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C-445/25
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-445/2529 de octubre de 2025

Salvamento de voto

MagistradoVladimir Fernández Andrade

Tema de la sentencia: Exequible Expresión Contenida En Etiqueta De Las Bebidas Alcohólicas Que Dispone Que El Exceso De Alcohol Es Perjudicial Para La Salud Al No Desconocer Los Derechos A La Información Ni A La Salud Del Consumidor.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA C-445/25 Referencia: Expediente D-16346. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36 (parcial) de la Ley 1816 de 2016. Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, a continuación, presento las razones que sustentan mi salvamento de voto frente a la Sentencia C-445 de 2025. En esta oportunidad, no comparto la decisión mayoritaria en cuanto concluye que la expresión "exceso de alcohol" supera el juicio de constitucionalidad y no activa el principio de precaución en materia de salud pública. A mi juicio, la sentencia introduce un cambio relevante e injustificado en el estándar jurisprudencial consolidado sobre dicho principio, al elevar el umbral de evidencia exigido, neutralizar la regla de protección de la salud ante la duda y diferir la garantía constitucional mediante un exhorto carente de efectos normativos inmediatos. Con el fin de sustentar esta posición, el salvamento de voto se estructura en tres partes. En primer lugar, se expone el alcance y contenido del principio de precaución como estándar constitucional consolidado; en segundo término, se examina el caso concreto y se explica por qué, a la luz de dicho estándar, la expresión "exceso de alcohol" debió ser declarada inexequible por desconocer los deberes de prevención, información veraz y protección reforzada del derecho fundamental a la salud; finalmente, se identificarán los problemas estructurales en que incurre la Sentencia C-445 de 2025, en particular el cambio injustificado del umbral de evidencia exigido para activar el mandato de precaución y la neutralización de su función constitucional como mandato de anticipación frente al riesgo.

1. El principio de precaución como estándar consolidado en la jurisprudencia constitucional y aplicable en materia de salud La jurisprudencia constitucional ha reconocido de manera reiterada que el principio de precaución constituye un dispositivo normativo de raigambre constitucional, orientado a garantizar la protección efectiva del ambiente y de la salud humana frente a riesgos inciertos pero potencialmente graves o irreversibles. Aunque su formulación normativa inicial se encuentra en el artículo 1.6 de la Ley 99 de 1993, su fuerza vinculante deriva de los deberes constitucionales de protección, prevención y planificación ambiental consagrados en los artículos 79 y 80 de la Constitución, así como del proceso de internacionalización de las relaciones ecológicas. En ese sentido, al menos desde la Sentencia C-293 de 2002, y de manera uniforme en pronunciamientos posteriores como las sentencias C-703 de 2010, C-148 de 2022 y SU-196 de 2023, esta Corte ha establecido que el principio de precaución no exige certeza científica absoluta, ni un consenso definitivo dentro de la comunidad científica. Por el contrario, su activación se justifica cuando existen indicios razonables, sospechas fundadas o información científica preliminar que advierten sobre la posibilidad de un daño grave o irreversible. En ese sentido, la incertidumbre científica no ha sido entendida como un obstáculo para la intervención estatal, sino, de hecho, como su presupuesto de operatividad. De esta manera, la jurisprudencia ha sido consistente en señalar que el principio de precaución se activa cuando concurren, en principio, cinco elementos básicos, cuya verificación resulta indispensable para justificar la adopción de medidas que, en contextos ordinarios, podrían implicar restricciones a otros derechos constitucionales, como la libertad de empresa, la propiedad privada o la autonomía contractual, a saber: (i) la existencia de un peligro de daño; (ii) la gravedad o irreversibilidad del daño potencial; (iii) la ausencia de certeza científica absoluta; (iv) una finalidad preventiva orientada a evitar la degradación del ambiente o la afectación de la salud; y (v) una motivación reforzada que excluya decisiones arbitrarias. Sobre esta base, el principio de precaución ha operado como una herramienta destinada a evitar que la espera de evidencia concluyente torne irreparable el daño.300 Asimismo, más allá de su estructura normativa, la Corte ha concebido el principio de precaución como una postura activa de anticipación constitucional, que transforma la lógica tradicional de la responsabilidad y de la intervención estatal frente al riesgo.301 En primer lugar, la precaución supone una inversión de la lógica probatoria, puesto que, mientras en los esquemas ordinarios se exige probar el daño para justificar la intervención, en contextos de precaución el Estado puede (y en ciertos casos debe) actuar ante la probabilidad del daño, con lo que se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende desarrollar la actividad riesgosa o hacia la autoridad que autoriza su realización.302 En segundo lugar, el principio permite superar una visión estrictamente utilitarista del ambiente, en el sentido de que los elementos del ambiente deben "protegerse per se y no, simplemente, porque sean útiles o necesarios para el desarrollo de la vida humana". Por ello, debe tenerse en cuenta que, como se reiteró en la Sentencia C-300 de 2021, "[l]a Constitución no se compromete con una postura exclusivamente antropocéntrica para justificar la importancia de la protección ambiental. Por el contrario, el ambiente como objeto de interés superior trasciende los bienes particulares de cada individuo y su defensa procede de forma directa y autónoma". Esta concepción ha sido particularmente relevante en la jurisprudencia reciente sobre protección animal y biodiversidad.303 En tercer lugar, la Corte ha utilizado el principio de precaución como una herramienta clave de gestión constitucional del riesgo en contextos complejos, como aquellos derivados del conflicto armado o del desarrollo de megaproyectos. En la Sentencia SU-196 de 2023, particularmente, la Corte ordenó la realización de estudios técnicos urgentes sobre la estabilidad de una represa, ante la incertidumbre sobre un eventual colapso que podría generar un desastre ambiental y social de gran magnitud. En ese caso, la precaución operó como un mecanismo de anticipación frente a escenarios catastróficos, aun en ausencia de certeza sobre la inminencia del daño. Ahora bien, aunque el principio de precaución tuvo su desarrollo inicial en el ámbito del derecho ambiental, su evolución jurisprudencial demuestra que no se trata de una categoría confinada a ese campo, sino de una herramienta constitucional de gestión del riesgo que ha transitado de manera consistente hacia el ámbito de la salud pública. Este tránsito no obedece a una extensión analógica impropia, sino a la convergencia estructural entre la protección del ambiente y la protección de la vida y la salud humana, en tanto ambos ámbitos exigen decisiones estatales anticipadas frente a escenarios de incertidumbre científica. La Corte, así, ha reconocido que la Constitución garantiza la precaución no solo en materia ambiental, sino también en relación con los riesgos que amenazan la vida y la salud. Así lo señaló, entre otras, en la Sentencia C-988 de 2004304 y en la Sentencia T-397 de 2014305, al precisar que las autoridades no pueden permanecer pasivas frente a riesgos plausibles que comprometan derechos fundamentales. En este sentido, la precaución se erige como un mandato de actuación anticipada que impone al Estado el deber de evitar daños graves o irreversibles, incluso cuando el conocimiento científico no ofrece certeza absoluta. Este tránsito hacia lo sanitario encuentra además fundamento en la conexidad entre el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, pues, como se recordó en la Sentencia C-595 de 2010, "[d]ados los factores perturbadores y el riesgo que enfrenta el medio ambiente que le ocasionan daños irreparables e inciden nefastamente en la existencia de la humanidad, la Corte ha sostenido el carácter de derecho fundamental por conexidad, al resultar ligado indefectiblemente con los derechos individuales a la vida y a la salud de las personas". De ahí que sea necesario reconocer que los deberes de prevención ambiental se proyectan necesariamente sobre la protección de la integridad física y la salud colectiva; bajo esta lógica, el principio de precaución opera como un instrumento que articula la protección ambiental con la tutela directa de derechos fundamentales. La jurisprudencia ha aplicado esta lógica en múltiples escenarios sanitarios en los que la ciencia no ofrece respuestas concluyentes, pero sí indicios suficientes de riesgo. En materia de organismos genéticamente modificados, por ejemplo, la Corte sostuvo que, ante la incertidumbre sobre sus efectos a largo plazo, el consumidor tiene derecho a recibir información clara que le permita adoptar decisiones orientadas a la protección de su salud (Sentencia C-583 de 2015). De igual manera, en casos relativos a la exposición prolongada a ondas electromagnéticas, la Corte ha ordenado medidas de distanciamiento o retiro de antenas cuando existen sospechas fundadas de riesgo, aun sin consenso científico absoluto (sentencias T-397 de 2014 y T-1077 de 2012). De igual forma, en el ámbito del uso de sustancias químicas potencialmente nocivas, el principio de precaución ha servido para proteger directamente la salud humana. Un claro ejemplo de ello es la Sentencia T-236 de 2017, relacionada con la aspersión aérea con glifosato, en la que la Corte exigió evaluar rigurosamente el riesgo significativo para la salud antes de continuar con dicha práctica. También la Sentencia T-343 de 2022, en donde se ordenó la proscripción inmediata del clorpirifós ante los indicios científicos de afectación neurológica en menores de edad, tras considerar que el margen de tolerancia frente al riesgo debía reducirse cuando se trata de bienes constitucionales de máxima protección. Incluso en escenarios de seguridad técnica, la Corte ha reconocido que el principio de precaución opera para evitar riesgos sociales que comprometan la vida y la integridad física, como ocurrió en la Sentencia C-166 de 2015, en donde se estudiaron las restricciones necesarias a la intervención de personal sin formación académica especializada en el diseño de instalaciones eléctricas, al considerar que algunos errores de cálculo podrían generar daños graves para la vida humana y animal. Finalmente, es necesario destacar que la Corte se ha referido a la prohibición constitucional de la inacción ante la incertidumbre.306 De manera que ha advertido que la falta de certeza científica no puede convertirse en una patente de corso para la inacción del Estado. En últimas, esperar a que la ciencia produzca evidencia concluyente sobre fenómenos complejos (como los efectos de los organismos genéticamente modificados, el cambio climático o ciertos impactos acumulativos sobre la salud) puede implicar actuar cuando el daño ya se ha materializado de forma irreversible. En conclusión, es claro que la jurisprudencia ha dado lugar a considerar que el principio de precaución cumple una función esencial, como lo es evitar que la temporalidad del conocimiento científico desborde la temporalidad de la protección que puede brindar el orden constitucional. No es que la Constitución exija al juez o al legislador certezas imposibles; por el contrario, se trata de la demanda de decisiones responsables frente al riesgo, adoptadas con base en la mejor información disponible y orientadas a preservar bienes cuya pérdida sería irreparable. Este estándar no constituye una construcción abstracta, sino un verdadero parámetro de decisión plenamente operativo, cuya aplicación en el presente asunto conduce a una conclusión totalmente distinta a la adoptada por la mayoría de la Sala.

2. La expresión "exceso de alcohol" de cara al estándar del principio de precaución Las particularidades de este asunto confirman, con especial nitidez, que la Sentencia C-445 de 2025 se aparta del estándar constitucional del principio de precaución previamente referido. En efecto, el debate en torno a la expresión "el exceso de alcohol" no gira sólo alrededor de una controversia meramente semántica o marginal, sino que compromete directamente los deberes constitucionales de prevención, información veraz y protección de la salud pública, en un contexto de riesgo científicamente documentado. En relación con el consumo de alcohol, la Organización Mundial de la Salud, como lo reconoce la misma Sentencia C-445 de 2025, ha advertido que no existe un nivel seguro de consumo de alcohol. Incluso cantidades pequeñas aumentan el riesgo de cáncer, hipertensión, enfermedad hepática y trastornos mentales. De igual modo, la Organización Panamericana de la Salud también ha identificado que el consumo de alcohol es responsable de un número significativo de las muertes globales y constituye un importante factor de riesgo.307 De hecho, la evidencia científica es concluyente en señalar la relación directa entre el consumo de alcohol y la aparición de distintos tipos de cáncer, incluso en niveles bajos o moderados. El estudio Global burden of cancer in 2020 attributable to alcohol consumption: a population‑based study indicó que aproximadamente 741.300 nuevos casos de cáncer en 2020 fueron atribuibles al consumo de alcohol, lo cual representa cerca del 4,1% de todos los nuevos casos de cáncer a nivel mundial.308 En ese mismo estudio se señala que el consumo moderado, en comparación con la abstención, contribuyó con alrededor de 103.100 casos (aproximadamente 13,9 % de los casos atribuibles al alcohol) en 2020. Adicionalmente, un informe del National Cancer Institute de EEUU, de este año, confirmó que incluso los bebedores leves pueden aumentar su riesgo de ciertos tipos de cáncer (por ejemplo, mujeres que beben una copa diaria tienen mayor riesgo de cáncer de mama que aquellas que no lo hacen)309. Es más, el concepto técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, rendido en este caso, coincide con esa visión, pues señala que el etiquetado vigente no cumple la función de prevención ni de información veraz, y recomienda ajustar la advertencia para reflejar que cualquier consumo puede resultar perjudicial para la salud, de conformidad con las estrategias de la OMS y la iniciativa SAFER de la OPS. Este insumo técnico refuerza la existencia de un deber estatal activo de corrección del mensaje sanitario, particularmente cuando se trata de riesgos ampliamente documentados. Esta conclusión se ve aún más reforzada por la evidencia más reciente, que ha desmitificado la noción según la cual el consumo moderado de alcohol podría generar beneficios para la salud. Estudios recientes, ampliamente conocidos y difundidos por expertos de Stanford Medicine,310 han advertido que dicha idea resulta hoy obsoleta y engañosa, pues se sustentó durante décadas en investigaciones con importantes sesgos metodológicos, en particular al comparar bebedores moderados con personas abstemias que habían abandonado el consumo por razones de salud preexistentes. Una vez corregidas esas distorsiones, el peso de la evidencia muestra que no existe un nivel de consumo completamente seguro; por el contrario, el informe reafirma que incluso ingestas bajas se asocian con un aumento del riesgo de distintos tipos de cáncer, con daño celular derivado de la metabolización del etanol en acetaldehído (una sustancia genotóxica), así como con efectos adversos en la salud mental, el envejecimiento y el sistema inmunitario. Estos riesgos, según explica el informe de Stanford Medicine, no se distribuyen de manera homogénea en la población, pues varían significativamente según factores genéticos, etarios y de género, lo que torna particularmente cuestionable la idea de una "moderación" estándar. A la luz de este amplio y contundente contexto, es posible sostener, entonces, que existe una relación suficientemente documentada entre el consumo de alcohol (incluso en niveles bajos o moderados) y la aparición de enfermedades crónicas severas. En tales condiciones, la expresión "el exceso de alcohol" resulta constitucionalmente cuestionable, pues induce a una falsa creencia de seguridad, al sugerir que los riesgos relevantes para la salud se activan únicamente a partir del abuso, cuando el conocimiento científico disponible demuestra que no existe un umbral seguro de consumo. En otras palabras, es evidente que la permanencia de la expresión "exceso de alcohol" en el mensaje sanitario resulta científicamente obsoleta, incompatible con el estado actual del conocimiento. Desde esta perspectiva, el principio de precaución impone al Estado la obligación de no esperar una certeza epidemiológica absoluta para adoptar medidas razonables de protección e información. Por el contrario, la omisión de advertir de manera clara y actualizada los riesgos conocidos del consumo de alcohol constituye una forma de inacción frente a un riesgo grave e incompatible con los mandatos constitucionales de prevención y protección de la salud. En casos como este, el principio de precaución exige una actuación anticipada y transparente, orientada a ajustar los mensajes sanitarios conforme al mejor conocimiento científico disponible, sin supeditar la intervención a la unanimidad académica sobre la magnitud exacta del daño. Cabe recordar, además, que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las advertencias sanitarias (como los etiquetados) son instrumentos legítimos e idóneos para materializar los derechos a la salud y a la información, como lo sostuvo esta Corte, entre otras, en la Sentencia C-830 de 2010. Tales medidas no prohíben la comercialización de productos lícitos ni vulneran la libertad económica, sino que orientan las decisiones de consumo en clave de prevención, con miras a fortalecer la autonomía personal mediante información clara y veraz. Todo lo anterior muestra que mantener la expresión "exceso de" en las etiquetas vacía de contenido el principio de precaución, en la medida en que introduce un umbral de seguridad que carece de sustento y, al mismo tiempo, debilita el deber de informar adecuadamente sobre riesgos inherentes al consumo de alcohol. Esta deficiencia resulta particularmente relevante a la luz del artículo 78 de la Constitución, que reconoce el derecho de los consumidores a recibir información veraz, completa y comprensible sobre los productos que adquieren. En materia de salud pública, este derecho se convierte en un deber reforzado de advertencia cuando el producto conlleva riesgos conocidos para la vida o la integridad física. Por ello, esta Corporación ha señalado que el derecho a la información adquiere una dimensión preventiva y pedagógica en asuntos de salud (v. gr. Sentencia C-830 de 2010). Demostrado así que el caso satisfacía los presupuestos constitucionales para la activación del principio de precaución y que la permanencia de la expresión "exceso de alcohol" resulta incompatible con los deberes de prevención e información veraz, corresponde enseguida mostrar en qué medida la Sentencia C-445 de 2025 se apartó del estándar jurisprudencial históricamente consolidado.

3. La Sentencia C-445 de 2025 implica un cambio relevante en el estándar de aplicación del principio de precaución Es claro que la Sentencia C-445 de 2025 introduce un viraje problemático en el margen de aplicación del este mandato constitucional y este cambio no es meramente retórico ni circunstancial, sino que afecta el alcance normativo del principio, su función preventiva y su capacidad de operar como criterio de decisión constitucional frente a escenarios de incertidumbre científica. Para empezar, la mayoría de la sala plena elevó el umbral de evidencia exigido para la activación del principio de precaución, pues en esta sentencia (C-445 de 2025), aun cuando la Corte reconoce la existencia de estudios científicos recientes y de alertas emitidas por organismos internacionales (en particular, por la Organización Mundial de la Salud) que advierten sobre la inexistencia de un nivel seguro de consumo de alcohol, concluye que dicha evidencia no resulta suficiente para activar el principio de precaución, por encontrarse "en construcción", ser "controvertida" o no demostrar un riesgo que califica como "significativo". Este razonamiento introduce de facto un umbral de evidencia más exigente que el consolidado en la línea jurisprudencial previa, pues la incertidumbre, que históricamente había operado como razón para reforzar la protección constitucional, pasa ahora a ser utilizada como argumento para mantener incólume la regulación legal vigente. En otros términos, el estándar se desplaza desde la exigencia de indicios razonables de riesgo hacia la necesidad de una demostración robusta y consolidada del daño, con lo que la Sala se aproxima peligrosamente a un criterio de certeza que, justamente, el propio principio de precaución busca evitar. Por otro lado, la Sentencia C-445 de 2025, relativiza la regla in dubio pro ambiente-natura / pro salute311. Una de las subreglas más estables del principio de precaución en la jurisprudencia constitucional ha sido la máxima in dubio pro ambiente, extendida también al ámbito sanitario como protección de la salud ante la duda, conforme a la cual, cuando subsiste una duda razonable sobre los efectos nocivos de una actividad o producto, la decisión constitucional debe inclinarse hacia la protección del bien jurídico superior, incluso a costa de restringir intereses económicos o libertades individuales. En contraste, en la Sentencia C-445 de 2025, la mayoría de la Sala adoptó una lógica absolutamente inversa, pues, ante la controversia científica sobre los efectos del consumo de alcohol en dosis bajas, la decisión no se inclina por la opción más protectora del derecho a la salud, sino por la estabilidad de la política pública definida por el Legislador, con lo que se preserva una advertencia sanitaria limitada al "exceso" en el consumo. De esta manera es claro que la duda científica, lejos de activar el principio de precaución, neutralizó e incluso anuló su aplicación, en contravía del contenido mismo de este principio. Este desplazamiento sin duda resulta problemático, pues vacía de contenido la regla in dubio pro salute y, al final, debilita su función como criterio de cierre del razonamiento constitucional en contextos de incertidumbre. La consecuencia es que la protección del derecho a la salud queda supeditada, básicamente, a la existencia de un consenso científico pleno, siendo ese un estándar que la Corte había rechazado de manera reiterada y pacífica. Otro de los efectos de este cambio de estándar se manifiesta en la reconfiguración implícita de la carga de la prueba, a la luz del principio de precaución. Como se indicó previamente, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la aplicación del principio de precaución conlleva una inversión de la carga probatoria, en virtud de la cual corresponde al Estado o al agente que introduce el riesgo, demostrar que la actividad es segura, admisible o suficientemente controlada. En la Sentencia C-445 de 2025, en cambio, la Corte parece exigir a la demandante y a la comunidad científica la demostración de un riesgo significativo, como condición para declarar la inconstitucionalidad de la expresión demandada. Bajo este enfoque, se autoriza que el Estado no cumpla sus deberes de protección mientras no exista una prueba concluyente de daño, lo cual desdibuja el carácter precautelativo del principio y debilita la intensidad del control constitucional en materia de salud pública. Finalmente, el cambio de estándar se refleja en la técnica de decisión adoptada porque, en lugar de declarar la inexequibilidad de la expresión "exceso de", la mayoría de la Sala optó por un exhorto al Legislador y a las autoridades competentes, con lo que se reconoce la existencia de un debate científico relevante y la necesidad de profundizar en la investigación. Si bien este exhorto constituye una herramienta legítima del control constitucional, su utilización en este caso contrasta con precedentes en los que, ante escenarios de incertidumbre científica comparable, la Corte ha adoptado decisiones con efectos normativos inmediatos, precisamente para evitar la materialización de daños potencialmente graves o irreversibles. En últimas, el resultado es que la protección del derecho a la salud queda pospuesta a una eventual actuación futura del Estado, lo que transforma el principio de precaución en una simple expectativa programática y no en una garantía constitucional operativa y exigible en el presente. Esta decisión, al privilegiar la deferencia al Legislador y la estabilidad de la política pública vigente frente a la duda científica existente, claramente altera el equilibrio que la jurisprudencia ha construido entre libertad de configuración legislativa y los deberes reforzados de protección, sobre todo en ámbitos sensibles como la salud pública. En conclusión, considero que la Sentencia C-445 de 2025 se aparta de manera injustificada del estándar constitucional consolidado del principio de precaución, al elevar el umbral de evidencia exigido para su activación, neutralizar la regla in dubio pro salute, reconfigurar indebidamente la carga de la prueba y sustituir una decisión constitucional operativa por un exhorto carente de efectos protectores inmediatos. Este giro resulta problemático en un contexto grave, como el del consumo de alcohol, en el que hay evidencia científica suficiente y técnicamente avalada sobre la inexistencia de un nivel seguro de ingesta y sobre la gravedad de los riesgos asociados para la salud pública. Por ello, al mantener la expresión "exceso de alcohol", la decisión mayoritaria introduce un umbral de seguridad no sustentado, debilita el deber estatal de prevención y vacía de contenido el principio de precaución como herramienta de anticipación constitucional frente a riesgos inciertos pero potencialmente irreversibles. Por estas razones, estimo que, en este caso, la Corte debió adoptar una decisión acorde con su propia jurisprudencia, para garantizar una protección efectiva del derecho a la salud y del derecho a la información y evitar así que la incertidumbre científica opere en contra de la vigencia material de la Constitución. En los anteriores términos, dejo planteadas las razones que me han llevado a apartarme de lo decidido en la Sentencia C-445 de 2025. En la fecha arriba indicada, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Este artículo reemplazó al artículo 16 de la Ley 30 de 1986, "[p]or la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones". 2 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=99787. 3 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=102308. 4 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=103776. 5 Ministerios del Interior, de Salud y Protección Social, de Justicia y del Derecho, y de Comercio, Industria y Turismo, a la Defensoría del Pueblo, a la a la Policía Nacional de Colombia, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Instituto Nacional de Salud, al INVIMA, a la Superintendencia de Industria y Comercio, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-, al equipo de trabajo "Échele cabeza", a la Comisión Colombiana de Juristas14, al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Confederación Colombiana de Consumidores, a la Corporación Nacional de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos, a las facultades de medicina de las universidades Nacional de Colombia, de Antioquia, de los Andes, Javeriana, Libre, del Norte y de la Sabana, al Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas de la Universidad de los Andes, al Grupo interdisciplinario de investigación en Farmacodependencia de la Universidad Nacional de Colombia, a la Asociación Técnica Social, a la Corporación Nuevos Rumbos, a la Corporación Caminos, a la Federación Nacional de Departamentos, a la Asociación Colombiana de Empresas Licoreras, a FENALCO, a la Asociación Colombiana de Derecho a la Competencia y a la Confederación Colombiana de Consumidores. 6 Universidades Pontificia Bolivariana (UPB), Sergio Arboleda, Jorge Tadeo Lozano, Santiago de Cali, de Medellín y de Santander. 7 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=112895. 8 En el Auto 672 de 2025 se dispuso que "El término será el restante del otorgado inicialmente en el Auto del 10 de marzo de 2025, que dispuso continuar con el trámite de constitucionalidad". 9 Escrito de demanda, p. 1. 10 Ib., p. 9. 11 Ib., p. 11. 12 Ib., p. 13. 13 Ib., p. 13 y 14. 14 Ib., p. 15. 15 Ib. Para la demandante, en conclusión, "[l]a expresión demandada vulnera los derechos constitucionales de los consumidores al sugerir que el consumo de alcohol solo es perjudicial cuando es excesivo. Esta afirmación es contraria a la evidencia más reciente que demuestra que cualquier consumo de alcohol es nocivo para la salud. Al presentar información imprecisa, se limita la capacidad de los consumidores para tomar decisiones informadas que pueden impactar su salud. Además, esta confusión puede inducir a los consumidores a subestimar los riesgos asociados con el consumo, especialmente entre poblaciones vulnerables. Por lo tanto, se debe declarar la inexequibilidad de la expresión "exceso de", ya que induce a error y socava la protección que los consumidores deben recibir según la Constitución". Ib., p. 16. 16 Ib., p. 17. 17 Ib., p 18. 18 Ib., p. 18. 19 Escrito de demanda, p. 20. 20 b., p. 22. 21 Ib. 22 Ib., p. 27. 23 Los siguientes intervinientes allegaron escritos de intervenciones separados que son prácticamente idénticos en su contenido: (i) la directora ejecutiva de PROLICORES; (ii) la representante legal y directora ejecutiva de la Corporación Tour Gastronómico; (iii) el presidente y representante legal de la ASOBARES; (iv) el gerente de FEDEPANELA; y (v) el representante legal de CABA. 24 Ciudadano Juan Pablo Cardona González. 25 Se hizo referencia a instituciones del sistema de salud pública de los Estados Unidos. Centers for Disease Control and Prevention, en español Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades., y National Institute on Alcohol Abuse and Alcoholism, en español Instituto Nacional sobre el Abuso de Alcohol y Alcoholismo. 26 En la intervención de Asociación de Productores Internacionales de Licores y Promotores del Desarrollo de la Industria (PROLICORES), Corporación Tour Gastronómico, Asociación de Bares de Colombia (ASOBARES), Federación Nacional de Productores de Panela - FEDEPANELA, y Cámara de Industrias Asociadas de Bebidas Alcohólicas (CABA), se señaló lo siguiente: "[l]a expresión "exceso de", contenida en el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016, debe ser declarada exequible, pues no existe evidencia científica que demuestre que cualquier nivel de consumo de bebidas alcohólicas es perjudicial para la salud. Por el contrario, existe múltiple evidencia científica que acredita beneficios asociados al consumo moderado de bebidas alcohólicas". 27 Entre otras normas, se señalaron los Decretos 1686 de 2012 y 162 de 2021 que disponen que debe advertirse claramente sobre la nocividad o peligrosidad de consumir bebidas alcohólicas. Así como la carga regulatoria a los productores y fabricantes de bebidas alcohólicas. 28 Desarrollada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución n.° 000089 de 2019. 29 Intervención de la Universidad Santo Tomás. 30 Intervención de la Asociación de Productores, Importadores y Comercializadores de Vinos (ASOVINOS). 31 Reiteraron que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional -en particular las sentencias C‑127 de 2023 y C‑253 de 2019-, las conductas asociadas al consumo personal constituyen una manifestación legítima del derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que impide una intervención estatal desproporcionada. 32 Intervención del ciudadano Juan Manuel Charry Urueña. 33 La Industria Licorera de Caldas, FENALCO y la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA). En sentido similar presentaron argumentos Asociación de Productores Internacionales de Licores y Promotores del Desarrollo de la Industria (PROLICORES), Corporación Tour Gastronómico, Asociación de Bares de Colombia (ASOBARES), Federación Nacional de Productores de Panela - FEDEPANELA, y Cámara de Industrias Asociadas de Bebidas Alcohólicas (CABA). 34 Diversos intervinientes, entre ellos el Ministerio de Salud, Edulegal y la Fundación Universitaria Konrad Lorenz, coincidieron en que no existe un nivel de consumo seguro de alcohol. 35 Estas respuestas, de encontrarse mérito para pronunciarse de fondo, serán mencionadas, en lo relevante, en el apartado de estudio del asunto sometido a consideración. 36 Concepto, p. 11. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=115127. 37 Archivo digital: D-16346. Concepto del Procurador General de la Nación.pdf. Pág. 15. 38 Archivo digital: D-16346. Concepto del Procurador General de la Nación.pdf. Pág. 15. 39 Archivo digital: D-16346. Concepto del Procurador General de la Nación.pdf. Pág. 12. 40 Archivo digital: D-16346. Concepto del Procurador General de la Nación.pdf. Pág. 15. 41 Archivo digital: D-16346. Concepto del Procurador General de la Nación.pdf. Pág. 17. 42 Constitución Política. Artículo

10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. 43 Ley 1564 de 2012. Artículo

251. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. 44 A saber, la Asociación de Productores Internacionales de Licores y Promotores del Desarrollo de la Industria (PROLICORES), la Corporación Tour Gastronómico, la Asociación de Bares de Colombia (ASOBARES), la Federación Nacional de Productores de Panela - FEDEPANELA y la Cámara de Industrias Asociadas de Bebidas Alcohólicas (CABA). 45 Corte Constitucional. Sentencia C-100 de 2022. 46 Tomado parcialmente de la Sentencia C-271 de 2022. 47 Corte Constitucional. Sentencia C-330 de 2013. 48 Corte Constitucional. Sentencia C-127 de 2023. 49 "Una situación semejante es incompatible con los valores de la Constitución y con su valor normativo, los cuales procuran hacer de la carta un texto vivo, capaz de incidir de manera cierta y real en la vida de las personas y en el obrar de las instituciones". Corte Constitucional. Sentencia C-271 de 2022. 50 Sobre el acceso a la administración de justicia como derecho, ver: Corte Constitucional. Sentencia T-608 de 2019. 51 Esto con independencia de que la Sala Plena, como lo ha hecho en reiteradas oportunidades, pueda acudir a documentos en inglés -técnicos, dogmáticos, entre otros- como soporte de su estudio. 52 Ib., pp. 12 y 13. 53 Ib., p. 13. 54 Corte Constitucional. Sentencia C-583 de 2015. 55 Corte Constitucional. Sentencia C-010 de 2000. Reiterada en la Sentencia C-583 de 2015. 56 Corte Constitucional. Sentencia C-432 de 2010. Reiterada en la Sentencia C-583 de 2015. En armonía con la Sentencia C-1141 de 2000 que señaló que el derecho de los consumidores "incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información)", entre otras. 57 Corte Constitucional. Sentencia C-313 de 2013. 58 Cfrs. Corte Constitucional. Sentencias T-145 de 2004 y T-136 de 2013. Reiteradas en la Sentencia C-583 de 2015. 59 Cfrs. Corte Constitucional. Sentencia T-136 de 2013. Reiteradas en la Sentencia C-583 de 2015. 60 Corte Constitucional. Sentencia C-583 de 2015, que incluye una transcripción de la "Ponencia Comisión Primera. Gaceta Constitucional No. 46 p.100". 61 Corte Constitucional. Sentencia C-583 de 2015, que incluye una transcripción de la "Ponencia Comisión Primera. Gaceta Constitucional No. 46 p.100". 62 Corte Constitucional. Sentencia C-1141 de 2000. 63 Corte Constitucional. Sentencia C-1141 de 2000. 64 Corte Constitucional. Sentencia C-583 de 2015. La Corte Constitucional ha explicado que el artículo 78 superior "impone la obligación al Estado de garantizar la participación de los consumidores en el estudio y discusión de las regulaciones que les conciernen, siempre que se encuentren organizados en forma representativa y democrática. Por último, "se refiere expresamente a la obligación que surge en cabeza de los productores y comercializadores, cuando, en desarrollo de su actividad, atentan contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios a consumidores y usuarios, y encarga a la ley la definición de sus características" Corte Constitucional. Sentencia C-1141 de 2000. 65 Corte Constitucional. Sentencia C-583 de 2015. 66 Cfrs. Corte Constitucional. Sentencia C-583 de 2015, que incluye un recuento de la Sentencia C-830 de 2010. 67 Corte Constitucional. Sentencia C-583 de 2015. 68 Corte Constitucional. Sentencia C-583 de 2015. Incluye una cita de la Sentencia C-274 de 2013. 69 "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud". 70 Corte Constitucional. Sentencia C-463 de 2008. 71 Corte Constitucional. Sentencia C-463 de 2008. 72 Corte Constitucional. Sentencia C-463 de 2008. En múltiple jurisprudencia, la Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la salud se debe garantizar en condiciones de dignidad dado que su materialización resulta indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales (cfrs. Sentencia T-020 de 2017). 73 El derecho a la salud también está reconocido en el inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979; así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989; y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10). 74 "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". 75 Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Observación general Nº 14 (2000): El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), E/C.12/2000/4, ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), 11 de agosto de 2000, https://www.refworld.org/es/leg/coment/cescr/2000/es/36991 [accedida 16 de septiembre de 2025]. 76 Corte Constitucional. Sentencia C-754 de 2015. 77 Sobre estos cuatro elementos, en la Sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional expresó lo siguiente, que fue reiterado en la Sentencia C-754 de 2015,: "(i) Cada Estado debe tener disponibles `un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas´. (ii) Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, en cuatro dimensiones superpuestas: (a) 'no discriminación', los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna; (b) 'accesibilidad física', los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados; (c) 'accesibilidad económica' (asequibilidad), los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos, en especial, la equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos; y (d) 'acceso a la información', el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud, sin perjuicio de la debida confidencialidad. (iii) Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser (aceptables) respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate." (iv) Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también de buena calidad, apropiados desde el punto de vista científico y médico". 78 "ARTÍCULO 6o. ELEMENTOS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: // a) Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente; // b) Aceptabilidad. Los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica así como de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley y responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el género y el ciclo de vida. Los establecimientos deberán prestar los servicios para mejorar el estado de salud de las personas dentro del respeto a la confidencialidad; //c) Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información; // d) Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos". 79 Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 2014. 80 Cfrs. Corte Constitucional. Sentencias C-221 de 1994, C-309 de 1997 y C-139 de 2018. "La Carta no es neutra entonces frente a valores como la vida y la salud, sino que es un ordenamiento que claramente favorece estos bienes. El Estado tiene entonces un interés autónomo en que estos valores se realicen en la vida social, por lo cual las autoridades no pueden ser indiferentes frente a una decisión en la cual una persona pone en riesgo su vida o su salud. Por ello el Estado puede actuar en este campo, por medio de medidas de protección, a veces incluso en contra de la propia voluntad ocasional de las personas, con el fin de impedir que una persona se ocasione un grave daño a sí mismo. Las medidas de protección no son entonces incompatibles con la Carta. Sin embargo, ello no significa que cualquier medida de esta naturaleza sea admisible, puesto que, en ocasiones, el Estado o la sociedad, con el argumento de proteger a la persona de sí misma, terminan por desconocer su autonomía. Por ello la Corte, al reconocer la posibilidad de estas medidas, había sido muy cuidadosa en señalar que éstas perdían toda legitimidad constitucional cuando se convertían en políticas "perfeccionistas", esto es, "en la imposición coactiva a los individuos de modelos de vida y de virtud contrarios a los que ellos profesan, lo cual obviamente contradice la autonomía, la dignidad y el libre desarrollo de la persona, fundamentos esenciales de nuestro ordenamiento jurídico (CP arts 1º, 5º y 16)" (Sentencia C-309 de 1997). 81 Corte Constitucional. Sentencia C-096 de 2024. Al hacer un recuento de la Sentencia C-221 de 1994 y la jurisprudencia constitucional relacionada con la dosis mínima. 82 En la Sentencia C-253 de 2019, la Corte abordó el tema del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos, señalando que la prohibición general de su consumo vulneraba derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad. Aunque esta sentencia se centró más en el ámbito de orden público, puede concluirse que la Corte Constitucional utiliza la expresión "sustancias psicoactivas" en sentido amplio, lo que incluye tanto sustancias ilícitas como lícitas, entre ellas el alcohol y el tabaco. 83 Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Observación general Nº 14 (2000): El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), E/C.12/2000/4, ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), 11 de agosto de 2000, https://www.refworld.org/es/leg/coment/cescr/2000/es/36991 [accedida 16 de septiembre de 2025]. 84 El término que se utiliza es "The global strategy to reduce the harmful use of alcohol", que puede traducirse con referencia al "uso nocivo". 85 Aprobada por los 193 Estados Miembros de la OMS en el sexagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra en mayo de 2010. Disponible en: https://www.who.int/teams/mental-health-and-substance-use/alcohol-drugs-and-addictive-behaviours/alcohol/governance/global-alcohol-strategy 86 En el prefacio de la publicación contentiva de la estrategia se señala que "es un asunto de desarrollo, pues la magnitud del riesgo correspondiente es mucho mayor en los países en desarrollo que en los países de ingresos altos, donde las personas cada vez están más protegidas por leyes e intervenciones integrales, complementadas por mecanismos para hacerlas cumplir". 87 Sin perder de vista que "muchas intervenciones destinadas a reducir el uso nocivo del alcohol se han llevado a cabo en una amplia variedad de culturas y entornos, y sus resultados suelen ser coherentes y acordes con las teorías en que se sustentan y la base evidencial reunida en áreas similares de la salud pública". Ib. 88 https://www.who.int/teams/mental-health-and-substance-use/alcohol-drugs-and-addictive-behaviours/alcohol/governance/global-alcohol-strategy. 89 Ibidem. 90 Iniciativa SAFER de la OMS. Disponible en: https://www.who.int/initiatives/SAFER/about 91 Ibidem. 92 El Plan de Acción Mundial sobre el Alcohol 2022-2030 fue adoptado por la 75ª Asamblea Mundial de la Salud. Disponible en: https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240090101. P. 1. 93 Ib., p. 9. 94 Ibidem. 95 Ibidem. 96 Para ese momento, de acuerdo con el Estudio Nacional de Consumo de sustancias Psicoactivas, 2013, la sustancia más consumida durante el último año era el alcohol, en un 58,7%, mientras que cerca de 2.5 millones de personas presentaban un consumo riesgoso o perjudicial (1.9 millones hombres y 0.6 millones mujeres). Resolución

089. De 2019, p.

8. Según los estudios nacionales, en el último año el 42,5% de la población consumía alcohol 97 Según cifras de la OMS de 2004, en años de vida ajustados por discapacidad el 4% recae en abuso de sustancias legales como el alcohol. 98 "Adicionalmente, se calcula que el alcohol provoca casi el 4% de las muertes en todo el mundo y es una de las 20 primeras causas de años de vida perdidos ajustados por discapacidad (MINSALUD, 2016b)". 99 Resolución 089 de 2019, p. 13. 100 Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/reduccion-consumo-nocivo-alcohol.pdf 101 Estos lineamientos advierten sobre la "evidencia cada vez mayor de que el consumo nocivo de alcohol contribuye a la carga de las enfermedades, no se ve reflejado en un reconocimiento y abordaje suficiente en las estrategias y planes de acción mundiales pertinentes y se constituye en una amenaza para el desarrollo sostenible y entraña un obstáculo prevenible a la resolución de muchos de los problemas que son el punto central de otras metas (por ejemplo, pobreza, desigualdad, violencia), incluida la meta 3.4, relativa a las enfermedades no transmisibles, establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible". Ib., p. 6. 102 Encargado de socializar la estrategia; asistir técnicamente a las entidades territoriales en salud; desarrollar capacidades a los actores del orden nacional y territorial; promover investigaciones para ampliar la base de conocimiento sobre el consumo nocivo de alcohol; gestionar y coordinar técnica y operativamente con entidades de todos los órdenes territoriales la implementación de acciones orientadas a la reducción del consumo novio, y ejercer la secretaría de la comisión interinstitucional para el control abusivo creada en el Decreto 120 de 2010. 103 Con tal objeto, mencionó medidas de política fiscal dirigidas a incrementar el impuesto sobre el alcohol; medidas normativas sobre la etiqueta que advierta sobre el consumo nocivo de alcohol; el desarrollo de acciones dirigidas a limitar el acceso y demanda del alcohol; y avanzar en la implementación del Plan de Acción 2022-2030 de la OMS. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%c3%b3n%20No.%201035%20de%202022.pdf. Pp. 129 y 130. 104 "Por la cual se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad y se dictan otras disposiciones". 105 "Por medio de la cual se establecen acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, y se dictan otras disposiciones". 106 La ley establece la obligación de hospitales públicos y privados de implementar programas de pedagogía, información y prevención sobre los riesgos de consumir alcohol durante el embarazo, fomenta hábitos saludables, apoyo familiar y tratamiento en caso de presentarse la enfermedad. Además, dispone que el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Educación y el ICBF deben diseñar y fortalecer estrategias educativas, realizar censos periódicos sobre los casos de síndrome de alcoholismo fetal y rendir informes anuales sobre el avance y resultados de las acciones preventivas implementadas en todo el país. 107 "Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol". 108 Tal política incluye programas educativos en las escuelas para evitar el consumo de alcohol (artículo 8), la emisión de mensajes en medios masivos de comunicación como la televisión y las emisoras radiales sobre prevención del consumo abusivo de alcohol (artículo 9), e identificación de población con factores de riesgo por parte de las EPS, las IPS y las ARL (artículo 10). Además, autoriza a las autoridades territoriales para adoptar restricciones de horarios y zonas para la venta de bebidas alcohólicas e impulsa pactos comunitarios para minimizar la violencia, criminalidad y accidentalidad asociadas al consumo abusivo. 109 Artículo

2. Definición reiterada en el artículo 3 del Decreto 1686 de 2012, modificado por el artículo 1 del Decreto 161 de 2021. 110 "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones". 111 El Decreto 2851 de 2013, "Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones", define acciones para promover el consumo responsable de alcohol en el establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas. 112 "Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas". 113 "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones". 114 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones". 115 Antecedentes del trámite de la Ley 1816 de 2019, "[p]or la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones". https://congresovisible.uniandes.edu.co/proyectos-de-ley/ppor-medio-de-la-cual-se-fija-el-regimen-propio-del-monopolio-rentistico-de-licores-destilados-se-modifica-el-impuesto-al-consumo-de-licores-vinos-aperitivos-y-similares-y-se-dictan-otras-disposiciones-impuestos-a-licores/8254/ 116 El texto aprobado y actual es el siguiente (se subraya el texto adicional en relación con el establecido inicialmente en la Ley 30 de 1986): ARTÍCULO

36. El artículo 16 de la Ley 30 de 1986 quedará así: "ARTÍCULO

16. En todo recipiente de bebida alcohólica nacional o extranjera deberá imprimirse, en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando al menos una décima parte de ella, la leyenda "El exceso de alcohol es perjudicial para la salud". //En la etiqueta deberá indicarse además, la gradación alcohólica de la bebida, y en el caso de las bebidas destiladas deberá incluirse la leyenda "para consumo en Colombia". //El Gobierno nacional reglamentará las características de la etiqueta". 117 Antecedentes del trámite de la Ley 30 de 1986, "[p]or la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones". En respuesta al auto de pruebas emitido por la magistrada sustanciadora, el secretario general del Senado de la República informó el trámite surtido en "la Comisión Primera del Senado del Proyecto de Ley N° 15 de 1985 Senado 02 de 1985 Cámara "Por la cual se adopta el estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones", que finalmente concluyó en la Ley 30 de 1986". Adjunto los siguientes "Anales del Congreso en donde consta el trámite surtido por esta iniciativa, en la Comisión Primera del Senado: -Ponencia 1er Debate: Anales del Congreso N° 178 de 1985. pág. 03. -Texto aprobado por la Comisión Primera Anales del Congreso N° 225 de 1985. pág. 08. - Ponencia 2º Debate : Anales del Congreso N° 225 de 1985. pág. 08". Archivo: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=105309 118 En efecto, el estatuto anterior, adoptado por el Decreto 1188 de 1974 (8 de julio), había incluido inicialmente una advertencia sanitaria con el texto: "[e]l alcohol es una sustancia perjudicial para la salud"118. Sin embargo, esta disposición fue derogada por el Decreto 2397 de 1974 (26 de noviembre), expedido por el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 17 de 1973118, a través del cual simplemente se ordenó que en la etiqueta se incluyera la indicación de su grado alcohólico. 119 "Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano". 120 Adicionalmente, pueden identificarse otras normas que contribuyen a la promoción y prevención en salud frente al consumo perjudicial de alcohol. La Ley 1616 de 2013, "[p]or medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones", impone al Ministerio de Salud y Protección Social dirigir acciones de promoción para afectar positivamente los determinantes de la salud mental entere los que se encuentra la prevención del consumo de sustancias psicoactivas (artículo 8). Ley 1696 de 2013, "[p]or medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas". Asimismo, el Decreto 719 de 2018, "[p]or el cual se adiciona el Capítulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud". Según este decreto, el recaudo debe ser transferido a los fondos departamentales de salud, contribuyendo directamente a la financiación de servicios y cobertura del sistema de aseguramiento en salud en cada departamento. Finalmente, mediante la Resolución 089 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. 121 De Sadeleer, Nicolas. Environmental Principles. From Political Slogans to Legal Rules. Second Edition. Oxford University Press. 2020. Capítulo sobre el origen del principio de precaución. De acuerdo con este autor, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional -entre otras en la Sentencia T-236 de 2017 -, encuentra sus orígenes en el Vorsorgeprinzip alemán. 122 Comunicación sobre el recurso al principio de precaución de la Comisión de las Comunidades Europeas, año 2000. Anexo II: "El principio de precaución en la legislación internacional". https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2000:0001:FIN:es:PDF. 123 A través de dicha Ley se creó el Ministerio del Medio Ambiente y se organizó este sector. El artículo 1º fue declarado exequible a través de la Sentencia C-528 de 1994. 124 De hecho, una de las críticas que han recaído sobre este principio recae en la existencia de varias - más de doce - definiciones. Con todo, de acuerdo a lo indicado, por ejemplo, por De Sadeleer, tal variedad no desconoce el hecho de que todas aquellas parten de un enfoque particular de carácter regulatorio y anticipatorio, con elementos comunes. Agregó que, en su criterio, tales diferencias no hacen del principio de precaución un mandato impredecible ni afecta tampoco su coherencia general. Tomado de: Environmental Principles. From Political Slogans to Legal Rules. Second Edition. Oxford University Press. 2020. Capítulo sobre el origen del principio de precaución, 2.4. "Conclusiones Finales". En relación la coherencia general del principio, este Tribunal también ha advertido que otra de las críticas que se hacen a este principio tiene que ver con el hecho de que predicaría generalidades, "sin proveer directrices específicas sobre qué se debe demostrar para su aplicación en concreto". Corte Constitucional. Sentencia T-236 de 2017. 125 De acuerdo con De Sadeleer, (i) el nivel de protección de la formulación del principio de precaución en el artículo 15 de la Declaración de Río, es mínimo y tiene por objeto motivar o incentivar la acción de las autoridades públicas; (ii) una intervención que está sometida a que exista evidencia mínima sobre el riesgo, aunque exista incertidumbre científica sobre el nexo de causalidad; y, (iii) finalmente, indica que en este supuesto la medida o medidas que se tomen deben ser demostradamente costo-efectivas. Estos criterios se diferencian de formulaciones maximalistas, en las que (i) se exige la intervención de la autoridad estatal; (ii) cuando quiera que no se pueda demostrar la ausencia de riesgo; (iii) dado que la conservación del medio ambiente prevalece sobre la costo - efectividad de la medida. Ver tabla 3.10 "categories of precautionary measures". Capítulo sobre el origen del principio de precaución, 7. "Observaciones finales". 126 Ib. 127 Corte Constitucional. Sentencia C-595 de 2010. 128 En la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas, del año 2000, sobre el principio de precaución: "[a]unque en el Tratado sólo se mencione explícitamente el principio de precaución en el terreno del medio ambiente, su ámbito de aplicación es mucho más amplio. Este principio abarca los casos específicos en los que los datos científicos son insuficientes, no concluyentes o inciertos, pero en los que una evaluación científica objetiva preliminar hace sospechar de que existen motivos razonables para temer que los efectos potencialmente peligrosos para el medio ambiente y la salud humana, animal o vegetal pudieran ser incompatibles con el alto nivel de protección elegido". En la misma dirección, De Sadeleer indicó que: "[e]n la medida en la que el principio de precaución tiene como propósito incidir en la toma de decisiones en eventos de incertidumbre, se exportará muy rápidamente más allá de su ámbito original a areas como la salud pública y la seguridad de los productos". Traducción libre. Tomado de: Environmental Principles. From Political Slogans to Legal Rules. Second Edition. Oxford University Press. 2020. Capítulo sobre el origen del principio de precaución, 7. "Observaciones finales". 129 Corte Constitucional. Sentencia C-988 de 2004. 130 Corte Constitucional. Sentencias T-614 de 2019, T-733 de 2017 y T-154 de 2013. En estos casos, era evidente la relación de la actividad minera no solo con la salud, sino con el medio ambiente. 131 Corte Constitucional. Sentencia T-236 de 2017. En este evento, también es evidente el impacto de la aspersión en el medio ambiente. 132 Corte Constitucional. Sentencia T-397 de 2014. 133 Corte Constitucional. Sentencia C-583 de 2015. 134 Así, conforme a lo establecido en la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre el principio de precaución, "toda decisión debe ir precedida de un examen de todos los datos científicos disponibles y, si fuera posible, de una evaluación del riesgo tan objetiva y completa como sea posible. Tomar la decisión de recurrir al principio de precaución no significa que las medidas tengan como fundamento una base arbitraria o discriminatoria". 135 Este enfoque es claro en la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas, del año 2000. 136 En estos eventos, como se indicó por la Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017, es posible que la actividad judicial incluya el análisis, por sí misma, del riesgo - como ha pasado en Colombia -. Fj. 5.1.6.2. y 5.1.7. 137 Estudio que se ha venido reiterando, entre otras, en la Sentencia C-300 de 2021. Fj. 75. 138 Aunque se hace referencia a casos concretos, esto no implica que, como consecuencia de la orden judicial y en algunos casos, se impacte de manera general una determinada política pública. 139 Ley 1480 de 2011. 140 También verificó la Sala la inexistencia de regulación que, de manera sistemática, regulara un tema de tal relevancia. 141 Esto es, según la Sentencia C-583 de 2015, la que es esencial al producto; es de interés del consumidor; "responde a un interés público legítimo avalado por la Constitución", e interviene en el desequilibrio entre consumidores y productores. 142 Como consecuencia de este amparo ordenó (i) al Gobierno Nacional evaluar con las comunidades el impacto que el programa de erradicación de cultivos ilícitos tuvo mientras estuvo vigente; y, de no ser posible una decisión concertada, que el Consejo Nacional de Estupefacientes, a partir de la evidencia científica, estableciera el nivel de afectación; (ii) no reanudar el programa de aspersión aérea y, (iii) que esta última decisión estaría vigente a menos que el Consejo Nacional de Estupefacientes satisficiera algunos requerimientos, entre otros, la evaluación del riesgo a la salud y otros, "en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado". 143 Corte Constitucional. Sentencia T-236 de 2017. 144 Ib. 145 En la obra mencionada, De Sadeleer advierte que "[l]as decisiones irreversibles son la antítesis del principio de precaución". Traducción libre. Tomado de: Environmental Principles. From Political Slogans to Legal Rules. Second Edition. Oxford University Press. 2020. Capítulo sobre el origen del principio de precaución, 7. "Observaciones finales". 146 Compuesto, entre otros, por informes de entidades públicas e instituciones académicas y sociales que señalaron impactos en la calidad del aire, cuerpos de agua y vegetación, ruido, y amenazas directas a la salud. 147 Por ejemplo, se allegó prueba que daba cuenta que el "10% de los integrantes del resguardo tienen afectaciones en su función pulmonar y se encontraron diversos casos de enfermedades respiratorias e infecciones agudas en las vías respiratorias de esta población". 148 En virtud de esto, entre otras medidas, se ordenó como medida transitoria el control en la emisión de material particulado que impactara el aire, hasta tanto "el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la empresa Carbones del Cerrejón Limited y la comunidad accionante acuerden un estándar de aire para el Resguardo Indígena Provincial, que tenga en cuenta las particularidades de las operaciones extractivas de carbón a cielo abierto y la protección defectiva de los derechos fundamentales de la comunidad accionante". 149 Además, protegió, de manera individual, el derecho a la salud del accionante y de una niña. 150 "Aunque la ciencia no puede proporcionar una evidencia definitiva sobre los riesgos inciertos, los responsables de formular las políticas públicas sí deben, conforme al principio de precaución (PP), recurrir a la ciencia para justificar sus medidas. Ahí reside la paradoja". Traducción libre. Tomado de: Environmental Principles. From Political Slogans to Legal Rules. Second Edition. Oxford University Press. 2020. Capítulo sobre el origen del principio de precaución, Análisis sistemático, apartado 4.1.3. "El carácter del riesgo post-industrial". 151 Recientemente ver, en particular, la advertencia realizada por la OMS el 4 de enero de 2023. https://www.who.int/europe/news/item/04-01-2023-no-level-of-alcohol-consumption-is-safe-for-our-health. En dicha oportunidad se refirió a la evidencia que se venía acumulando y, en virtud de la cual, se publicaba una declaración en The Lancet Public Health - revista líder en investigación de salud pública - con el objeto de indicar que no existía una cantidad segura de alcohol que no afectara a la salud: https://www.thelancet.com/journals/lanpub/article/PIIS2468-2667(22)00317-6/fulltext. 152 Mencionados en la demanda y/o por los intervinientes, así como aquellos encontrados en bases de público acceso. 153 https://www.britannica.com/science/alcohol/Commercially-important-alcohols. 154 Información tomada del National Institute on Alcohol Abuse and Alcoholism. https://www.niaaa.nih.gov/publications/el-metabolismo-del-alcohol. 155 Ib. 156 Toxicidad propia del etanol, pero también de otros componentes que pueden estar presentes en bebidas alcohólicas. 157 Ver: https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/32b161e9-5683-40f5-a1c3-1c92a76d5cda/content. De acuerdo con este Informe, al alcohol pueden atribuirse algunas enfermedades y lesiones en un 100% -en particular, de aquellas relacionadas con los desórdenes mentales y neurológicos-, mientras que en otros casos es un componente causal. Respecto de algunas enfermedades, como la cardiopatía isquémica, en dosis muy bajas puede ser beneficioso, aunque los metaanálisis, indica el informe, han dado cuenta de que esto ocurre respecto de mujeres, por lo cual, según el Informe, el impacto general del consumo de alcohol en la población en general es perjudicial. 158 https://monographs.iarc.who.int/list-of-classifications/. Además del alcohol hacen parte de la categoría 1, entre otros, el tabaco, el asbesto, la producción de aluminio, entre otros. 159 National Institute on Alcohol Abuse and Alcoholism (NIAAA), "Definición de niveles y patrones de consumo de alcohol", Alcohol's Effects on Health, https://www.niaaa.nih.gov/alcohols-effects-health/definicion-de-niveles-y-patrones-de-consumo-de-alcohol 160 Ib. 161 NIAAA. [Internet.] Definición del consumo excesivo de alcohol. Lo que las universidades necesitan saber ahora. Bethesda (MD): Institutos Nacionales de Salud; noviembre de 2007. Disponible en: en: https://www.collegedrinkingprevention.gov/sites/cdp/files/documents/1College_Bulletin-508_361C4E.pdf 162 En los países de la Unión Europea, con mayor frecuencia se identifica una bebida estándar con aquella que contiene entre los 10 y los 12 gramos de alcohol puro. Aunque el rango está entre los 8 y 20 gramos. https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2025/772871/EPRS_BRI(2025)772871_EN.pdf. 163 Tomado de National Institute on Alcohol Abuse and Alcoholism (NIAAA), "Piénselo antes de beber. El alcohol y su salud" (folleto, 24 páginas). Julio de 2024, https://www.niaaa.nih.gov/sites/default/files/publications/rethinking_drinking_6x9_24pg_book-spanish_v10.pdf. 164 https://www.niaaa.nih.gov/alcohols-effects-health/definicion-de-niveles-y-patrones-de-consumo-de-alcohol. 165 Oficina del Gobierno del Reino Unido, "UK Chief Medical Officers' Low Risk Drinking Guidelines (august 2016)", agosto de 2016, 11 páginas, https://assets.publishing.service.gov.uk/media/5a80b7ed40f0b623026951db/UK_CMOs__report.pdf 166 Ib., p. 4. 167 https://www.who.int/docs/default-source/substance-use/monitoring-alcohol-consumption-spanish.pdf?sfvrsn=22261862_2. 168 Definición contenida, en similares términos, en la Estrategia mundial para reducir el uso nocivo de alcohol. Asimismo, se precisó que "[e]n esta estrategia el término "nocivo" se refiere solo a los efectos del consumo de alcohol en la salud pública, sin perjuicio alguno de las creencias religiosas y las normas culturales". Ver en: https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/wha63-rec1/a63_rec1-sp.pdf. Anexo 3. 169 Ver, por ejemplo: Gobierno del Estado de Victoria, "How alcohol affects your body", Better Health Channel, https://www.betterhealth.vic.gov.au/health/healthyliving/how-alcohol-affects-your-body. 170 GBD 2016 Alcohol Collaborators, "Alcohol use and burden for 195 countries and territories, 1990-2016: a systematic analysis for the Global Burden of Disease Study 2016", The Lancet 392, n.º 10152 (22 de septiembre de 2018): 1015-1035, https://www.thelancet.com/article/S0140-6736%2818%2931310-2/fulltext 171 Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), "Alcohol Use and Your Health", 14 de enero de 2025, https://www.cdc.gov/alcohol/about-alcohol-use/index.html. 172 Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (HHS), "Alcohol and Cancer Risk" (Asesoría del Cirujano General, 2024), https://www.hhs.gov/surgeongeneral/reports-and-publications/alcohol-cancer/index.html 173 Organización Mundial de la Salud, "Alcohol", ficha técnica (fact sheet), 25 de junio de 2024, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/alcohol 174 Rumgay, H ∙ Shield, K ∙ Charvat, H ∙ et al. Carga mundial de cáncer en 2020 atribuible al consumo de alcohol: un estudio poblacional. Lancet Oncol. 2021; 22 :1071-1080 175 Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (HHS), "Alcohol and Cancer Risk: The U.S. Surgeon General's Advisory", 2025, 22 páginas, https://www.hhs.gov/sites/default/files/oash-alcohol-cancer-risk.pdf 176 Ib. 177 National Institute on Alcohol Abuse and Alcoholism (NIAAA), "Carga mundial", actualizado en julio de 2023, https://www.niaaa.nih.gov/alcohols-effects-health/alcohol-topics/datos-y-estadisticas-sobre-el-alcohol/carga-mundial. 178 Por ejemplo, algunos estudios sostienen que, en pacientes con enfermedad cardiovascular, un consumo moderado-bajo de alcohol puede estar asociado con menores riesgos de muerte o nuevos eventos cardiovasculares en comparación con no beber. Ver: Chengyi Ding et al., "Association of alcohol consumption with morbidity and mortality in patients with cardiovascular disease: original data and meta-analysis of 48,423 men and women", BMC Medicine (2023). https://bmcmedicine.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12916-021-02040-2. 179 Harvard T.H. Chan School of Public Health. 2025. "Alcohol". The Nutrition Source. https://nutritionsource.hsph.harvard.edu/alcohol/ 180 Ib. 181 Organización Mundial de la Salud, "No level of alcohol consumption is safe for our health", 4 de enero de 2023, WHO Europa - nota de prensa, https://www.who.int/europe/news/item/04-01-2023-no-level-of-alcohol-consumption-is-safe-for-our-health 182 Tim Stockwell, Jinhui Zhao, Jayadeep Panwar, Ashley Roemer, Gina Naimi y Tanya Chikritzhs, "Do "moderate" drinkers have reduced mortality risk? A systematic review and meta-analysis of alcohol consumption and all-cause mortality", Journal of Studies on Alcohol and Drugs 77, n.º 2 (marzo de 2016): 185-198, https://doi.org/10.15288/jsad.2016.77.185. 183 Rehm, J ∙ Gmel, Sr, GE ∙ Gmel, G ∙ et al. La relación entre las diferentes dimensiones del consumo de alcohol y la carga de enfermedad: una actualización. Adicción. 2017; 112 :968-1001. Ver también: World Heart Federation (2022), The Impact of Alcohol Consumption on Cardiovascular Health: Myths and Measures (Policy Brief). https://world-heart-federation.org/wp-content/uploads/WHF-Policy-Brief-Alcohol.pdf, 184 The Lancet Editorial, "No level of alcohol consumption improves health", The Lancet (2018). https://www.thelancet.com/article/S0140-6736(18)31571-X/fulltext. 185 Rehm, J ∙ Gmel, Sr, GE ∙ Gmel, G ∙ et al. La relación entre las diferentes dimensiones del consumo de alcohol y la carga de enfermedad: una actualización. Adicción. 2017; 112 :968-1001. 186 Rovira, P ∙ Rehm, J. Estimación de los cánceres causados ​​por el consumo ligero o moderado de alcohol en la Unión Europea. Eur J Salud Pública. 2021; 31 :591-596. 187 Choi YJ, Myung SK, Lee JH. Consumo ligero de alcohol y riesgo de cáncer: un metaanálisis de estudios de cohorte. Cancer Res Treat. 2018 Abr;50(2):474-487. doi: 10.4143/crt.2017.094. Epub 22 de mayo de 2017. PubMed PMID: 28546524 188 Brooks PJ, Enoch MA, Goldman D, Li TK, Yokoyama A. La respuesta al lavado con alcohol: un factor de riesgo no reconocido para el cáncer de esófago por consumo de alcohol. PLoS Med. 2009;6(3):e1000050. PubMed PMID: 19320537 189 Organización Mundial de la Salud. 2023. "No level of alcohol consumption is safe for our health". 4 de enero de 2023. Organización Mundial de la Salud (oficina de Europa). https://www.who.int/europe/news/item/04-01-2023-no-level-of-alcohol-consumption-is-safe-for-our-health 190 Benjamin O. Anderson et al., "Health and Cancer Risks Associated with Low Levels of Alcohol Consumption", The Lancet Public Health 8, n.º 1 (enero de 2023): e6, https://doi.org/10.1016/S2468-2667(22)00317-6. 191 Ib. 192 Por ejemplo, algunos autores señalan que la influencia de los patrones de consumo de alcohol podría estar subestimada debido a que las medidas de estos patrones no se han incluido en muchos estudios epidemiológicos. Ver Jürgen Rehm, Robin Room, Kathryn Graham, Maristela Monteiro, Gerhard Gmel y Christopher T. Sempos, "The relationship of average volume of alcohol consumption and patterns of drinking to burden of disease: An overview", Addiction 98, n.º 9 (2003): 1209-1228, https://doi.org/10.1046/j.1360-0443.2003.00467.x 193 National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine. 2025. Review of Evidence on Alcohol and Health. Washington, DC: The National Academies Press. https://doi.org/10.17226/28582. 194 GBD 2020 Alcohol Collaborators, "Population-level risks of alcohol consumption by amount, geography, age, sex, and year: a systematic analysis for the Global Burden of Disease Study 2020", The Lancet (2022). https://www.thelancet.com/article/S0140-6736(22)00847-9/fulltext. 195 Peter J. Brooks, Mary-Anne Enoch, David Goldman, Ting-Kai Li y Akira Yokoyama, "The alcohol flushing response: an unrecognized risk factor for esophageal cancer from alcohol consumption", PLoS Medicine 6, n.º 3 (2009): e50, https://doi.org/10.1371/journal.pmed.1000050. 196 Ver: Pan American Health Organization (PAHO), "Alcohol and Public Health in the Americas: A Case for Action" (Washington, D.C.: PAHO, 2015). 197 Tim Stockwell, Jinhui Zhao, Jayadeep Panwar, Ashley Roemer, Timothy Naimi y Tanya Chikritzhs, "Do "moderate" drinkers have reduced mortality risk? A systematic review and meta-analysis of alcohol consumption and all-cause mortality", Journal of Studies on Alcohol and Drugs 77, n.º 2 (2016): 185-198, https://doi.org/10.15288/jsad.2016.77.185. 198 Carolina Scoccianti, Béatrice Lauby-Secretan, Paule Y. Bello, Véronique Chajès e Isabelle Romieu, "Female breast cancer and alcohol consumption: a review of the literature", American Journal of Preventive Medicine 46, n.º 3, supl. 1 (2014): S16-S25, https://doi.org/10.1016/j.amepre.2013.10.031. 199 Informe de la OMS sobre la situación mundial del alcohol y la Salud del 2024: https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/32b161e9-5683-40f5-a1c3-1c92a76d5cda/content. 200 Ib. La presentación de los datos por la OMS tiene en cuenta las siguientes regiones: (i) África -incluye países como Angola, Camerún, Kenya, Namibia y Nigeria. No incluye a Egipto, Sudán, Túnez, Libia, Marruecos y Somalia, que se encuentran en la Región del Mediterráneo Oriental-, (ii) Américas -del Sur, Centro y Norte-; (iii) Mediterráneo Oriental -además de los mencionados, incluye países como Afganistán, Emiratos Árabes, Pakistán y Qatar-; (iv) Europa -además de los 27 países de la EU, están otros como Ucrania, Serbia y Turquía-; (v) Asia Sudoriental -incluye países como India, Nepal, Corea del Norte y Tailandia- y (vi) Pacífico Occidental -incluye países como Australia, Camboya, China, Japón, Nueva Zelanda y Vietnam-. 201 Este Informe también presenta datos de consumo del año 2020, impactado por la pandemia de la Covid-19. Por esta razón, el análisis es particularizado. Por su parte, da cuenta que las regiones de la OMS en las que se calculan mayores muertes e impactos en la salud como consecuencia del consumo de alcohol son Europa, seguida de África y las Américas; mientras que el menor nivel se encuentra en la Región del mediterráneo Oriental. 202 Cerca del 92% de los países que reportaron información, incluyeron impuestos sobre la cerveza. 203 La existencia de una política en esta materia, según la OMS, es más común en Europa (48,8% en establecimientos públicos y 51,2% fuera de establecimientos públicos). En las Américas, el porcentaje es de 8,0% en establecimientos públicos y 8,3% pueda de los establecimientos públicos. 204 Como se evidencia, aunque 194 países integran la OMS, este reporte se funda en un total de 139 para la fecha de realización. 205 Ver en: https://www.thelancet.com/journals/lanpub/article/PIIS2468-2667%2824%2900097-5/fulltext. 206 Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, aprobado mediante la Ley 1109 de 2006. 207 Alcohol Labelling: State of play. https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2025/772871/EPRS_BRI(2025)772871_EN.pdf. De acuerdo con lo indicado en este informe del Servicio de Información del Parlamento Europeo (2025), siete de los diez países con mayor consumo de alcohol, están localizados en Europa; además de que, a diferencia del estimado global, según el cual el 56% de la población mayor de 15 años no consume alcohol, en Europa el 77% de la población lo consume (69% de las mujeres y 84% de los hombres). 208 Esta zona comprende 53 países alrededor de Europa y Asia Central. 209 La OMS se refirió a este número de muertes debidas al consumo de alcohol en el Informe sobre la situación mundial del alcohol y la Salud del 2024. https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/32b161e9-5683-40f5-a1c3-1c92a76d5cda/content. Indicó que el dato correspondía al 2019 y que representaba el 4.7% de todas las muertes anuales. 210 Se estima que en Europa el 10% de todos los tipos de cáncer en hombres y el 3% en mujeres, son atribuidos al consumo de alcohol. Tomado de la Resolución 2020/2276 del Parlamento Europeo. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0038_EN.html#ref_1_18. 211 Ver: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02011R1169-20180101. 212 Esto, sin perjuicio de que otras disposiciones de la Unión sí lo ordenen o de que las regulaciones nacionales así lo contemplen (art. 41). 213 Información tomada del mencionado informe del Servicio de Información del Parlamento Europeo, que menciona el reporte (2020) verificable en: https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/cf560338-474a-4d3e-90f7-820d377db2da/content. 214 Ver: https://www.irishstatutebook.ie/eli/2023/si/249/made/en/print#. Para la adopción de esta política, el Estado debió adelantar el procedimiento de notificación a la Comisión Europea. En la Organización Mundial del Comercio, parte de la discusión alrededor de esta medida puede consultarse en: https://tradeconcerns.wto.org/en/stcs/details?imsId=794&domainId=TBT. 215 El apartado 12.1.(vi) de la Ley, establece que deben darse detalles de un sitio web, a cargo del Ejecutivo, que contenga esa información. 216 https://www.who.int/europe/news/item/26-05-2023-what-s-in-the-bottle--ireland-leads-the-way-as-the-first-country-in-the-eu-to-introduce-comprehensive-health-labelling-of-alcohol-products. De acuerdo con la información brindada por la OMS ante la adopción de este reglamento, la Encuesta de Salud que se realiza en Irlanda anualmente dio cuenta de que (i) el 7% de las mujeres encuestadas creían que beber durante el embarazo una pequeña cantidad de alcohol, era seguro; y (ii) el 80% aseguraron desconocer los riesgos asociados al cáncer de mama. 217 Razones relacionadas con el tráfico comercial y la necesidad de avanzar conjuntamente con los países de la Unión Europea sobre esta materia, se encuentran en las noticias al respecto disponibles en internet. Ver, por ejemplo: https://www.imo.ie/news-media/news-press-releases/2025/imo-warns-delay-in-alcoho/index.xml#:~:text=AGM-,IMO%20warns%20delay%20in%20alcohol%20labelling%20a%20'serious%20threat'%20to,Alcohol%20Spectrum%20Disorder%20(FASD). También se encontró un estudio que analiza el debate técnico alrededor del etiquetado en Irlanda. Ver: https://globalizationandhealth.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12992-025-01126-3- 218 https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/e2dfdb09-f808-4f5d-8e91-51c7c7628080/content. 219 Información tomada del estudio publicado en: https://www.jsad.com/doi/10.15288/jsad.2020.81.284. Desde el 2019, Corea ha intentado adelantar enmiendas sobre su etiquetado, con el objeto de incluir, por ejemplo, advertencias gráficas. Ver información en la página de la Organización Mundial del Comercio: https://tradeconcerns.wto.org/es/stcs/details?imsId=577&domainId=TBT 220 Ver: https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/e2dfdb09-f808-4f5d-8e91-51c7c7628080/content. 221 También hay unos por tipo de bebida. 222 Ver: https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/e2dfdb09-f808-4f5d-8e91-51c7c7628080/content. 223 Regulación vigente desde 1988. Título 27, artículo 215, del Código de los Estados Unidos. 224 https://www.law.cornell.edu/uscode/text/27/215. La Oficina de Impuestos y Comercio del Alcohol y el Tabaco (TTB) tiene competencia para emitir parte de la regulación sobre el etiquetado. 225 https://www.hhs.gov/sites/default/files/oash-alcohol-cancer-risk.pdf. 226 Ib. 227 Modificatoria de la Ley 19925 de 2004. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=220208. 228 Esta ley entró en vigencia en julio de 2024, siguiendo las reglas establecidas por la misma configuración legislativa. 229 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/56044/OPSNMHMH220010_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y. 230 Ibidem. 231 Ver: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2025/772871/EPRS_BRI(2025)772871_EN.pdf. 232 Información tomada de https://www.thelancet.com/journals/lanpub/article/PIIS2468-2667%2824%2900097-5/fulltext. 233 Ver: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0467_EN.html. Adoptada el 13 de diciembre de 2023. 234 En este documento, además, reconoció que el consumo de alcohol constituye un factor de riesgo para desarrollar una ENT, por lo cual, entre menor sea la cantidad menor será el riesgo; y que, en relación con el cáncer, el nivel más seguro es ninguno cuando se trata de prevención. 235 Consideración 20(d). Ibidem. 236 En esta Resolución se menciona el informe sobre el alcohol y el cáncer en la zona europea de la OMS, elaborado en el año 2020. Ver: https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/7923f503-3ee9-4467-8ca5-22e3f5d02f05/content. 237 https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/e2dfdb09-f808-4f5d-8e91-51c7c7628080/content. 238 Nour Schoueri-Mychasiw et al., "Examining the Impact of Alcohol Labels on Awareness and Knowledge of National Drinking Guidelines: A Real-World Study in Yukon, Canada", Journal of Studies on Alcohol and Drugs 81, n.º 2 (marzo de 2020): 262-272, https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/32359057/. 239 Anna H. Grummon et al., "Designing Effective Alcohol Warnings: Consumer Reactions to Icons and Health Topics", American Journal of Preventive Medicine 64, n.º 2 (febrero de 2023): 157-166, https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37575887/ 240 Alexandra M. E. Zuckermann et al., "The effects of alcohol container labels on consumption behaviour, knowledge, and support for labelling: a systematic review", The Lancet Public Health 9, n.º 7 (julio de 2024): e481-e494, doi:10.1016/S2468-2667(24)00097-5, https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/38942559/ 241 Ib. 242 Alexandra M. E. Zuckermann et al., "The effects of alcohol container labels on consumption behaviour, knowledge, and support for labelling: a systematic review", The Lancet Public Health 9, n.º 7 (julio de 2024): e481-e494, doi:10.1016/S2468-2667(24)00097-5, https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/38942559/ 243 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/alcohol. 244 Intervención de Dejusticia. 245 Plan de Acción 20222-2030. 246 Es necesario precisar que los estudios y las experiencias de otros países se toman en cuenta para efectos de establecer la evidencia disponible sobre el tema sanitario de fondo, pero no constituyen ni se integran al parámetro de control de constitucionalidad a cargo de este Tribunal. 247 La Sala Plena destaca que este enunciado es estipulativo, esto es, no se soporta en una regulación que califique el tipo de etiqueta a partir de la información que ella contiene. Sin embargo, se estima adecuado para efectos metodológicos en la medida en la que, por un lado, corresponde al elemento fundamental que se discute aquí, esto es, una información que incide en la salud; y, por otro lado, porque como se evidenció en el acápite 7 de esta providencia, "[e]studios científicos sobre el impacto del consumo de alcohol en la salud humana", es un término utilizado, entre otras autoridades, por la OMS y la OPS. 248 Plan de Acción 2022-2023. P. 5. 249 Ver, entre otras, la Sentencia C-583 de 2015. 250 Ley 30 de 1986. 251 Definida dentro del ordenamiento legal como aquella que contiene una concentración no inferior a 2.5% alcohólicos. Artículo 2 del Decreto 120 de 2010. 252 En adición, debe incluirse la gradación alcohólica y, conforme a la modificación realizada por el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016, la expresión "para consumo en Colombia" en el caso de las bebidas destiladas. 253 Sentencia C-001 de 2018, fj. 6. 254 O, en términos más generales, regulativa, como quiera que diferentes instancias con capacidad normativa pueden intervenir. 255 A estos dos datos hicieron referencia, en sus escritos, la Universidad de la Sabana, Dejusticia y la Defensoría del Pueblo. En particular, la Universidad de la Sabana manifestó que "1 gramo = 1000 miligramos, pero el etanol consumido no se traduce directamente en una concentración sanguínea proporcional, ya que el cuerpo metaboliza el alcohol y lo distribuye entre diferentes compartimentos (sangre, tejidos, etc.). Por tanto, una persona que consume 40 gramos de alcohol no tendrá 40.000 mg/dL en sangre; lo más probable es que su alcoholemia sea de alrededor de 80-100 mg/dL, dependiendo de factores como peso, sexo, metabolismo y tiempo transcurrido desde la ingesta". 256 El cual se predica de personas que presentan síndrome de dependencia física. En adición, la Ley 1696 de 2013, relacionada con la sanción a quienes conducen bajo el influjo del alcohol o de otras sustancias psicoactivas, establece estándares para graduar la sanción a partir del nivel de alcoholemia que presente una persona. Así, por ejemplo, el grado cero de alcoholemia está comprendido entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre; el grado uno de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre; el grado dos de embriaguez, entre 100 mg de etanol/100 ml de sangre; y el tercer grado de embriaguez, entre 150 mg de etanol/100 ml de sangre. No obstante, no es clara la relación entre estos y el parámetro de consumo en exceso de la política en materia de salud pública. 257 De acuerdo a lo sostenido por el Ministerio de Salud en su intervención en este proceso, en respuesta al Auto de pruebas del 25 de marzo de 2025, a través de la Comisión Intersectorial de alcohol se está trabajando para proponer la "[r]edefinición [de] las bebidas alcohólicas para incluir en ellas las bebidas embriagantes (aquellas que tiene[m] 0.5 a 2.49 grados de alcohol". 258 Plan de Acción Mundial sobre el Alcohol 2022-2030 de la OMS. P. 1. 259 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=104461. P.

2. Y agregó, "[l]a importancia de la diferenciación entre consumo moderado y abuso no es exclusiva del vino. En múltiples sectores industriales se reconoce que lo que realmente genera daño es el exceso. Por ejemplo, el consumo excesivo de azúcar puede causar diabetes, pero esto no implica que toda ingesta de azúcar deba ser prohibida. Del mismo modo, el consumo moderado de sal es esencial para la salud, pero su exceso puede derivar en hipertensión. En el caso del vino, la evidencia científica respalda que el daño no proviene del consumo moderado, sino del abuso prolongado". P. 3. 260 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=104492. P. 2. 261 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=104521. P. 7. 262 A través del Auto del 25 de marzo de 2025, la Corte Constitucional peguntó a varias corporaciones o entidades, cuál era la finalidad de la etiqueta. 263 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=105495. P. 5. 264 Ib. 265 Ib. 266 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=104413. P. 6. 267 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=115127. P. 10. 268 Ib., pp. 12 y 13 269 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=104712. P. 5. 270 Es importante recordar que, en el estándar de protección del derecho a la información de los consumidores, desarrollado en el apartado 4 de esta providencia, no existe una distinción fundada en la población a la cual se dirige el producto o servicio. Con todo, examinar este hecho es relevante en este asunto, dado que, por un lado, da cuenta de manera plena de la política pública sobre el consumo del alcohol y, en esta medida, de las medidas de prevención que ha tomado el Legislador; y, por otro lado, permite valorar la medida cuestionada en el contexto real de aplicación. 271 Ver, entre otras, las sentencias C-032 de 2025, C-188 de 2022, C-347 de 2017 y C-909 de 2012. 272 Artículo 336 superior: "[n]ingún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley". El inciso 5 del mismo, prevé: "Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas a los servicios de salud y educación". Sobre los antecedentes del actual monopolio rentístico previsto en la Ley 1816 de 2016, ver la sentencia C-032 de 2025. Con todo, es significativo mencionar que esta Corporación ha reconocido que en este tipo de monopolio "el Estado se reserva la explotación de ciertas actividades económicas, no con el fin de excluirlas del mercado, sino para asegurar una fuente de ingresos que le permita atender sus obligaciones". Ver la sentencia C-480 de 2019. 273 De acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1816 de 2016, "[l]os departamentos que decidan ejercer el monopolio como arbitrio rentístico sobre licores destilados serán los titulares de las rentas de ese monopolio teniendo en cuenta las destinaciones específicas definidas en la Constitución y en la Ley". Esta norma se comprende al tenor de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 300 superior, según el cual "Corresponde a las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas [...]

10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la ley [...]". 274 Sobre este gravamen, en la Sentencia C-435 de 2023, la Sala Plena indicó que se trataba de un impuesto pigouviano, esto es, establecido para "abordar externalidades de una actividad o producto específico", en particular, una externalidad negativa asociada al consumo en exceso de alcohol, con el objeto de desincentivarlo. 275 Sentencia C-583 de 2015, fj. 48. 276 Ib., fj. 49. 277 En el mismo sentido, artículo 23 de la misma Ley. 278 Regulación detallada prevista, por ejemplo, en el Decreto 162 de 2021. 279 La Sala Plena precisa que con esta aproximación no se está indicando que el estándar de protección del derecho a la información al consumidor dependa del consenso científico, pero, tal como se precisará más adelante al analizar el principio de precaución, en la medida en que tenga repercusiones en la salud, un dato podría satisfacer el estándar de información mínima que, por su relevancia, el consumidor tiene derecho a conocer. 280 Esta perspectiva atiende, además, a una perspectiva de análisis económico del Derecho, según la cual, la deferencia judicial frente al legislador o al regulador técnico actúa como un mecanismo de contención institucional que reduce el costo social esperado de la intervención judicial. 281 Corte Constitucional. Sentencia C-096 de 2024. 282 Corte Constitucional. Sentencia C-096 de 2024. 283 La población específica es la de adolescentes escolarizados. 284 Elaborado por el Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con los ministerios de Educación y de Salud y Protección Social. https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/ODC/Documents/Publicaciones/Estudio%20nacional%20escolares.pdf. 285 El consumo es del 21% en personas entre los 12 y 14 años, y del 43,3% en personas entre los 17 y 18 años. 286 En este sentido, la formulación de políticas públicas debe fundarse, según lo establecido en la OMS en su Estrategia Mundial para Reducir el Uso Nocivo del Alcohol, en la mejor evidencia disponible. https://www.who.int/teams/mental-health-and-substance-use/alcohol-drugs-and-addictive-behaviours/alcohol/governance/global-alcohol-strategy. 287 Ver: Sentencias C-828 de 2002, C-699 de 2007, entre otras. En estas providencias, la Corte ha declarado la exequibilidad de las disposiciones acusadas y, al tiempo, ha exhortado al Congreso para que regule una situación particular derivada de lo encontrado en el expediente de constitucionalidad. 288 Intervención con ocasión del auto de pruebas, p. 4. 289 En este punto la Sala Plena recuerda que, como se advirtió en el acápite sobre la Estrategia internacional sobre el consumo de alcohol, uno de los principios fundamentales es el de la equidad, según el cual, debe reparar en el impacto diferencial del consumo de alcohol por la inequidad económica, social y sanitaria de las sociedades. 290 Thaler, R. H., & Sunstein,

C. R. (2008). Nudge: Improving decisions about health, wealth, and happiness. Yale University Press. 291 Por arquitectura de la decisión se entiende el conjunto de características del contexto en el que las personas toman decisiones -incluida la forma en que se presentan las opciones, la información disponible y los puntos de referencia- que influyen de manera sistemática en el comportamiento, sin eliminar la libertad de elección. Este concepto fue desarrollado por Thaler y Sunstein para describir intervenciones que modifican el entorno decisional con el fin de orientar conductas, sin recurrir a prohibiciones, ni a incentivos económicos directos. Thaler, R. H., & Sunstein,

C. R. (2021). Nudge: The Final Edition. Penguin Books. 292 Thaler, R. H., & Sunstein,

C. R. (2003). Libertarian paternalism. American Economic Review, 93(2), 175-179. 293 Conly, S. (2017). Paternalism, coercion and the unimportance of (some) liberties. Behavioural Public Policy, 1(2), 207-218. 294 Thaler, R. H., & Sunstein,

C. R. (2021). Nudge: The Final Edition. Penguin Books. 295 Simon, H.A. (1966). Theories of Decision-Making in Economics and Behavioural Science. En: Surveys of Economic Theory; Palgrave Macmillan, London; Rizzo, M. J., & Whitman, G. (2020). Escaping paternalism: Rationality, behavioral economics, and public policy. Cambridge University Press. 296 Treger. C (2023). When Do People Accept Government Paternalism? Theory and Experimental Evidence. Regulation & Governance 17, no. 1: 195-214. https://doi.org/10.1111/rego.12443; OECD. (2017). Behavioural Insights and Public Policy: Lessons from Around the World. OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264270480-en. 297 OECD. (2017). Behavioural Insights and Public Policy: Lessons from Around the World. OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264270480-en 298 Kanaya, S., & Taylor, L. (2020). Type I and Type II Error Probabilities in the Courtroom. MPRA Paper No. 100217, University Library of Munich; OECD. (2017). Behavioural Insights and Public Policy: Lessons from Around the World. OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264270480-en. 299 Thaler, R. H., & Sunstein,

C. R. (2021). Nudge: The Final Edition. Penguin Books, 1-45. 300 Ver, Cote Constitucional. Sentencias C-293 de 2002, C-703 de 2010, C-166 de 2015, C-035 de 2016, C-389 de 2016, C-148 de 2022 y SU-196 de 2023, entre otras. 301 Corte Constitucional. Sentencia c-148 de 2022. 302 Como se indicó en la Sentencia C-148 de 2022, en reiteración de lo dicho en la Sentencia T-080 de 2015, "[p]or contraposición a la teoría del daño cierto y verificable, vigente desde la tradición romana, la precaución opera sobre el riesgo del desarrollo, el riesgo de la demora, y produce una inversión de la carga de la prueba". 303 En especial, ver las sentencias C-148 de 2022 y SU-196 de 2023. 304 Con especial claridad la Corte sostuvo en la Sentencia C-988 de 2004, que "en cierta medida, la Carta ha constitucionalizado el llamado "principio de precaución", pues le impone a las autoridades el deber de evitar daños y riesgos a la vida, a la salud y al medio ambiente. Sin embargo, dicho principio, y en general los deberes de prevención que la Carta asigna a las autoridades en este campo, no significan que únicamente cuando se ha demostrado que un producto o un proceso no tiene ningún riesgo entonces puede ser usado, pues es imposible demostrar la ausencia de riesgo. El principio de precaución supone que existen evidencias científicas de que un fenómeno, un producto o un proceso presentan riesgos potenciales a la salud o al medio ambiente, pero esas evaluaciones científicas no son suficientes para establecer con precisión ese riesgo. Y es que si no hay evidencias básicas de un riesgo potencial, no puede arbitrariamente invocarse el principio de precaución para inhibir el desarrollo de ciertas prácticas comerciales o investigativas. Por el contrario, en los casos de que haya sido detectado un riesgo potencial, el principio de precaución obliga a las autoridades a evaluar si dicho riesgo es admisible o no, y con base en esa evaluación deben determinar el curso de acción." 305 En la sentencia C T-397 de 2014, la Corte realizó una reconstrucción normativa y jurisprudencial con base en la cual explicó que "(i) el principio de precaución se aplica cuando el riesgo o la magnitud del daño generado o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, porque no hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acción, lo cual generalmente ocurre por la falta de certeza científica absoluta acerca de las precisas consecuencias de un fenómeno, un producto o un proceso; (ii) según los instrumentos internacionales, las normas y jurisprudencia nacionales, el principio de precaución puede ser empleado para proteger el derecho a la salud." 306 Corte Constitucional. Sentencia C-148 de 2022. 307 https://www.paho.org/es/noticias/12-4-2021-nuevo-estudio-opsoms-indica-que-85-mil-personas-al-ano-americas-pierden-vida 308 https://www.thelancet.com/article/S1470-2045(21)00279-5/fulltext 309 https://www.hhs.gov/sites/default/files/oash-alcohol-cancer-risk.pdf 310 Ver informe "Is moderate drinking actually healthy? Scientists say the idea is outdated." Disponible en: https://news.stanford.edu/stories/2025/08/moderate-alcohol-consumption-drinking-health-benefits-impacts-research 311 En el derecho comparado, la expresión in dubio pro salute ha sido empleada como criterio de gestión del riesgo sanitario en contextos de incertidumbre científica. Por ejemplo, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, en la decisión proferida en la Ação Cível Originária 3.490/DF (Rel. Min. Rosa Weber, 27 de abril de 2021), se señaló que el principio de precaución orienta las políticas públicas sanitarias a "gerenciar de forma imediata os riscos coletivos", y para ello afirmó expresamente la regla "in dubio pro salute". En ese caso, relacionado con el riesgo de desabastecimiento del denominado "kit intubação" durante la pandemia de COVID-19, el Tribunal sostuvo que la incertidumbre no puede justificar la inacción estatal y que, ante el riesgo significativo para la vida y la salud, debe privilegiarse la opción más protectora. Decisión disponible en: https://www.stf.jus.br/arquivo/cms/noticiaNoticiaStf/anexo/ACO3490.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente D-16346 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera 11