C-443 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Mejía Barcenas Carlos Andres·Demandado Ley 906 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- No es absoluto
- Carácter excepcional
- Derecho a plazos razonables y un debido proceso sin dilaciones
- Seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria
- Límites formales y sustanciales
- Incluye condiciones de salud que, aun sin calificarse clínicamente como graves, son objetivamente incompatibles con la vida en reclusión
- Configuración
- Existencia conlleva a sentencia integradora
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
- Distinción
- Jurisprudencia constitucional
- Principios por los que se rige
- Finalidad
- Procedencia en casos de enfermedades incompatibles con la vida en reclusión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 314 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El actor adujo que la expresión “estado grave por enfermedad” incurrió en una omisión legislativa relativa, en tanto excluyó de la posibilidad de sustitución de la detención preventiva a las personas cuya enfermedad, si bien no es calificada como grave desde una perspectiva médica, es objetivamente incompatible con la vida en reclusión.
La Corte concluyó que la norma acusada introduce un trato discriminatorio entre personas que, en condiciones equivalentes de salud, por enfrentar una incompatibilidad con el régimen de detención intramural, son excluidas del beneficio por no cumplir el estándar terminológico de gravedad exigido por la ley.
Consideró, además, que dicha exclusión desconoce los principios de igualdad, dignidad humana y los deberes reforzados del Estado frente a las personas privadas de la libertad.
Por lo anterior, la Sala Plena optó por declarar EXEQUIBLE CONDICINADA la frase demandada, en el entendido de que también incluye las condiciones de salud que, aun sin calificarse clínicamente como graves, sean objetivamente incompatibles con la permanencia del imputado o acusado en reclusión.
Se precisó que, si bien el dictamen médico oficial es un presupuesto necesario para activar la posibilidad de sustitución de la medida de aseguramiento, le corresponde al juez de garantías, a partir de una valoración autónoma conforme con las reglas de la sana crítica, determinar si la condición de salud certificada resulta objetivamente incompatible con la permanencia del imputado o acusado en reclusión.
Finalmente, la Sala Plena precisa que la medida sustitutiva tiene carácter temporal y se mantiene únicamente mientras persistan las circunstancias que justifican su concesión.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO: Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión "estado grave por enfermedad" contenida en el ordinal 4 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que también incluye las condiciones de salud que, aun sin calificarse clínicamente como graves, sean objetivamente incompatibles con la permanencia del imputado o acusado en reclusión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.