Salvamento de voto a la Sentencia No. C-370 94EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA-Carácter reservado del avalúo PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DOLO BUENO (Salvamento de voto)Resulta extraño al derecho de defensa de consagración constitucional, el carácter reservado de que se reviste al avalúo hecho por el Instituto Agustín Codazzi y en su defecto el de la entidad que adelanta la expropiación, pues no obstante su conveniencia para los intereses de la administración y para favorecer los intereses públicos, también debe respetarse el principio de publicidad de las actuaciones de las autoridades administrativas y el derecho de defensa de los particulares cuando se trata de la afectación de sus derechos adquiridos. El interés público allí perseguido, no armoniza la visión superior que lo inspira, con las normas patrimoniales sobre la admisibilidad del "dolo bueno" de naturaleza comercial que contiene el precepto que se declara exequible. En este sentido, estimamos que la mencionada reserva en las condiciones excepcionales de la expropiación por vía administrativa, permite que se cause un perjuicio injustificado al propietario de los bienes.REF. Expediente RE-060Revisión constitucional del Decreto No. 1185 de junio 10 de 1994 "por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas".Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de la Corporación, los suscritos Magistrados, salvamos nuestro voto sobre la decisión adoptada con relación al artículo 3o. del Decreto, en su parte que dice:"El precio máximo no tendrá que ser revelado al particular durante el proceso de negociación directa", tomando en consideración lo siguiente:Observamos que esta modalidad de reserva no tiene justificación alguna, pues con ella se coloca en situación de desigualdad al particular y se afecta la regla constitucional de la publicidad de las actuaciones de la administración.Resulta extraño al derecho de defensa de consagración constitucional, el carácter reservado de que se reviste al avalúo hecho por el Instituto Agustín Codazzi y en su defecto el de la entidad que adelanta la expropiación, pues no obstante su conveniencia para los intereses de la administración y para favorecer los intereses públicos, también debe respetarse el principio de publicidad de las actuaciones de las autoridades administrativas y el derecho de defensa de los particulares cuando se trata de la afectación de sus derechos adquiridos.El interés público allí perseguido, no armoniza la visión superior que lo inspira, con las normas patrimoniales sobre la admisibilidad del "dolo bueno" de naturaleza comercial que contiene el precepto que se declara exequible. En este sentido, estimamos que la mencionada reserva en las condiciones excepcionales de la expropiación por vía administrativa, permite que se cause un perjuicio injustificado al propietario de los bienes.Por tanto estuvimos de acuerdo con la inexequibilidad del segmento señalado del artículo 3o. del Decreto 1185 de 1994.Fecha Up Supra,FABIO MORON DIAZMagistradoEDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistrado ---pies de página---
Salvamento de voto
MagistradosEduardo Cifuentes Muñoz·Fabio Morón Díaz
Salvamento conjunto de Eduardo Cifuentes Muñoz y Fabio Morón Díaz — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Dec. 1185/94. Se Dictan Normas Sobre Apropiacion Por Via Administrativa. Conmocion. Exequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado