Aclaración de voto a la Sentencia No. C-366 94REF.: Expediente No. R.E.
058. Revisión automática del Decreto 1178 de 1994, "Por el cual se decreta el Estado de Emergencia por razón de grave calamidad pública".Santafé de Bogotá, D.C. dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).Con el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado se permite exponer las razones por las cuales aclara el voto en relación con la decisión adoptada por la mayoría de la Corte Constitucional al decidir, mediante sentencia No. C-366 de agosto 18 de 1994, la exequibilidad del Decreto No. 1178 del 9 de junio de 1994, "por el cual se declara el Estado de Emergencia por razón de grave calamidad".Estimo que, como lo he advertido en otras ocasiones (Cfr. Salvamento de voto a las sentencias Nos. C-330 y C-310 de 1994), la Corte Constitucional carece de competencia para conocer de fondo sobre los hechos y causas invocadas por el Gobierno Nacional para declarar el Estado de Emergencia por razón de grave calamidad. La Corporación ha debido limitarse a examinar si el Decreto 1178 de 1994 observaba las exigencias formales establecidas en el artículo 213 de la Carta Política, como así lo hizo.En los demás aspectos, comparto la decisión adoptada por la mayoría, en cuanto a la exequibilidad del Decreto 1178 de 1994.HERNANDO HERRERA VERGARAMagistrado ---pies de página--- Corte Constitucional. Sentencia C-004 de 1992 del 7 de mayo de 1992. MP Eduardo Cifuentes Muñoz Corte Constitucional. Sentencia C-447 92 del 9 de julio de 1992. MP Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-556 92 del 15 de octubre de 1992. MP Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-031 93 del 1 de febrero de 1993. MP Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-300 94 del 1 de julio de 1994. MP Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional. Sentencia C-004 de 1992 del 7 de mayo de 1992. MP Eduardo Cifuentes Muñoz. Gaceta de la Corte Constitucional. Tomo 1, febrero-mayo 1992, p
111. Ibidem, p 112