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C-441/23
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-441/2326 de octubre de 2023

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 1271 Del 31 De Julio De 2023.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-441/23 Referencia: expediente RE-353 Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1271 del 31 de julio de 2023, "[p]or el cual se adoptan medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira." Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

1. Acompaño la decisión de la Sala de declarar la inexequibilidad con efectos inmediatos del Decreto Legislativo 1271 de 2023, pero aclaro mi voto para precisar el alcance del diferimiento establecido en la Sentencia C-383 de 2023.

2. La Sala Plena declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1271 de 2023 por considerar que la medida contenida en dicha disposición, consistente en la habilitación para asignar o modificar las obligaciones de hacer suscritas por los usuarios del espectro radioeléctrico, no guardaba un vínculo temático con la atención de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua en el departamento de La Guajira.

3. En la Sentencia C-383 de 2023, la Corte declaró la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, por el cual se declaraba el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, aunque difirió los efectos de esta decisión por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición del mencionado decreto, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. El propósito del diferimiento fue no hacer más gravosa la crisis humanitaria que padece la población de La Guajira ante el vacío legislativo que resultaría de la inconstitucionalidad por consecuencia de los decretos que desarrollaban el estado de emergencia.

4. En esta misma sentencia, al examinar el presupuesto fáctico, la Sala concluyó que la menor disponibilidad de agua, agravada por la convergencia de los fenómenos climáticos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, tiene una estrecha relación con la insatisfacción de otras necesidades básicas, como el saneamiento básico, la alimentación, la salud, la educación, así como con el agravamiento de los índices de mortalidad infantil en el departamento de La Guajira. Por tanto, debe entenderse que los efectos de la inexequibilidad diferida no sólo cubren las medidas específicamente destinadas a asegurar el suministro de agua, sino también aquellas que guarden relación de estricta necesidad y conexidad con la atención de aquellas necesidades básicas cuya insatisfacción se ve agravada por la menor disponibilidad de agua. Lo anterior, siempre y cuanto dichas medidas satisfagan los demás requisitos formales y materiales de constitucionalidad exigibles de los decretos legislativos que desarrollan los estados de emergencia económica, social y ecológica.

5. Tal comprensión del alcance del diferimiento debió orientar el análisis del vínculo entre las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 1271 de 2023 para contribuir al cierre de la brecha digital y la finalidad de conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua que afronta el departamento de La Guajira. Sin embargo, aún bajo esta interpretación, en el presente caso no logró verificarse dicho vínculo. En tal sentido, comparto la conclusión de la mayoría respecto a que ni de las consideraciones del Decreto Legislativo 1271, ni de las pruebas recaudadas por la Corte, se infiere un nexo de estricta conexidad entre la medida específica que se adopta en el decreto examinado y la respuesta al agravamiento de la crisis humanitaria a través de la atención a alguna de las necesidades básicas cuya insatisfacción se ve agravada por la menor disponibilidad de agua. Fecha ut supra DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada