Salvamento de voto a la Sentencia No. C-406 94ORDEN JUSTO JUSTICIA RETRIBUTIVA PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ORDEN JUSTO-Vigencia (Salvamento de voto)Condicionar al cumplimiento de una obligación, así se la sacralice, la facultad de "otorgar instrumentos públicos y privados ante notario", "registrar títulos profesionales y ejercer la profesión", salir del país, conducir vehículos o cursar estudios superiores, no consulta el más elemental criterio de justicia retributiva, que exige proporción entre la conducta (activa u omisiva) y los efectos que a ella se enlazan. Y es claro que cuando el legislador se desentiende de ese criterio de proporcionalidad, se está desviando del propósito que imperativamente le impone el artículo 2o. de la Carta, de "asegurar la vigencia de un orden justo".Ref.: Expediente D-493Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 36, 37, 41, literal h), y 42, literal f), de la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el Servicio de Reclutamiento y Movilización.He disentido de la decisión adoptada por la Sala, en el proceso de la referencia, porque juzgo desproporcionadas las consecuencias que el legislador vincula al incumplimiento de un deber, así se estime éste de gran importancia y alta jerarquía.Creo que no anda muy lejos de la verdad el demandante, cuando asimila los graves efectos jurídicos que la ley imputa al hecho de no tener tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, a la muerte civil, aunque la Corte haya morigerado un tanto el desmesurado rigor, impidiendo, v.gr., que el estado civil de terceros sufra mengua por hechos que no les son imputables.Condicionar al cumplimiento de una obligación, así se la sacralice, la facultad de "otorgar instrumentos públicos y privados ante notario", "registrar títulos profesionales y ejercer la profesión", salir del país, conducir vehículos o cursar estudios superiores, no consulta el más elemental criterio de justicia retributiva, que exige proporción entre la conducta (activa u omisiva) y los efectos que a ella se enlazan. Y es claro que cuando el legislador se desentiende de ese criterio de proporcionalidad, se está desviando del propósito que imperativamente le impone el artículo 2o. de la Carta, de "asegurar la vigencia de un orden justo".Esa es, en síntesis, la razón de mi discrepancia.Fecha ut supra.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistrado ---pies de página---
Salvamento de voto
MagistradoCarlos Gaviria Díaz
Tema de la sentencia: Ley 48/93. Varios Arts. Por La Cual Se Reglamenta El Servicio De Reclutamiento Y Movilizacion. Libreta Militar. Exequibles.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado