SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-368 19Referencia: Expediente D-13062 Magistrado Ponente: Carlos Bernal PulidoCon el debido respeto por la determinación de la Sala Plena, manifiesto mi salvamento de voto en relación con la decisión mayoritaria adoptada sobre inhibirse frente a los cargos formulados contra el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. En mi concepto, la demanda sí cumplía con los requisitos legales y jurisprudenciales para ser declarada apta y analizar los cargos de fondo. En efecto, en la sentencia C-1052 de 2001, esta Corporación señaló que, en el marco de una demanda de inconstitucionalidad, las razones presentadas por los demandantes deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes, pues de no ser así, la decisión que adopte la Corte necesariamente debe ser inhibitoria. Esto implica entonces que la acusación debe ser suficientemente comprensible (clara) y recaer verdaderamente sobre el contenido de la disposición acusada (cierta). Además, el actor debe mostrar cómo la disposición vulnera la Carta (especificidad), con argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no legales ni puramente doctrinarios o referidos a situaciones puramente individuales (pertinencia). Finalmente, la acusación debe no sólo estar formulada en forma completa, sino que debe ser capaz de suscitar una mínima duda sobre la constitucionalidad de la norma impugnada. Con sustento en lo anterior, considero que los cargos presentados por el demandante eran claros, ciertos, específicos y pertinentes. Ciertamente, el actoor señaló que el artículo demandado sustituyó el libro octavo del Estatuto Tributario y creó un régimen simple de tributación que unificó tributos de nivel nacional (impuestos de renta y consumo) con uno de nivel local (impuesto de industria y comercio consolidado que comprende el impuesto complementario de avisos y tablero y la sobretasa bomberil). Para el actor, ello se tradujo en un claro desconocimiento del artículo 1º de la Constitución que establece el principio de autonomía de las entidades territoriales. De igual manera, el demandante argumentó que se transgreden los artículos 287 y 294 que garantizan la libre administración de los recursos de las entidades territoriales y que prohíben su traslado a la Nación, más tratándose de recursos endógenos. Al respecto, estimo que la argumentación del demandante se fundó en el contenido normativo real de la disposición acusada y siguió un hilo explicativo claro que producía una duda suficiente sobre la constitucionalidad de la norma. Además, la demanda planteaba un problema específico y efectivo de confrontación entre la norma y la Constitución, por lo cual los cargos eran aptos para que se emitiera un pronunciamiento de fondo sobre su constitucionalidad.En los anteriores términos salvo mi voto. Fecha ut supra, Cristina Pardo SchlesingerMagistrada
Salvamento de voto
MagistradosCristina Pardo Schlesinger·Carlos Libardo Bernal Pulido
Salvamento conjunto de Cristina Pardo Schlesinger y Carlos Libardo Bernal Pulido — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Régimen Simple De Tributación (Simple). Tarifa Integrada A Este Régimen De Recaudo, Del Impuesto De Industria Y Comercio
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado