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C-427/20
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-427/2030 de septiembre de 2020

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Código General Disciplinario. Se Aplaza Su Entrada En Vigencia Mediante Norma De La Ley Del Plan.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-427/20

Referencia: Expediente D-13.440.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual [sic] se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022. 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'".

Accionante: Gloria del Pilar Hernández Díaz.

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Con el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Plena de esta Corporación, presento aclaración de voto respecto de la decisión mayoritaria adoptada en la sentencia C-427 de 2020.

Si bien estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la sentencia C-427 de 2020 respecto de la configuración de cosa juzgada frente al cargo por vulneración al principio de unidad de materia, aclaro mi voto en la medida en que presenté salvamento de voto en la sentencia C-095 de 2020 por considerar "que la norma acusada, que extiende el plazo para la entrada en vigencia del Código General Disciplinario, en adelante CGD, viola el principio de unidad de materia, en la medida en que no cumple con el requisito de conexidad directa e inmediata con los contenidos generales del plan nacional de desarrollo. Así, el único argumento planteado por la sentencia para sustentar la constitucionalidad de la disposición es insuficiente. Asimismo, desconoce el grado de escrutinio que fija la jurisprudencia constitucional respecto del contenido y alcance del mencionado principio para el caso particular de la ley del plan nacional de desarrollo (...)."

En este entendido, en cuanto existe un pronunciamiento sobre la exequibilidad del artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, en respeto el precedente mantengo mi posición en el sentido de que dicha disposición no cumplió con el requisito de conexidad directa e inmediata y, por tanto, vulneró el principio de unidad de materia y ha debido declararse inconstitucional por existir una afectación del procedimiento legislativo.

En los anteriores términos presento aclaración de voto de la decisión de la sentencia C-427 de 2020.

Fecha ut supra,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada

1 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa. Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA11581 y PCSJA20-11597 de 2020. 2 Oficio CTCP-3.3-334-C19 del 23 de octubre de 2019 suscrito por Elizabeth Martínez Barrera 3 El documento fue suscrito por Luis Carlos Vergel Hernández, como apoderado del Departamento Nacional de Planeación; y Esteban Jordán Sorzano, en su calidad de delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público. 4 Al respecto citan las sentencias C-376 de 2008, C-539 de 2008 y C-092 de 2018. 5 Gaceta del Congreso No. 33 del 7 de febrero de 2019, página 60. 6 Ibidem, p 61. 7 Ibid. 8 Ibid. 9 Además de aquéllas reseñadas en este acápite, la ciudadana Rosa Elena Suárez Díaz, presentó una intervención el 16 de diciembre de 2019, esto es, en forma extemporánea, ya que, según el registro de anotaciones de la Secretaría General de la Corte, el término de fijación en lista para intervenciones ciudadanas corrió entre el 31 de octubre y el 15 de noviembre de 2019. 10 Suscribió el concepto el Miembro Correspondiente Manuel Alberto Restrepo Medina. 11 Folio 80 del expediente. 12 "ARTÍCULO 175. CONTENIDO DE LA PONENCIA. En el informe a la Cámara Plena para segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisión y las razones que determinaron su rechazo. La omisión de este requisito imposibilitará a la Cámara respectiva la consideración del proyecto hasta cuando sea llenada la omisión". 13 Ibidem, folio 86. 14 Ibidem, folio 34. 15 Ibidem, folio 35. 16 Ibidem, Folio 36. 17 Cita las sentencias C-188 de 2006, C-394 de 2012 y C-016 de 2016. 18 Concepto allegado el 13 de diciembre de 2019. Ver cuaderno principal, folios 85 a 87. 19 Ibidem, folio 86. 20 Corte Constitucional, sentencia C-264/2019. 21 Al respecto, en sentencia C-1115 de 2004, esta Corporación indicó que "[s]i bien la naturaleza pública, participativa e informal del precitado derecho excluye la posibilidad de fijarle condiciones especiales para su ejercicio -a la manera de una técnica jurídica como la prevista para las acciones ordinarias-, ésta no proscribe la imposición de una cargas mínimas, cuyo propósito específico se concentra, por una parte, en racionalizar el uso del derecho, impidiendo que la presunción de constitucionalidad que ampara el ordenamiento sea cuestionada sin fundamento válido y real, y por la otra, en delimitar el ámbito de competencia del juez constitucional, quien dentro del sistema previsto por la actual Carta Política, no tiene asignada la función de adelantar un control oficioso de constitucionalidad sobre la actividad legislativa." La Corte ha reiterado este a postura en múltiples pronunciamientos: C-1300 de 2005, C-074 de 2006, C-929 de 2007, C-623 de 2008, C-894 de 2009, C-281 de 2013, C-165 de 2019, entre otras. 22 Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2016. En idéntico sentido, sentencias C-189 de 2017, C-044 de 2017, entre otras. 23 La Corte ha precisado que el análisis de aptitud de la demanda es pertinente también al momento de resolver el fondo de la cuestión, "...a pesar de que la acción de inconstitucionalidad hubiera sido admitida, toda vez que dicha providencia constituye apenas el estudio inicial de la argumentación expuesta en la demanda, la cual una vez ha cumplido las diferentes etapas procesales como la de intervención ciudadana y emitido el concepto del Procurador General de la Nación, permite a la Corte disponer de mayores elementos de juicio, que una vez valorados integralmente podrían llevar a una decisión inhibitoria por ineptitud sustancial de la demanda, la cual no hace tránsito a cosa juzgada constitucional". Sentencia C-542 de 2017. En este mismo sentido, sentencias C-1300 de 2005, C-1128 de 2008, C-456 de 2012, C-104 de 2016, C-220 de 2019, C-035 de 2020, entre otras. 24 Corte Constitucional, sentencia C-415 de 2020. 25 Constitución Política de Colombia, artículo 243: "Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución." 26 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2016. 27 Corte Constitucional, entre otras, sentencias C-774 de 2001, C-468 de 2011 y C-007 de 2016. 28 Corte Constitucional, sentencias C-744 de 2015, C-007 de 2016 y C-540 de 2019. 29 Corte Constitucional, sentencia C-801 de 2003. En similar sentido, sentencias C-839 de 2003, C-940 de 2003, C-208 de 2005, C-519 de 2016, 30 Del artículo 157 Superior se deduce que, en principio, el trámite legislativo se surte en 4 debates, teniendo en cuenta que el Congreso se compone de 2 cámaras, y que en cada cámara se deben surtir 2 debates: el primero ante la comisión correspondiente, y el segundo ante la plenaria. Sin embargo, esta "regla de los 4 debates" admite ciertas excepciones por disposición expresa de la Constitución y/o de normas orgánicas que regulan de manera especial el trámite de determinadas leyes. Así, por ejemplo, los actos legislativos se desarrollan en 8 debates (CP, art. 376), mientras que otras leyes surten en 3, ya que el primer debate se adelanta conjuntamente ante las Comisiones Económicas de Cámara y Senado. Así ocurre con las leyes aprobatorias del Presupuesto General de la Nación (CP, art. 346.3; Decreto 111 de 1996, arts. 57 - 58), Presupuesto bienal del Regalías (Ley 1530 de 2012, arts. 85 - 86) y del PND (Ley 159 de 1994, arts. 20 - 21). Así, en sentencia C-1143 de 31 Corte Constitucional, sentencia C-273 de 2011, reiterada en sentencia C-112 de 2019. 32 Corte Constitucional, sentencia C-478 de 1992, reiterada en sentencia C-008 de 2018. 33 Corte Constitucional, sentencia C-016 de 2016. En igual sentido, sentencias C-557 de 2000, C-008 de 2018, C-026 de 2020, entre otras. 34 Corte Constitucional, sentencia C-015 de 1996, reiterada en sentencia C-008 de 2018. 35 Ibidem. 36 Corte Constitucional, sentencia C-229 de 2019. 37 Corte Constitucional, sentencia C-539 de 2008. En similar sentido, la sentencia C-305 de 2004 establece que "es más amplia la facultad de introducir modificaciones que se le reconoce al Gobierno que al Congreso, pues este último sólo puede hacerlo en materia de 'Plan de Inversiones', distinción que resulta del hecho de que el Ejecutivo de turno ha sido elegido con fundamento en un programa de gobierno concreto propuesto a los electores, por lo cual la posibilidad de llevarlo a ejecución debe serle respetada." 38 Corte Constitucional, sentencias C-376 de 2008 y C-539 de 2008. 39 Corte Constitucional, sentencia C-539 de 2008. 40 Corte Constitucional, sentencia C-473 de 2004, reiterada en sentencias C-535 de 2008 y C-105 de 2016. 41 Corte Constitucional, sentencia C-105 de 2016. En igual sentido, sentencia C-376 de 2008. 42 Corte Constitucional, sentencia C-252 de 2012. De manera similar, sentencias C-473 de 2004, C-1041 de 2005, C-168 de 2012, C-112 de 2019, entre otras. 43 Al respecto, sentencias C-760 de 2001, C-751 de 2013, C-084 de 2018, C-481 de 2019, entre otras. 44 Corte Constitucional, sentencia C-481 de 2019. 45 Así se observa en el texto aprobado por las Comisiones Económicas Conjuntas, publicado en la Gaceta del Congreso 211 del 9 de abril de 201, remitida por la Secretaria General de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. 46 El Informe de Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes al proyecto de Ley 311 de 2019 Cámara , 227 de 2019 Senado, indica que "[e]n la Sesión del 3 de abril de 2019 se hizo un recuento del texto aprobado en primer debate, el cual incorporó las proposiciones avaladas por el Gobierno, entre las cuales están la de prorrogar hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia la Ley 1952 de 2019 (toda vez que la implementación de la Ley del Código Disciplinario requiere recursos de más de 300 mil millones)". Publicado en la Gaceta del Congreso No. 273 del 26 de abril de 2019, página 3, remitida por la Secretaria General de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Idéntica información aparece consignada en el Informe de Ponencia para Segundo Debate en la Plenaria del Senado de la República al proyecto de Ley 311 de 2019 Cámara, 227 de 2019 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso No. 272 del 26 de abril de 2019, página 3, remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación como anexo de su intervención. 47 Ibidem. 48 Gaceta del Congreso No. 273 de 2019 del 26 de abril de 2019, página 3. 49 Informe suscrito por los siguientes representantes a la Cámara: Coordinadores Comisión III: Christian Munir Garcés Aljure, Erasmo Elías Zuleta Bechara, Armando Antonio Zabaraín D' Arce; Ponentes Comisión III: Juan Pablo Celis Vergel, Jhon Jairo Roldán Avendaño, Christian José Moreno Villamizar, José Gabriel Amar Sepúlveda, Jhon Jairo Berrío López, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, Wadith Alberto Manzur Imbett, Nubia López Morales, Víctor Manuel Ortiz Joya, Edwin Alberto Valdés Rodríguez, Néstor Leonardo Rico Rico, Enrique Cabrales Baquero; Coordinadores Comisión IV: Alexánder Harley Bermúdez Lasso, Diego Javier Osorio Jiménez, José Elver Hernández Casas, Irma luz Herrera Rodríguez; Ponentes Comisión IV: José Eliécer Salazar López, Eloy Chichi Quintero Romero, Modesto Enrique Aguilera Vides, Elizabeth Jay Pang Díaz, Álvaro Henry Monedero Rivera, Yenica Sugeín Acosa Infante, John Jairo Bermúdez Garcés, Felipe Andrés Muñoz Delgado, Hernán Banguero Andrade, José Gustavo Padilla Orozco 50 Gaceta del Congreso No. 273 de 2019, página 209 51 Gaceta disponible en: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index2.xhtml?ent=Senado&fec=9-9-2019&num=824&consec=56951. 52 Gaceta del Congreso No. 824 del 9 de septiembre de 2019, pág. 75. 53 Gaceta del Congreso 824 del 9 de septiembre de 2019, pág. 174. 54 Ibidem. 55 Ibidem, págs. 181 - 184 56 Ibidem, págs. 187 - 189. 57 Ibidem, pág. 196. 58 Ibidem, pág. 197. 59 Ibidem, pág. 198. 60 Ibidem, pág. 200. 61 M.P. José Fernando Reyes Cuartas ---------------

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