C-383 de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ajusta a la Constitución Política
- Garantía de la libertad de empresa
- Contenido y alcance
- Validez en la representación de un Estado
- No vulnera principio de unidad de materia
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Control material
- Contenido y alcance
- Se ajusta a la Constitución Política
- Aspectos que comprende
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- No es exigible
- Garantía de los Estados y organizaciones internacionales
- Finalidad
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Control formal y material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control automático de constitucionalidad del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (enmendado), y el Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado), adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988, y de la Ley 2419 de 2024, por medio de la cual fueron aprobados.
La Corte adelantó el análisis formal del procedimiento gubernamental y legislativo que surtieron el Gobierno Nacional y el Congreso de la República para la adopción de los protocolos y de su ley aprobatoria, en cada una de sus fases.
Así mismo, revisó la constitucionalidad material de los dos instrumentos internacionales mediante el contraste de cada uno de sus artículos y de aquellos que integran la ley, con las disposiciones pertinentes de la Constitución.
Concluyó la Sala Plena que los instrumentos jurídicos objeto de control son compatibles con la Carta Superior, en especial porque contemplan ajustes a las normas relativas a integridad y seguridad de los buques y preservan fines constitucionalmente valiosos como la vida, la integridad y la salud de las personas, así como la conservación de ecosistemas marítimos, mediante la incorporación de procedimientos de inspección y certificación de buques.
Asimismo, porque los protocolos y sus contenidos respetan principios esenciales como la soberanía y la autodeterminación de los Estados.
Con base en lo anterior se declararon CONSTITUCIONALES los referidos protocolos y EXEQUIBLE su ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2419/24. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar CONSTITUCIONALES el "Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (enmendado)" y el "Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)", adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2419 de 2024, "por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, (enmendado)", y el "Protocolo de 1988 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (enmendado)", adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.