SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-409/20Referencia: Expediente RE-324Asunto: Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 797 del 4 de junio de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales y se dictan otras disposiciones, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020” Magistrado Sustanciador (E): LUIS JAVIER MORENO ORTIZCon el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corporación, me aparto de la decisión de inexequibilidad adoptada en la sentencia de la referencia. En efecto, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo objeto de análisis podían haberse interpretado como reglas de carácter supletivo que sólo operarían si el arrendatario así lo decidiera. En este orden de ideas, estas reglas especiales solo operarían con la voluntad del arrendatario y siempre que no se hubiese pactado un acuerdo contrario en los contratos de arrendamiento objeto de la norma analizada o si las partes no llegaran a un arreglo diferente. En este sentido, las reglas establecidas en el Decreto Legislativo 797 de 2020 no tenían la virtud de modificar o limitar la autonomía privada de las partes vinculadas contractualmente para llegar a los acuerdos que a bien tuvieran, y solo ofrecían una alternativa a las partes para finalizar su relación contractual.De igual forma, no resulta claro por qué en esta providencia la Sala Plena decide utilizar un criterio diferente al que prevaleció en la Sentencia C-248 de 2020, en el que la Corte Constitucional, al revisar el Decreto 579 de 2020, concluyó que era exequible porque admitía la posibilidad de acuerdos entre las partes y porque no limitaba la posibilidad de “acudir ante los mecanismos de autocomposición libremente acordados o ante la justicia ordinaria para pedir la aplicación de las disposiciones legales o contractuales que rigen la distribución del riesgo contractual, la exclusión de responsabilidad por incumplimiento o la revisión del equilibrio contractual”.La aplicación consistente de esta regla jurisprudencial hubiera llevado a una conclusión diferente. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo
Tema de la sentencia: Arrendamiento Comercial. Terminación Unilateral De Los Contratos De Ciertos Establecimientos Comerciales, Por Parte De Los Arrendatarios.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado