Aclaración de voto a la Sentencia No. C-431 95PROCESO ARBITRAL MEDIDAS CAUTELARES ARBITRO-Función jurisdiccional (Aclaración de voto)Son constitucionales las medidas cautelares que los árbitros pueden adoptar dentro del proceso arbitral, pues éstas constituyen instrumentos adecuados para que se pueda cumplir con eficacia y eficiencia la función jurisdiccional que ejercen. Es obvio, que si dentro de los procesos ante la justicia ordinaria se pueden decretar medidas cautelares de diversa índole, en determinadas circunstancias, con la misma razón ello es posible en los procesos arbitrales, porque en éstos casos los árbitros ejercen un papel similar al de los jueces ordinarios. Una cosa son las medidas cautelares en los procesos de conocimiento que adelantan los árbitros, debidamente habilitados por las partes, y otra, la facultad para tramitar procesos de ejecución.REF: PROCESO D-870 Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 32 del decreto 2279 de 1989, 110 de la ley 23 de 1991 y el inciso 2o. del artículo 2o. del Decreto 2651 de 1991.El suscrito Magistrado aclara su voto a la sentencia C-431 95, en el sentido de que acogió la decisión mayoritaria, por considerar que son constitucionales las medidas cautelares que los árbitros pueden adoptar dentro del proceso arbitral, pues éstas constituyen instrumentos adecuados para que se pueda cumplir con eficacia y eficiencia la función jurisdiccional que ejercen. Es obvio, que si dentro de los procesos ante la justicia ordinaria se pueden decretar medidas cautelares de diversa índole, en determinadas circunstancias, con la misma razón ello es posible en los procesos arbitrales, porque en éstos casos los árbitros ejercen un papel similar al de los jueces ordinarios.Se hace necesaria esta aclaración, porque el suscrito salvó su voto a la sentencia C-294 95, en la cual se declaró exequible el inciso 2o. del artículo 2 del decreto 2651 de 1991, que permitía trasladar la fase cognoscitiva del proceso ejecutivo, como es el incidente de excepciones, a la jurisdicción de los árbitros, en razón de que pensó en aquélla oportunidad y sigue pensando que el ejercicio de la función jurisdiccional, en lo que atañe al trámite de procesos ejecutivos, es privativa y reservada al Estado, por implicar el ejercicio del poder de coerción y coacción que es monopolio de éste.En razón de lo anterior, se explica mi voto afirmativo a la decisión mayoritaria, pues las situaciones debatidas en cada uno de dichos procesos son sustancialmente diferentes, pues una cosa son las medidas cautelares en los procesos de conocimiento que adelantan los árbitros, debidamente habilitados por las partes, y otra, la facultad para tramitar procesos de ejecución.Santafé de Bogotá, D.C. octubre once (11) de mil novecientos noventa y cinco (1995).ANTONIO BARRERA CARBONELLMagistrado ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoAntonio Barrera Carbonell
Tema de la sentencia: Dec. 2279/89. Art. 32. Ley 23/91. Art. 110. Dec. 2651/91. Art. 2 Inc. 2.. Medidas Cautelares En El Proceso Arbitral. Exequible. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1995/C-294-95.Rtf> C-294/95</A>.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado