SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA C-383 12Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas SilvaCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, en esta oportunidad me permito salvar el voto, con fundamento en lo siguiente:En mí concepto, las normas demandadas tienen una finalidad constitucionalmente legítima, razonable y proporcional, en el sentido de reconocer un derecho al cónyuge o compañero permanente de la madre recién parida a gozar de un descanso remunerado que le permita asistir al recién nacido y colaborar con las labores que demanda el cuidado y atención de sus primeros días de vida. Considero que el condicionamiento impuesto a la disposición legal objeto de análisis de constitucionalidad, modifica el propósito inicial concebido por el Legislador a la hora de otorgar el reconocimiento especial a esas personas que cumplen con los deberes propios de un padre.En ese orden de ideas, si la intención del Legislador hubiese sido la de otorgar el beneficio de la licencia remunerada solo por el hecho de la paternidad, éste no se hubiese referido a las categorías “esposo” o “compañero permanente” o “al hijo de la cónyuge” o “compañera permanente”, sino que simplemente hubiese establecido la licencia de paternidad para todos los padres, independientemente, y sin avizorar la condición de esposo o compañero permanente de la madre.De este modo, comparto lo manifestado por los representantes del Ministerio del Trabajo y del Ministerio Público, intervinientes en el presente proceso de constitucionalidad, en el sentido de que el Legislador estableció la licencia de paternidad para el esposo o compañero permanente, teniendo en cuenta el contexto de un hogar en el cual conviven con la esposa o compañera e hijos, por lo que, consecuencialmente, la licencia y el disfrute de la misma se da dentro de dicho marco y a manera de protección de la estabilidad de la familia y de la salvaguarda del menor recién nacido.En resumen, considero que la no inclusión en la ley del padre que no convive con el hijo recién nacido y con la madre de éste, y el reconocimiento de tal derecho a quien es cónyuge o compañero sin tener la condición de padre, es entendible bajo la idea de la protección de la convivencia estable de la pareja que en una situación como la que la norma plantea, está constituida como una verdadera familia.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-273 de 2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ver sentencia C-273 de 2003 y C-174 de 2009. Ver las Sentencias C-273 de 2003, C-174 de 2009 y C-663 de 2009. La evolución de los instrumentos internacionales de los derechos de los niños revela la permanente presencia de la noción de interés superior del niño. Así en la Declaración de Ginebra de 1924 se estableció el imperativo de darle a los niños lo mejor, con frases como “los niños primero”, hasta la formulación expresa del principio en la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y su posterior incorporación en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Sentencia C-273 de 2003. Ver Sentencia C-273 de 2003 y sentencia C-174 de 2009. Sentencia C-273 de 2003. Ibidem, ver también Sentencia C-174 de 2009. Ver Sentencia C-273 de 2003 y C-174 de 2009. Sentencia T-339 de 1994 y C-273 de 2003. Sentencia C-273 de 2003. Ver Sentencias C-273 de 2003 y C-174 de 2009. Consultar la Sentencia C-174 de 2009. Ver Sentencia C-273 de 2003. Al respecto se puede consultar la Sentencia C-174 de 2009. Ibidem. Sentencia C-273 de 2003. Ibidem. Sentencia C-174 de 2009. Sentencia C-273 de 2003. Sentencia C-273 de 2003. Ibidem. En esta sentencia la Corte resolvió declarar inexequible la expresión “del menor de siete (7) años de edad” contemplada en el artículo 236 del CST. Ver también la Sentencia T-172 de 2011, M.P Jorge Iván Palacio Palacio. Ver Sentencia C-663 de 2009, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia T-865 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy cabra. Ibidem. Sentencia C-663 de 2009, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia C-221 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Ver conclusiones similares en la Sentencia C-663 de 2009, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Consultar la Sentencia C-174 de 2009, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia C-273 de 2003. Ibidem.
Salvamento de voto
MagistradosLuis Ernesto Vargas Silva·Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Salvamento conjunto de Luis Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Licencia Remunerada De Paternidad. Condiciones Para Su Reconocimiento Resultan Discriminatorias Y Vulneran El Principio De Igualdad Y El Interés Superior Del Menor
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado