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C-443/23
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-443/2326 de octubre de 2023

Aclaración de voto

MagistradoJuan Carlos Cortés González

Tema de la sentencia: Revision De Decreto Legislativo.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ A LA SENTENCIA C-443 DE 2023 Referencia: Expediente RE-356 Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1274 del 31 de julio de 2023 "[p]or el cual se crea una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira" Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, considero pertinente aclarar mi voto en relación con la presente decisión. Al respecto, resultan relevantes las mismas razones que me llevaron a salvar el voto frente a la Sentencia C-383 de 2023. Considero que sobre el Decreto Legislativo 1085 de 2023 procedía declarar la exequibilidad parcial, únicamente en lo que respecta a la atención del agravamiento de la crisis de La Guajira por la conjunción atípica y sobreviniente de fenómenos climáticos. Adicionalmente, debía declararse la inexequibilidad de algunas expresiones del artículo 3.º de aquel Decreto, para garantizar que su aplicación se limitara a esta finalidad. En general, no estoy de acuerdo con la decisión de inexequibilidad diferida, por las razones que presento a continuación. Estimo que procedía una exequibilidad parcial del decreto que declaró el estado de excepción, por cuanto era viable la emergencia exclusivamente para atender el agravamiento de la crisis en La Guajira por la conjunción atípica y sobreviniente de factores climáticos. En especial, en lo referido a la escasez de agua y sus efectos particulares sobre las poblaciones vulnerables y la realización de derechos. La delimitación del estado de emergencia en estos términos era acorde con el alcance de la competencia que correspondía a la Corte al examinar aquella normativa. Se trataba de una oportunidad única a nivel nacional e internacional para que la jurisprudencia constitucional evaluara el manejo de los estados de excepción, en particular el de emergencia económica, por asuntos relacionados la crisis climática global. En estos términos, la situación presentaba las condiciones para crear un nuevo precedente. Procedía al respecto dejarse claro el objeto acotado de la emergencia y censurar la motivación del decreto y el apartado del artículo 3.º que preveía un alcance muy amplio de sus medidas. En efecto, dicha norma permitía la adopción de disposiciones frente a sectores que no estaban relacionados con la crisis. Sin embargo, el estado de emergencia tenía la finalidad de enfrentar una situación de agravamiento que supera el carácter crónico de la problemática de la región, cuya atención corresponde a las vías ordinarias. La exclusión de las expresiones "además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto" y la palabra "adicionales", presentes en la referida disposición, habría cumplido el propósito en cuanto restringir las facultades extraordinarias para garantizar su compatibilidad con la Constitución. En este caso y en el ámbito específico señalado anteriormente, se superaban los juicios establecidos por la jurisprudencia constitucional para dar vía a la emergencia. Además, su delimitación no afectaba la competencia de la Corte para ejercer el respectivo control sobre los decretos de desarrollo, con el fin de evitar la adopción por esta vía de medidas ajenas al propósito de conjurar la crisis y que deben ser tramitadas por los mecanismos ordinarios. Con todo, también habría podido considerarse declarar la exequibilidad condicionada del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Esta opción habría permitido igualmente restringir sus efectos a la atención de los mencionados hechos sobrevinientes por motivos climáticos respecto del agua y sus impactos, que son los únicos de aquellos aludidos por el Gobierno nacional que habilitaban el uso de facultades extraordinarias. No comparto la decisión de inexequibilidad diferida en estos casos, dado que el decreto que declara un estado de emergencia reconoce una situación fáctica y da vía a una consecuencia jurídica de orden constitucional. No encuentro que el diferimiento de la inexequibilidad plena sea adecuado porque la declaratoria de emergencia cumplía con los términos previstos por la Constitución, en la forma antes referida. Ello no impedía la posibilidad de que los decretos de desarrollo pudieran ser declarados inexequibles con diferimiento, pues en el caso de estos, se trata de regulaciones específicas que deben cumplir los requisitos formales y materiales exigibles para satisfacer sus condiciones de validez. El examen definido para los actos expedidos en desarrollo del estado de emergencia son una garantía para prevenir las extralimitaciones del ejecutivo en el uso de estas facultades extraordinarias. Por lo tanto, considero que resultaba procedente declarar exequible el Decreto Legislativo 1085 de 2023, exclusivamente con respecto al ámbito referido, y luego ejercer el respectivo control pleno sobre las medidas de desarrollo. En suma, en lo que respecta a la presente decisión que declara la inexequibilidad por consecuencia del decreto de desarrollo de la referencia, aclaro mi voto porque estimo que la Corte debió declarar la exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y la inexequibilidad de las mencionadas expresiones del resolutivo. Ello con el propósito de delimitar su alcance a la atención de la crisis generada por la confluencia sobreviniente de factores climáticos, con impacto en la provisión de agua y en las afectaciones correlativas a los derechos, especialmente de las poblaciones vulnerables de La Guajira. Esos análisis y decisión habrían determinado una metodología y alcances diferentes en lo que respecta al decreto que en esta ocasión se analiza. Fecha ut supra JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Magistrado 1 Expediente digital, RE-356, documento "RE0000356-Presentación Demanda-(2023-08-02 08-39-09).pdf" 2 Expediente digital re-356, documento "RE0000356-Presentación Demanda-(2023-08-02 09-51-47).pdf". 3 Expediente digital, RE-356, documento "RE0000356-Acta de Reparto-(2023-08-03 08-44-49).pdf". 4 La misma manifestación de impedimento se presentó en los siguientes expedientes: RE-347, RE-348, RE-349, RE-350, RE-351, RE-352, RE-353, RE-354, RE-355, RE-357, RE-358, RE-359 y RE-360. 5 Expediente digital RE-356 documento "RE0000356-Peticiones y Otros-(2023-08-08 09-48-16).pdf." 6 La respuesta se remitió al despacho de la magistrada sustanciadora mediante comunicación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República del 16 de agosto de 2023. 7 Explique la finalidad de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 frente a los fundamentos de la declaratoria del estado de emergencia. En particular, señale cómo las medidas definidas en el decreto bajo examen están dirigidas a conjurar el fundamento de la emergencia, el cual se sustentó en la agravación de una situación de crisis humanitaria por la conjugación entre el déficit de acceso a servicios públicos esenciales y fenómenos climáticos presentes en el departamento de La Guajira. 8 Expediente digital RE-356, documento "RE0000356-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho) -(2023-08-17 01-40-33).pdf" página 10. 9 Explique las razones fácticas y jurídicas que acreditan el presupuesto de necesidad de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023. En particular, exponga las razones por las que la creación de la institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu es una medida necesaria para superar la agravación de la crisis humanitaria presente en el departamento de la Guajira como consecuencia de la concurrencia en el territorio de fenómenos climáticos inminentes y sobrevinientes, y que ponen en riesgo el acceso al recurso hídrico. 10 "Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política" 11 Identifique cada uno de los requisitos del Decreto 1953 de 2014 cuyo cumplimiento se exceptúa en el decreto legislativo examinado para la creación de la institución superior del pueblo indígena Wayúu. Para esto deberá precisar las disposiciones normativas que se inaplican junto con la exposición de razones precisas y concretas de por qué se prescinde de las mismas. 12 Explique cómo se garantizará la participación del pueblo Wayúu en la elaboración e implementación de la ruta para la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior creada por el Decreto Legislativo 1274 de 2023. 13 Exponga razones precisas y concretas que justifican la priorización de las facultades y programas descritos en el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1274 de 2023 y la forma en la que el pueblo Wayúu participará en la implementación de dicha priorización. 14 Explique si de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1274 de 2023 el acceso a la institución de educación superior del pueblo indígena Wayúu está limitada a los bachilleres y si esta exigencia se extiende al pueblo Wayúu. 15 La facultad de derecho de la Universidad de Los Andes mediante correo electrónico del 28 de agosto de 2023 afirmó que no emitiría ningún pronunciamiento. 16 Con escrito enviado por correo electrónico el 18 de agosto de 2023. Expediente digital RE-356, documento "RE0000356-Conceptos e Intervenciones-(2023-08-19 01-02-34).pdf". 17 Expediente RE-356, documento RE0000356-Conceptos e Intervenciones-(2023-08-19 01-02-34).pdf página 35. 18 Escrito enviado por correo electrónico el 30 de agosto de 2023. Expediente RE-356, documento RE0000356-Conceptos e Intervenciones-(2023-08-30 23-19-06).pdf. 19 Con escrito enviado por correo electrónico el 31 de agosto de 2023. Expediente RE-356, documento "RE0000356-Conceptos e Intervenciones-(2023-08-31 15-03-46).pdf". 20 Con escrito enviado por correo electrónico el 31 de agosto de 2023. Expediente RE-356, documento "RE0000356-Conceptos e Intervenciones-(2023-08-31 19-22-32).pdf". 21 El señor Henrik López Sterup indicó ser profesor asociado de la facultad de derecho de la Universidad de Los Andes. 22 Con escrito enviado por correo electrónico el 1 de septiembre de 2023. Expediente RE-356, documento "RE0000356-Conceptos e Intervenciones-(2023-09-01 14-29-56).pdf". 23El Decreto Legislativo 1085 de 2023 fue declarado inexequible por esta corporación mediante la sentencia C-383 de 2023. A dicha decisión se le concedió efectos diferidos por el término de 1 año, contado a partir de la expedición del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. 24 En esta sentencia la Corte analizó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1371 de 1995 dictado en desarrollo del Decreto Legislativo 1370 de 1995 que puso en vigencia el estado de conmoción interior por 90 días y que fue declarado inexequible por esta Corporación en la sentencia C-466 del 18 de octubre de 1995. 25 Sentencia C-488 de 1995. 26 Inexequibilidad del Decreto Legislativo 80 de 1997 declaratorio de la emergencia económica y social como consecuencia de una persistente revaluación del peso frente al dólar. 27 inexequibilidad del Decreto Legislativo 4704 de 2008 declaratorio de la emergencia social como consecuencia de la actividad de los captadores de dineros del público en operaciones no autorizadas. 28 Inexequibilidad del Decreto Legislativo 020 de 2011 declaratorio de la emergencia económica, social y ecológica como consecuencia del fenómeno de La Niña. 29 Ver la sentencia C-488 de 1995 antes mencionada. 30 Ver las sentencias C-127 de 1997, C-128 de 1997, C-129 de 1997, C-283 de 2009, C-284 de 2009, C-257 de 2009, C- 278 de 2011, C-254 de 2011, C-255 de 2011, entre otras. 31 Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009 por el cual se declaró el estado de emergencia social. 32 inexequibilidad del Decreto Legislativo 4975 de 2009 declaratorio del estado de emergencia social por el crecimiento de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el POS. 33 La Corte determinó que ante la gravedad de los problemas financieros que aquejaban de tiempo atrás el funcionamiento del sistema de salud se justificaba constitucionalmente que algunos de los decretos de desarrollo mantuvieran una vigencia temporal. 34 Sentencias C-254 de 2010, C- 298 de 2010, C-290 de 2010, C-302 de 2010, C-288 de 2010, C-291 de 2010, C-332 de 2010, C-289 de 2010, C-374 de 2010, C-255 de 2010 y C-299 de 2010. 35 Sentencias C-297 de 2010 y C-399 de 2010. 36 Sentencia C-297 de 2010. 37 Sentencias C-254 de 2010, C- 298 de 2010, C-399 de 2010, C-290 de 2010, C-302 de 2010, C-288 de 2010, C-291 de 2010, C-332 de 2010, C-289 de 2010, C-374 de 2010, C-255 de 2010 y C-299 de 2010. 38 Numerales 2 y 3 del artículo 68 y artículo 70 del Decreto 1953 de 2014. 39 Sentencia C-383 de 2023 40 M.P. Natalia Ángel Cabo. 41 "ARTICULO TRANSITORIO

56. Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales." --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------