Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de octubre de 2025Sala Plena

C-413 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Revisión De Constitucionalidad De Proyecto De Ley Estatutaria Que Establece Medidas Para Proteger A Las Personas Del Reporte Negativo Ante Operadores De Información Y El Cobro De Obligaciones En Casos De Suplantación De Identidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190 de 2022 Cámara y 303 de 2023 Senado, por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras, crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras disposiciones.

La Corte estudió el procedimiento legislativo al que se sometió la iniciativa y verificó el cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 1298/24, respecto a la subsanación en debida forma del vicio de procedimiento generado por la vulneración del principio constitucional de pluralismo político en la conformación de la comisión de conciliación intercameral.

Así mismo, adelantó el análisis material del articulado del proyecto y abordó el examen de constitucionalidad de cada una de sus disposiciones. la Sala Plena de la Corporación decidió declarar CONSTITUCIONAL el Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisión, en cuanto al procedimiento de formación y trámite legislativo y declarar CONSTITUCIONALES sus artículos 1, 4, 6, 10, 11 y 13.

El resto del articulado se declaró CONSTITUCIONAL, pero con una serie de condicionamientos y declaratorias.

De manera adicional se ordenó que en la publicación de la ley, una vez sea sancionada, se disponga la corrección de un yerro tipográfico identificado en el parágrafo 3º del artículo 5º y remitir al presidente del Senado de la República el Proyecto de Ley Estatutaria revisado para que su texto sea ajustado, firmado por los dignatarios de ambas cámaras legislativas y remitido a la Presidencia de la República para su sanción y promulgación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-303-2023/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaProyecto_ley PL-303-2023/25ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL, en cuanto al procedimiento de formación y trámite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria n.° 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado "Por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras - crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras disposiciones".
  2. SEGUNDO. Declarar CONSTITUCIONALES los artículos 1º, 4º, 6º, 10, 11 y 13 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisión.
  3. TERCERO. Declarar CONSTITUCIONAL el artículo 2° del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisión, con excepción de sus literales a) y c), respecto de los cuales se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-748 de 2011 y, en consecuencia, se declara su CONSTITUCIONALIDAD; y de su literal d) que se declara CONSTITUCIONAL en el entendido de que: (i) los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y/o crediticias, al remitir la información y los documentos deberán cumplir con la carga de veracidad respecto de la plena identidad del cliente y en relación con el reporte negativo de la persona víctima de suplantación; (ii) la carga dina´mica de la prueba se aplicará en los procesos judiciales, que no sean de naturaleza penal, en los que se discuta sobre la ocurrencia de una suplantacio´n personal y (iii) el juez de conocimiento determinará la operancia de la inversio´n de la carga de la prueba.
  4. CUARTO. Declarar CONSTITUCIONAL el artículo 3º del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisión, con excepción de su numeral 5°, que se declara CONSTITUCIONAL en el entendido de que la suplantación de identidad digital puede ser a través de cualquier tipo de tecnología existente o que exista en el futuro para el manejo de mensajes, y de su numeral 7º, respecto del cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1011 de 2008 y, en consecuencia, declarar su CONSTITUCIONALIDAD.
  5. QUINTO. Declarar CONSTITUCIONAL el artículo 5° del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisión, con excepción de las expresiones "La persona suplantada deberá acompañar esta solicitud con una copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación." y "que haya cumplido las condiciones mencionadas anteriormente", contenidas en el numeral 7º, que se declaran INCONSTITUCIONALES.
  6. SEXTO. Declarar CONSTITUCIONAL el artículo 7° del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisión, con excepción del numeral 8, respecto del cual se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-282 de 2021 y, en consecuencia, declarar su CONSTITUCIONALIDAD.
  7. SÉPTIMO. Declarar CONSTITUCIONAL el artículo 8° del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisión, con excepción de su inciso
  8. tercero. que se declara CONSTITUCIONAL en el entendido que, en el mismo término, el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demás establecimientos comerciales con esta competencia deberán formular la denuncia penal que corresponda.
  9. OCTAVO. Declarar CONSTITUCIONAL el artículo 9° del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisión, con excepción de su inciso
  10. primero. que se declara CONSTITUCIONAL en el entendido que la suspensión del cobro de las obligaciones se mantendrá hasta tanto exista pronunciamiento judicial, incluido el archivo de la indagación o, en su defecto, hasta que medie decisión judicial en sede civil que defina la existencia de la obligación; y de su parágrafo que se declara CONSTITUCIONAL en el entendido que la decisión de archivo se refiere a la culminación formal de la indagación preliminar, sin que implique cosa juzgada ni extinción de la acción penal, y que esa decisión solo podrá establecer si la persona afectada participó o no en la transacción discutida judicialmente.
  11. NOVENO. Declarar CONSTITUCIONAL el artículo 12 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisión, con excepción de la expresión "al correcto uso de las redes sociales" del inciso
  12. primero. que se declara CONSTITUCIONAL en el entendido de que los productos audiovisuales desarrollados deben referirse únicamente a la materia regulada en esta ley.
  13. DÉCIMO. ORDENAR que en la publicación de la ley, una vez sea sancionada, se disponga la corrección del yerro tipográfico identificado en el parágrafo 3º del artículo 5° del Proyecto de Ley Estatutaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 y conforme lo indicado en esta providencia.
  14. DÉCIMO.
  15. PRIMERO. REMITIR al presidente del Senado de la República el Proyecto de Ley Estatutaria número 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado "[p]or medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras - crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras disposiciones" para que su texto sea ajustado de acuerdo con el resolutivo de la presente sentencia, se firme por los dignatarios de ambas cámaras legislativas y sea remitido de inmediato a la Presidencia de la República para su sanción y promulgación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.