C-447 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Riveros Serrato Héctor·Demandado Ley 300 De 1996
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 23 y 25 (parciales) de la Ley 300 de 1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
Las precitadas disposiciones establecen que los concejos municipales o distritales y las asambleas departamentales deben contar con un concepto previo y favorable de entidades del orden nacional para declarar atractivos turísticos y fijar puntos de control turístico en su territorio.
El actor adujo que dichas normas vulneran el principio de autonomía territorial contenido en los artículos 1, 287, 300 (numeral 2), 311 y 313 (numerales 7 y 9) de la Constitución.
Luego de desarrollar temática relacionada con el principio de autonomía territorial en sus dimensiones de autogobierno y del ejercicio de las competencias propias, la Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “favorable” e “y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” contenidas en el artículo 25 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 6 de la Ley 2068 de 2020.
Igualmente, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “previo concepto del Ministerio de Comercio Industria y Turismo” contenida en los artículos 23 y 25 de la Ley 300 de 1996, modificados en su orden, por los artículos 4 y 6 de la Ley 2068 de 2020, en el entendido que, si el concepto previo no es rendido dentro del plazo previsto en la ley para resolver las consultas elevadas ante las autoridades, los concejos municipales o distritales o las asambleas departamentales podrán continuar con el proceso de declaratoria del atractivo turístico o del punto de control turístico, según el caso.
Se indicó que el legislador podrá determinar un plazo diferente para rendir los conceptos previstos en estas normas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 300/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "favorable" y de la expresión "y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público", contenidas en el artículo 25 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 6º de la Ley 2068 de 2020.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión "previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo", contenida en el artículo 23 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 4º de la Ley 2068 de 2020, y de la expresión "previo concepto emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo", contenida en el artículo 25 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 6º de la Ley 2068 de 2020, en el entendido de que, si el concepto previo no es rendido dentro del plazo previsto en la ley para resolver las consultas elevadas ante las autoridades, los concejos municipales o distritales o las asambleas departamentales podrán continuar con el proceso de declaratoria del atractivo turístico o del punto de control turístico, según el caso. El legislador podrá determinar un plazo diferente para rendir los conceptos previstos en estas normas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.