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C-445/98
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-445/9826 de agosto de 1998

Aclaración de voto

MagistradoHernando Herrera Vergara

Tema de la sentencia: Codigo Penal Militar. Art. 62 N° 3 Parcial. Suspension De La Sentencia De Ejecucion Condicional. Peculado. Inexequibles

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-445 98PRINCIPIO DE IGUALDAD-Vulneración FUERZA PUBLICA-Exigencia de conducta más rigurosa frente a sus actuaciones (Aclaración de voto)Aunque estoy de acuerdo con la parte resolutiva de la misma por medio de la cual se declaró la inexequibilidad del precepto acusado, en razón a la discriminación existente en relación con la regulación adoptada por el Código Penal ordinario acerca de la suspensión de la ejecución condicional de la sentencia condenatoria de primera, de segunda o de única instancia, susceptible de ser decretada, por el juez del conocimiento, de oficio o a petición del interesado, lo que genera ante el tratamiento punitivo una clara violación al principio de la igualdad, ello debe entenderse sin perjuicio de la exigencia de la conducta más rigurosa frente a las actuaciones que corresponden a los miembros de la Fuerza Pública en el ejercicio de sus funciones, dadas las primordiales finalidades asignadas a ésta en los ordenamientos constitucionales, que justifican la adopción de regulaciones especiales.Referencia : Expediente D-1931Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 62 del Código Penal.Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORÓN DIAZEl suscrito Magistrado formuló aclaración de voto con respecto de la sentencia dictada en el proceso de la referencia, por considerar que aunque estoy de acuerdo con la parte resolutiva de la misma por medio de la cual se declaró la inexequibilidad del precepto acusado, en razón a la discriminación existente en relación con la regulación adoptada por el Código Penal ordinario acerca de la suspensión de la ejecución condicional de la sentencia condenatoria de primera, de segunda o de única instancia, susceptible de ser decretada, por el juez del conocimiento, de oficio o a petición del interesado, lo que genera ante el tratamiento punitivo una clara violación al principio de la igualdad, ello debe entenderse sin perjuicio de la exigencia de la conducta más rigurosa frente a las actuaciones que corresponden a los miembros de la Fuerza Pública en el ejercicio de sus funciones, dadas las primordiales finalidades asignadas a ésta en los ordenamientos constitucionales, que justifican la adopción de regulaciones especiales.Fecha ut supra,HERNANDO HERRERA VERGARAMagistrado ---pies de página--- Cf. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia No. C-561 de 1997. M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Cf. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia No. C-358 de 1997. M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Ibídem. Ibídem. Ibídem Cf. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia No. C-008 de 1994. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Ibídem. Cf. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia No. C-358 de 1997. M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem.