C-408 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Gómez Maldonado Luis Domingo Y Otra·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tenencia de animales domésticos
- Tenencia de animales domésticos
- Importancia
- Concepto
- Alcance
- Protección constitucional e internacional
- Listado incluye a los animales de compañía
- Contenido
- Límites para su tenencia y propiedad
- Contenido
- Elementos que la configuran
- Configuración al no incluir a los animales de compañía en el listado de bienes inembargables
- Configuración
- Existencia conlleva a sentencia integradora
- Relación con la dignidad humana
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia del legislador
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes alegaron que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir a los animales de compañía dentro de la lista de bienes inembargables.
En su criterio, las disposiciones acusadas desconocen los artículos 1, 5, 8, 15, 16, 42 y 79 y 95.8 de la Constitución.
La Corte se pronunció sobre el tema del papel de los animales dentro de la vida de los seres humanos y analizó varias providencias de la Corte sobre la protección de los animales y la garantía de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad en relación la tenencia de animales de compañía.
Así mismo, refirió jurisprudencia constitucional sobre las medidas cautelares y los bienes inembargables y el alcance y delimitación del concepto de animales de compañía.
La Corte concluyó que efectivamente se presentó una omisión legislativa relativa al no considerar el impacto que puede tener el embargo de un animal con quien se han construido lazos afectivos y de apoyo mutuo.
Resaltó, igualmente, que cuidar de un animal es una manifestación de humanidad y que permitir su embargo sería desconocer su condición de ser sintiente, así como los valores de respeto, empatía y protección que orientan el orden constitucional.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma acusada, en el entendido de que el listado de bienes inembargables allí contenido también incluye a los animales de compañía o mascotas, es decir, aquellos animales domésticos: (i) que generan relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos; (ii) sobre los que no media interés exclusivo de aprovechamiento económico y (iii) que dependen de los seres humanos para su alimentación y cuidado.
Con la anterior decisión la Corporación no solo ofreció una protección legal concreta a las mascotas, sino que reafirmó el deber de protección animal derivado del principio de la dignidad humana que establece que los animales domésticos no son simples objetos o bienes, sino que son seres sintientes y, para muchos, compañeros de vida y refugio emocional.
Se preciso que, su cuidado y respeto hacen parte del compromiso ético que la Constitución exige hacia los otros seres con quienes las personas comparten la existencia y en donde su respeto y cuidado también hace parte de su humanidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 594 del Código General del Proceso, en el entendido de que el listado de bienes inembargables allí contenido también incluye a los animales de compañía o mascotas, es decir, aquellos animales domésticos: (i) que generan relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos; (ii) sobre los que no media interés exclusivo de aprovechamiento económico y (iii) que dependen de los seres humanos para su alimentación y cuidado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.