declara inhibida para resolver sobre la exequibilidad del artículo 28, numeral quinto del Decreto 1.421 de 1993, “por falta de competencia”, manifiesto que aclaro el voto, por las siguientes razones:Primera.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso Nacional, por medio de una ley dictar las normas pertinentes al “Régimen Especial”, conforme al cual deba regirse la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.Segunda.- El artículo transitorio 41 de la Constitución de 1991, dispuso que “si durante los dos años siguientes” a la promulgación de la Carta Política “el Congreso no dicta la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y 324 sobre Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las normas correspondientes”.Tercera.- Por haber transcurrido los dos años a que se refiere el artículo transitorio 41 de la Carta Política, sin que el Congreso expidiera la ley a que se ha hecho referencia, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 1421 de 1993, que constituye el “Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, D.C.”.Cuarta.- En tal virtud, resulta incuestionable que el Decreto 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, D.C.), aún cuando formalmente fue expedido por el Gobierno Nacional, desde el punto de vista material , sus disposiciones tienen el rango y la categoría de ley , razón ésta por la cual las controversias en relación con su inexequibilidad o exequibilidad, corresponde conocerlas, a mi juicio, a la Corte Constitucional y no al Consejo de Estado, por cuanto no se trata de un acto administrativo.Quinta.- No obstante lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en auto de 13 de octubre de 1994 (acta No. 62, al desatar un conflicto de jurisdicción entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, resolvió declarar “que la competencia para conocer de las demandas presentadas contra el Decreto 1421 de 1993, en todo o en parte, corresponde al H. Consejo de Estado”, decisión ésta que se acata por la Corte Constitucional en la sentencia respecto de la cual aclaro el voto, por cuanto por las razones constitucionales ya expresadas, no la comparto.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado ---pies de página--- Ver las Sentencias C-508 de 1.994, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara, C-042 de 1.995, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz y C-107 de 1.995, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Gaceta del Congreso No. 31, del 9 de marzo de 1.993, págs. 12 y

13. Ver la Sentencia C-280 del 25 de junio 1996, M.P., Dr. Alejandro Martínez Caballero, en la cual la Corte declaró la exequibilidad de la expresión “o especiales” del artículo 177 de la Ley 200 de 1995. Ver entre otras, la sentencia No. C-145 de 1994 y C-252 de 1994