Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de septiembre de 2025Sala Plena

C-383 de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Revisión De Constitucionalidad De Protocolos Relativos A Los Convenios Internacionales Sobre Líneas De Carga Y Seguridad De La Vida Humana En El Mar. Exequible Ley Aprobatoria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Protocolo Relativo Al Convenio Internacional Para La Seguridad De La Vida Humana En El Mar
  • Se ajusta a la Constitución Política
  • Garantía de la libertad de empresa
  • Contenido y alcance
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • No vulnera principio de unidad de materia
  • Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
  • Principios de consecutividad e identidad flexible
  • Control material
Protocolo Relativo Al Convenio Internacional Sobre Líneas De Carga
  • Contenido y alcance
  • Se ajusta a la Constitución Política
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
Actividad Marítima
  • Garantía de los Estados y organizaciones internacionales
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Características
  • Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
14 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Control automático de constitucionalidad del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (enmendado), y el Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado), adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988, y de la Ley 2419 de 2024, por medio de la cual fueron aprobados.

La Corte adelantó el análisis formal del procedimiento gubernamental y legislativo que surtieron el Gobierno Nacional y el Congreso de la República para la adopción de los protocolos y de su ley aprobatoria, en cada una de sus fases.

Así mismo, revisó la constitucionalidad material de los dos instrumentos internacionales mediante el contraste de cada uno de sus artículos y de aquellos que integran la ley, con las disposiciones pertinentes de la Constitución.

Concluyó la Sala Plena que los instrumentos jurídicos objeto de control son compatibles con la Carta Superior, en especial porque contemplan ajustes a las normas relativas a integridad y seguridad de los buques y preservan fines constitucionalmente valiosos como la vida, la integridad y la salud de las personas, así como la conservación de ecosistemas marítimos, mediante la incorporación de procedimientos de inspección y certificación de buques.

Asimismo, porque los protocolos y sus contenidos respetan principios esenciales como la soberanía y la autodeterminación de los Estados.

Con base en lo anterior se declararon CONSTITUCIONALES los referidos protocolos y EXEQUIBLE su ley aprobatoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2419/24. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 2419/24 «por medio de la cual se aprueba el»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar CONSTITUCIONALES el "Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (enmendado)" y el "Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)", adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2419 de 2024, "por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (enmendado)", y el "Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)", adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.