Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de septiembre de 2025Sala Plena

C-366 de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Riveros Serrato Héctor·Demandado Ley 1150 De 2007

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De Demanda Formulada En Contra De Norma Que Permite A Entidades Estatales Celebrar Contratos Interadministrativos Mediante Contratación Directa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Interpretación equivocada de disposición acusada
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Demanda De Inconstitucionalidad Por Vulneracion Del Principio De Igualdad
  • Requisitos en la carga argumentativa
  • Necesidad de identificar los criterios de comparación y la determinación de los grupos o situaciones comparables
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2, numeral 4, literal c), de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011.

El demandante adujo que la disposición acusada, al permitir la celebración de contratos interadministrativos mediante la modalidad de selección por contratación directa, desconoce los principios de igualdad y libre concurrencia, establecidos en los artículos 13 y 333 de la Constitución.

Ello, por cuanto permite a las entidades públicas contratar entre sí sin acudir a un proceso competitivo de selección, lo que impide a las empresas privadas competir en igualdad de condiciones en el mercado de la contratación pública.

Al analizar la aptitud sustantiva de la demanda encontró la Sala Plena de la Corporación que la misma no satisfizo los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia y, por tanto, decidió declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1150/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 1150/07 «sobre la constitucionalidad del artículo 2, numeral 4, literal c, por ineptitud sustantiva de la demanda.»INHIBITORIO
Art. 92Ley 1150/07INHIBITORIO
Art. 95Ley 1150/07INHIBITORIO
Art. 92Ley 1474/11 «sobre la constitucionalidad del artículo 2, numeral 4, literal c, de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.»INHIBITORIO
Art. 95Ley 1474/11 «sobre la constitucionalidad del artículo 2, numeral 4, literal c, de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.»INHIBITORIO
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Único. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 2, numeral 4, literal c, de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.