Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de septiembre de 2025Sala Plena

C-385 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Riveros Serrato Héctor·Demandado Ley 2294 De 2023

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda Formulada En Contra De Norma Contenida En El Plan Nacional De Desarrollo 2022-2026 Que Otorga Facultades Extraordinarias Al Presidente De La República Para Crear El Instituto Nacional De Vías Regionales
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 368 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida y, por consecuencia, del Decreto 1961 de 2023 por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.

El actor adujo que la disposición acusada, al habilitar al presidente de la República para crear una entidad pública del orden nacional adscrita al Ministerio de Transporte, con el objetivo de fomentar la construcción, el mejoramiento y la conservación de caminos vecinales o de carácter regional en cooperación con entidades territoriales, usurpa competencias exclusivas de los municipios, contraviene el principio de progresividad en la descentralización y desconoce la prohibición del Congreso de inmiscuirse en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

Por lo anterior, alegó que viola los principios consagrados en los artículos 1, 136.1, 151, 209, 287 y 311 de la Constitución Política.

La Sala Plena de la Corporación constató que la demanda no satisfizo los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, por cuanto partieron de una interpretación subjetiva del contenido del artículo acusado, plantearon acusaciones generales y se basaron en apreciaciones personales y sin razonamientos sólidos que demostraran una oposición objetiva y verificable entre las disposiciones cuestionadas y los parámetros constitucionales invocados.

Por la ineptitud sustantiva de la demanda, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2294/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 368Ley 2294/23INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. ÚNICO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 368 de la Ley 2294 de 2023 "[p]or el cual (sic) se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"" y, por consecuencia, contra el Decreto 1961 de 2023 "[p]or el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones", por su ineptitud sustantiva, conforme lo expuesto en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.