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C-436/21
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-436/217 de diciembre de 2021

Aclaración de voto

MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas

Tema de la sentencia: Imprescriptibilidad De La Acción Penal. Investigación De Delitos Contra La Libertad, Integridad Y Formación Sexuales O El Delito De Incesto, Cometidos En Menores De 18 Años

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA C-436/21

Referencia: Expediente D-14208

Demanda de inconstitucionalidad en contra del párrafo tercero del artículo 1° de la Ley 2081 de 2021, que modificó el artículo 83 de la Ley 599 de 2000.

Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera.

1. En esta oportunidad, la Sala Plena resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-422 de 2021, en la que se declaró la constitucionalidad de las expresiones "[c]uando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto" y "cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible", contenidas en el párrafo tercero del artículo 8 de la Ley 2098 de 202144.

2. Se acompaña la ponencia porque en efecto se configuró la cosa juzgada constitucional en su modalidad formal y relativa, por lo cual, la Corte no podía entrar a realizar un nuevo análisis de constitucionalidad del artículo 83 del Código Penal (modificado).

3. No obstante, considero necesario relievar los argumentos que en su oportunidad me llevaron a disentir de la mayoría al adoptar la Sentencia C-422 de 2021, la cual se sustentó en que la imprescriptibilidad de la acción penal, tratándose de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de los menores de edad, es una excepción válida, cuando en mi criterio la decisión procedente a la luz de la Constitución era de inexequibilidad.

4. Al mantenerse vigente mi discrepancia, como expresión de coherencia conceptual, debo reiterar mi postura sentada en el salvamento de voto a la sentencia C-422 de 2021, que se resume en tres razones primordiales45:

(i) Admitir la ampliación de los regímenes de imprescriptibilidad de la acción penal es el resultado de una política legislativa contingente contraria a los principios liberales que orientan el derecho penal en la Constitución. La figura de la imprescriptibilidad en este caso opera al servicio de una política criminal que se sostiene en el populismo punitivo. En definitiva, estas determinaciones alejan la atención de las problemáticas reales asociadas al delito y pueden terminar obedeciendo a intereses electorales y mediáticos.

(ii) La sucesiva generalización de reglas de imprescriptibilidad de la acción penal se opone a los fundamentos dogmáticos que la justifican. La tesis del jurista alemán Martin Asholt expone que la prescripción permite reducir la relevancia jurídica que surge entre el Estado y el autor del delito, sin que esto produzca la pérdida de eficacia de la norma que lo consagra ni la antijuridicidad del hecho punible. Gracias a la prescripción el injusto concreto, a pesar de su reproche, pierde relevancia de cara al ejercicio del ius puniendi porque, por ejemplo, pudo haber ocurrido un cambio generacional en la sociedad. Por lo que, una vez esto sucede resulta contrario a la dignidad humana imponer castigos por delitos cuya relevancia social ha quedado atrás en la historia. Estas mismas razones justifican la imprescriptibilidad de delitos como los crímenes de lesa humanidad, pues en estos casos la herida social permanece perenne, así como la necesidad de intervención del Estado a la hora de tratar los hechos punibles.

(iii) Insuficiencia de razones para justificar la decisión de exequibilidad adoptada por la Sala Plena. La imprescriptibilidad de la acción penal no garantiza que se superen los obstáculos que dificultan la denuncia sobre este tipo de delitos. Por el contrario, si se quisiera abordar estructuralmente la comisión de este tipo de conductas delictivas, deberían examinarse fenómenos como la desinformación, el desconocimiento, la revictimización, la falta de rutas y mecanismos adecuados para la atención de las víctimas, la carencia de políticas públicas integrales y atinentes a proteger a los menores, entre otros. La imprescriptibilidad afecta los criterios de igualdad que debe contener una política criminal seria y coherente con el Estado Social de Derecho.

5. Se mantiene entonces el disenso frente a la decisión que declaró exequible el artículo 8 parcial de la Ley 2098 de 2021, que subrogó el artículo 1 de la Ley 2081 de 2021 y modificó el artículo 83 de la Ley 599 de 2000.

Queda de esta forma planteado el objeto de esta aclaración de voto en la presente decisión.

Fecha ut-supra,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 Demanda de inconstitucionalidad, p. 6. 2 Ibidem. Además, cita la Sentencia C-416 de 2002, según la cual el principio de la no imprescriptibilidad "es parte integrante de los principios que conforman un Estado social de derecho que vela por la dignidad de la persona y el respeto efectivo de los derechos humanos, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución Política". 3 Para sustentar el alcance de la prescripción como garantía procesal, el demandante cita las sentencias C-556 de 2001, C-1033 de 2006 y C-666 de 1996. 4 Ibidem, p. 9. 5 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=29046 6 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=29464 7 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=28348 8 Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=29502 9 Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=29506 10 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=29507 11 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=29476 12 Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=29505 13 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=29532 14 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=30422 15 El concepto rendido por la Procuradora General de la Nación en el expediente D-14169 está disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=29338 16 Corte Constitucional. Sentencia C-035 de 2019. 17 Ibidem. 18 Corte Constitucional. Sentencias C-416 de 2019, C-126 de 2019 y C-191 de 2017. "En primer lugar la decisión queda en firme, es decir, que no puede ser revocada ni por la Corte ni por ninguna otra autoridad. En segundo lugar, se convierte en una decisión obligatoria para todos los habitantes del territorio. Como lo ha reconocido la jurisprudencia, la figura de la cosa juzgada constitucional promueve la seguridad jurídica, la estabilidad del derecho y la confianza y la certeza de las personas respecto de los efectos de las decisiones judiciales". 19 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-023 de 2020. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-689 de 2017. 21 Ibidem. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-008 de 2017. "En la sentencia C-744 de 2015 se reiteraron las reglas jurisprudenciales de verificación de la existencia de cosa juzgada que establecen que ésta se configura cuando: "(...) i) se proponga estudiar el mismo contenido normativo de una proposición jurídica ya estudiada en una sentencia anterior; ii) se presenten las mismas razones o cuestionamientos (esto incluye el referente constitucional o norma presuntamente vulnerada), analizados en ese fallo antecedente; y iii) no haya variado el patrón normativo de control". Es decir, para que se constante el fenómeno se requieren tres elementos: i) identidad de objeto; ii) identidad de causa petendi; y iii) subsistencia del parámetro de constitucionalidad". 23 Corte Constitucional. Sentencias C-187 de 2019, C-063 de 2018, C-007 de 2016 y C-228 de 2015. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-233 de 2021. 25 Ibidem. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-489 de 2000. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-427 de 1996. 28 Corte Constitucional. Sentencias C-744 de 2015 y C-540 de 2019, entre otras. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-039 de 2021. Reitera cita de la Sentencia C-334 de 2017 acerca de la cosa juzgada absoluta: "implica que una sentencia de la Corte resolvió definitivamente la constitucionalidad de una disposición y, por lo tanto, agotó cualquier otro debate ulterior al respecto [...] [L]a cosa juzgada absoluta, [implica] como regla general, [que por motivo de] la resolución adoptada por la Corte, [esta no pueda volver a] ocuparse de examinar cualquier cargo contra la norma". 30 Corte Constitucional. Sentencia C-039 de 2021. Cfr. C-310 de 2002. y C-516 de 2016. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-039 de 2021. Reitera cita de la Sentencia C-334 de 2017 en relación con la cosa juzgada relativa, que se presenta "cuando la norma acusada ya ha fue analizada antes por la Corte, solo por uno o unos específicos cargos, en relación con los cuales su incompatibilidad con la Constitución no puede volver a discutirse... [E]n la cosa juzgada relativa la Corte debe volver a conocer las impugnaciones contra aquella, salvo que se funden en los mismos cargos ya resueltos con anterioridad". 32 Corte Constitucional. Sentencia C-039 de 2021. Cfr. Sentencia C-516 de 2016. 33 Corte Constitucional. Sentencia C-106 de 2021. 34 Corte Constitucional. Sentencia C-460 de 2008. 35 En la Sentencia C-774 de 2001. "El concepto de 'Constitución viviente' puede significar que en un momento dado, a la luz de los cambios económicos, sociales, políticos, e incluso ideológicos y culturales de una comunidad, no resulte sostenible, a la luz de la Constitución, -que es expresión, precisamente, en sus contenidos normativos y valorativos, de esas realidades- un pronunciamiento que la Corte haya hecho en el pasado, con fundamento en significaciones constitucionales materialmente diferentes a aquellas que ahora deben regir el juicio de Constitucionalidad de una determinada norma". 36 Sentencia C-228 de 2002. Cfr. Sentencia C-533 de 2019. "Dado que la producción normativa se inscribe en contextos específicos, puede suceder que las situaciones, las causas y los fundamentos que dieron origen a una disposición varíen, con lo cual se afecta su propósito, aceptación o asimilación. Estas situaciones suelen afectar el peso específico de los principios que sirvieron de base para efectuar un estudio sobre la constitucionalidad de la norma, razón que habilita al juez constitucional para que practique una nueva ponderación". 37 Corte Constitucional. Sentencia C-437 de 2019. "Por consiguiente, es claro que en el escenario objeto de análisis, no puede el demandante limitarse a enunciar los mismos desacuerdos planteados en el pasado, para que la Corte emprenda, de manera oficiosa, un nuevo examen que reabra el debate constitucional, ya que tiene la carga argumentativa de exponer con mayor rigurosidad las razones que respaldan su pretensión, en la medida en que ya existe una decisión previa de este Tribunal". 38 Ibidem. 39 Sentencias C-106 de 2021, C-071 de 2020 y C-191 de 2017. 40 Ibidem. 41 Expediente D-14169. Aprobado en Sala Plena del 1° de diciembre de 2021. 42 Sentencia C-416 de 2002. 43 La demanda que dio origen a la Sentencia C-422 de 2021 fue presentada el 18 de febrero de 2021. La presente demanda de inconstitucionalidad analizada se interpuso el 18 de marzo de 2021. 44 "Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez". 45 Estos mismos argumentos fueron reiterados en la aclaración de voto a la Sentencia C-423 de 2021, que decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-422 de 2021. ---------------

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