ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA C-427/20
Ref.: Demanda de inconstitucionalidad en contra el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022".
Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo
Con el respeto acostumbrado a las sentencias adoptadas por la Corte, aclaro el voto respecto de lo decidido por la Sala Plena en la sentencia C-427 de 2020 (M.P. Alejandro Linares Cantillo), la cual (i) declaró exequible el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 y respecto del cargo propuesto por la presunta infracción del principio de consecutividad en el trámite legislativo; y (ii) se estuvo a lo resuelto en la sentencia C-095 de 202061. Esto respecto de la censura por vulneración del principio de unidad de materia.
A partir del obligatorio cumplimiento de la cosa juzgada constitucional acompañé la decisión de estarse a lo resuelto en la decisión mencionada. Sin embargo, respecto de ese fallo formulé en su oportunidad y junto con la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, salvamento de voto al considerar que, contrario a lo expresado por la mayoría, el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 vulneraba el principio de unidad de materia en el trámite legislativo.
Las razones de nuestro disenso están contenidas en el texto del salvamento de voto al cual me remito. En síntesis, argumentamos en su momento que la norma no tenía un propósito instrumental respecto de los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo. Esta norma, en sentido contrario, no hacía parte de la planeación gubernamental, sino que tenía como único objeto llenar inconsistencias y vacíos de normas anteriores, lo cual ha sido identificado por la jurisprudencia constitucional como uno de los motivos de vulneración del principio de unidad de materia para el caso particular de las leyes de planes de desarrollo.
Expreso en los anteriores términos las razones que motivan mi