ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-440 DE 2023 Referencia: expediente RE-350 Asunto: revisión del Decreto Legislativo 1268 del 31 de julio de 2023 "[P]or el cual se adoptan medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica" Magistrada ponente: Juan Carlos Cortés González
1. Mediante Sentencia C-440 de 2023, la Corte revisó el Decreto Legislativo 1268 de 2023, que adoptó medidas para la recuperación de la empresa Salinas Marítimas de Manaure, incluyendo su capitalización por parte de la Nación. La Sala Plena declaró la inexequibilidad por consecuencia al constatar la "falta de conexidad material con el suministro de agua." Si bien comparto la conclusión de inexequibilidad inmediata, tengo diferencias con la orientación que se deriva de algunos párrafos sobre el análisis de conexidad con la emergencia declarada en el departamento de La Guajira.
2. En la Sentencia C-383 de 2023, la Corte declaró la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, por el cual se declaraba el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, aunque difirió los efectos de esta decisión por el término de un año, contado a partir de la fecha de expedición del mencionado decreto, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. El propósito del diferimiento fue no hacer más gravosa la crisis humanitaria que padece la población de La Guajira ante el vacío legislativo que resultaría de la inconstitucionalidad por consecuencia de los decretos que desarrollaban el estado de emergencia.
3. En esta misma sentencia, al examinar el presupuesto fáctico, la Sala concluyó que la menor disponibilidad de agua, agravada por la convergencia de los fenómenos climáticos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, tiene una estrecha relación con la insatisfacción de otras necesidades básicas, como el saneamiento básico, la alimentación, la salud, la educación, así como con el agravamiento de los índices de mortalidad infantil en el departamento de La Guajira. Por tanto, debe entenderse que los efectos de la inexequibilidad diferida no sólo cubren las medidas específicamente destinadas a asegurar el suministro de agua, sino también aquellas que guarden relación de estricta necesidad y conexidad con la atención de aquellas necesidades básicas cuya insatisfacción se ve agravada por la menor disponibilidad de agua. Lo anterior, siempre y cuanto dichas medidas satisfagan los demás requisitos formales y materiales de constitucionalidad exigibles de los decretos legislativos que desarrollan los estados de emergencia económica, social y ecológica.
4. Es a partir de este presupuesto que debió analizarse el vínculo entre las medidas adoptadas en el Decreto 1268 para recapitalizar la empresa Salinas Marítimas de Manaure y la finalidad de conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Sin embargo, hay apartados de la decisión que darían a entender que el diferimiento de la Sentencia C-383 de 2023 solo aplica para medidas relacionadas con el acceso al agua, ignorando las demás facetas de esta crisis. Esto se evidencia, por ejemplo, cuando la sentencia objeto de aclaración señala la necesidad de probar el vínculo de la medida "con la disponibilidad de agua" o con el "suministro de agua en la región" (párr. 53, 55 y 57), con "el asunto acuífero" (párr. 60), o cuando se refiere al "problema de escasez de agua" como único parámetro de este análisis de conexidad (párr. 56).
5. De todos modos, aún bajo una lectura más integral y amplia del requisito de conexidad, en el presente caso no logró verificarse tal vínculo, pues la capitalización de una empresa solo repercute indirecta y tardíamente sobre la crisis humanitaria declarada. En tal sentido, comparto la conclusión de la Sala respecto a que ni de las consideraciones del Decreto Legislativo 1268 de 2023, ni de las pruebas recaudadas por la Corte, se infiere un nexo de estricta conexidad entre la medida específica que se adopta en el decreto examinado y la respuesta al agravamiento de la crisis humanitaria a través de la atención a alguna de las necesidades básicas cuya insatisfacción se ve empeorada por la menor disponibilidad de agua. Fecha ut supra, DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada