Aclaración de voto a la Sentencia No. C-444 95POLICIA NACIONAL-Carácter de fuerza pública FUERO PENAL MILITAR PARA MIEMBROS DE LA POLICIA (Aclaración de voto)Teniendo en cuenta que la Policía Nacional está integrada a la Fuerza Pública, ello no le quita el carácter de Fuerza Pública, y por consiguiente, de los delitos cometidos por los “Miembros de la Fuerza Pública”, entre los cuales se encuentran los Miembros de la Policía Nacional, en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocen las Corte Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, no por su carácter de naturaleza civil sino por estar integrada la Fuerza Pública, con lo cual no se da a mi entender la incongruencia de carácter constitucional.REF.: PROCESO No. D-869.Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 114 del Decreto Ley 041 de 1994 y los artículos 14 parcial, 352, 353, 354 y 355 del Decreto-ley 2550 de 1988.Santa Fe de Bogotá, D.C., Octubre cuatro (4) de mil novecientos noventa y cinco (1995).Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Corporación y aunque comparto la parte resolutiva de la sentencia, me permito manifestar que he consignado la aclaración de voto de la misma providencia, referente a la afirmación que se hace en el fallo, en el sentido de que: “en lo que sí le asiste razón al demandante es en que existe una incongruencia de carácter constitucional entre la disposición que le asigna a la Policía Nacional naturaleza civil (artículo 218 CN.) y la que ordena que los delitos cometidos por sus miembros en servicio activo y por razón del mismo, sean de conocimiento de las Cortes Marciales o Tribunales Militares (artículo 221 CN.) pues, siendo coherentes, tal juzgamiento debería estar a cargo de autoridades civiles”.A juicio del suscrito, no existe incongruencia de carácter constitucional, pues debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 216 de la misma Constitución Política, según el cual: “La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Polícia Nacional” (las negrillas y subrayas fuera de texto).Así mismo, el artículo 221 de la Carta Política establece que: “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar (las negrillas y subrayas fuera de texto).De lo anterior se colige que teniendo en cuenta que la Policía Nacional está integrada a la Fuerza Pública, según lo establece el artículo 216 de la Carta Fundamental, aunque su naturaleza sea civil, ello no le quita el carácter de Fuerza Pública, y por consiguiente -tal como lo ordena la disposición citada-, de los delitos cometidos por los “Miembros de la Fuerza Pública”, entre los cuales se encuentran los Miembros de la Policía Nacional, en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocen las Corte Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, no por su carácter de naturaleza civil sino por estar integrada la Fuerza Pública, con lo cual no se da a mi entender la incongruencia de carácter constitucional, como se afirma en la aludida sentencia, la que surge de la interpretación aislada de lo previsto en el artículo 218 de la Constitución Política, al haberse omitido en esta parte lo previsto en el artículo 216 de la misma.Atentamente,HERNANDO HERRERA VERGARAMagistrado ---pies de página--- Cf. Klaus Stern, Derecho del Estado de la República Federal Alemana. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1987. p. 291-192: “Una norma constitucional no debe ser interpretada de forma aislada; la constitución constituye una unidad...Las normas constitucionales están en una relación de tensión recíproca, tienen que ser ‘armonizadas’, ser puestas en concordancia la una con la otra...De la unidad de la constitución se deduce la tarea de optimización o armonización de las normas constitucionales...” La teoría es defendida en la actualidad especialmente por Peter Häberle. Una exposición sucinta de su contenido se encuentra en Klaus Stern, op. cit. p. 293.
Aclaración de voto
MagistradoHernando Herrera Vergara
Tema de la sentencia: Dec. 041/94. Art. 114. Dec. 2550/88. Varios Arts. Fuero Penal Militar. Exequibles Salvo Una Expresion. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1994/C-417-94.Rtf> C-417/94</A>.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado