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C-443/23
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-443/2326 de octubre de 2023

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Revision De Decreto Legislativo.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-443/2340 En la Sentencia C-443 de 2023, la Corte Constitucional resolvió sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1274 de 2023, que propone la creación de una institución de educación superior para el pueblo Wayúu en La Guajira. La decisión de la Sala Plena fue declarar la inexequibilidad por consecuencia el decreto, teniendo en cuenta que la medida que se pretendía adoptar "no guarda un vínculo temático con la atención de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua en el departamento de La Guajira." Aunque acompaño esta decisión, con esta aclaración busco resaltar la importancia de entender adecuadamente el alcance del diferimiento establecido en la Sentencia C-383 de 2023. En dicha sentencia, se reconoció que la menor disponibilidad de agua, agravada por fenómenos climáticos, impacta severamente en la satisfacción de necesidades básicas como saneamiento básico, alimentación, salud y educación, incrementando los índices de mortalidad infantil en La Guajira. Por lo tanto, es fundamental comprender que los efectos de la inexequibilidad diferida no se circunscriben únicamente a medidas para asegurar el suministro de agua. Más allá de esto, incluyen acciones destinadas a mitigar y responder a las necesidades básicas que se ven afectadas directamente por la crisis hídrica, entre ellas la prestación del servicio público de educación. Sin embargo, es preciso señalar que, aunque la educación es una necesidad básica afectada, no se demostró de manera suficiente en el caso del Decreto Legislativo 1274 de 2023, una conexión directa y clara entre la medida específica de crear una institución de educación superior y la respuesta efectiva al agravamiento de la crisis humanitaria derivada de la escasez de agua. Las consideraciones del decreto, las medidas adoptadas y las respuestas del Gobierno no establecen una relación directa que justifique la creación de la institución como una respuesta necesaria y urgente a la crisis humanitaria en cuestión. Además, el decreto no supera un análisis de necesidad riguroso. A pesar de la importancia de la educación, el gobierno tiene la capacidad de adoptar medidas bajo las facultades otorgadas por el artículo 56 transitorio de la Constitución,41 sin necesidad de recurrir a un decreto legislativo de emergencia. Esta consideración es vital para garantizar que las medidas adoptadas en situaciones de emergencia no solo sean pertinentes y necesarias, sino también proporcionales y directamente relacionadas con la finalidad de conjurar la amenaza específica que justifica el estado de emergencia. Por estas razones, considero necesario precisar el alcance del diferimiento en la Sentencia C-383 de 2023 y destacar la importancia de un vínculo claro y directo entre las medidas adoptadas en situaciones de emergencia y la solución efectiva de las crisis que las motivan. Fecha ut supra. DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada