SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-382/20 RECOLECCION, TRATAMIENTO Y CIRCULACION DE LOS DATOS PERSONALES-Respeto por la libertad y la intimidad personal y familiar (Salvamento parcial de voto) DERECHO AL HABEAS DATA EN PROGRAMAS SOCIALES O SUBSIDIOS DEL ESTADO-Necesidad de reforzar la protección (Salvamento parcial de voto) Referencia: Expediente RE-339 Revisión del Decreto Legislativo 812 de 2020 "Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica." Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado
1. Mediante Sentencia C-382 de 2020,92 la Corte revisó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 812 de 2020. Acompañé, en términos generales, la decisión de exequibilidad pues comparto los beneficios que puede traer la creación del "Registro Social de Hogares", al hacer más eficiente y justo el sistema de distribución de los subsidios del Estado, a partir de la consolidación de la información disponible y la correcta identificación de los beneficiarios. Esto contribuye a que los múltiples programas sociales actúen de forma coordinada y lleguen a quienes verdaderamente necesita una ayuda; sobre todo, en los tiempos actuales, cuando los recursos son más escasos y las necesidades de la población aumentan.
2. Esta iniciativa, sin embargo, supone igualmente grandes desafíos en materia de protección de datos e información sensible de los millones de personas que harán parte de esta central unificada de información. Y en esa medida, considero que la posición mayoritaria no salvaguardó de manera suficiente el derecho fundamental al habeas data. Esta es la razón de mi salvamento parcial.
3. La sentencia de la que me aparto trae un capítulo destinado al derecho al habeas data en programas sociales o subsidios del Estado, el cual contiene importantes reflexiones normativas y jurisprudenciales sobre este derecho.93 No obstante, al momento de analizar el decreto de emergencia y sus disposiciones específicas, la providencia realiza apenas una mención tangencial a la protección de los datos personales, dentro de los juicios de intangibilidad y proporcionalidad.94 Además, remite a la Sentencia C-150 de 2020, de la cual me aparté en su momento, precisamente por considerar que la facultad ilimitada de consulta de los registros del DANE sobrepasaba la órbita de la adecuación y la proporcionalidad.95
4. Mis observaciones en aquella decisión también son relevantes para esta ocasión. Más aún, teniendo en cuenta el amplio alcance que el Decreto Legislativo 812 de 2020 dispuso para el "Registro Social de Hogares". En efecto, esta herramienta parece haber sido pensada no solo para el contexto de la pandemia por covid-19 sino, de forma general, para "validar y actualizar la información socioeconómica de las personas y hogares" (Art. 2) y "cuyo fin principal es mejorar la calidad de vida de la población" (Art.1.B.). Esto supone una amplitud en la recolección y sistematización de datos inédita en el contexto colombiano, con alcances indeterminados, como es la idea de "mejorar la calidad de vida". Además, está integrado por una cantidad igualmente indefinida de fuentes de información, cuyos registros luego pueden ser compartidos con "las entidades del Estado encargadas de administrar programas sociales y subsidios." (Art. 2).
5. Los atributos recién mencionados dan cuenta de un sistema de registro muy ambicioso, pero con el riesgo de convertirse en un instrumento ilimitado de recolección de información, debido a los términos etéreos y vagos que se emplean para definir su finalidad y administración. Es por ello que la Corte debió aplicar un control estricto de los juicios de validez material sobre estas normas. Incluso, debió haber considerado introducir un condicionamiento en los artículos 2, 3 y 4, que delimitara de manera más específica la finalidad, destinatarios, disposición y restricciones en el uso de esta información que, en últimas, puede comprometer datos sensibles del universo total de residentes en nuestro país.
6. La pandemia que actualmente enfrenta el mundo ha evidenciado un incremento en el almacenamiento masivo de datos personales. Si bien ello puede resultar necesario, e incluso beneficioso, en determinados campos, también supone riesgos que como sociedad es necesario advertir, ante el eventual manejo abusivo de esta información. Es más, recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos llamó la atención sobre la necesidad de que los datos recolectados en estas circunstancias no sean empleados para otros fines.96
7. En los anteriores términos, reafirmo mi inconformidad en la manera cómo la Sala Plena ha abordado el derecho al habeas data en el marco de esta emergencia, convalidando sin mayor reparo atribuciones indeterminadas y potencialmente problemáticas para el manejo de este volumen de información. Fecha ut supra DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada