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C-366/22
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-366/2219 de octubre de 2022

Salvamento parcial de voto

MagistradoNatalia Ángel Cabo

Tema de la sentencia: Baldíos. Descripción Típica De Los Delitos De Apropiación Ilegal De Baldíos De La Nación Y Financiación De La Apropiación Ilegal De Baldíos De La Nación.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO A LA SENTENCIA C-366/22 Referencia: Expedientes D-14.743 y D-14.755 Acción de tutela de Ariosto Orozco Fontalvo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Magistrada Ponente: Paola Andrea Mosquera Meneses En este escrito expreso las razones por las cuales salvé parcialmente el voto en la sentencia C-366 de 2022. En dicha decisión, la Sala Plena decidió inhibirse para fallar de fondo las demandas que cuestionaron la constitucionalidad del artículo 337A de la Ley 599 de 2000, por desconocer el principio de unidad de materia, el derecho de acceso progresivo a la tierra y los límites de la potestad sancionatoria en materia penal57. De la sentencia C-366 de 2022 comparto la inhibición frente a los cargos que se refieren al desconocimiento del mandato constitucional al acceso progresivo a la tierra y a la vulneración de los límites de la libertad de configuración que tiene el en materia penal. Suscribo las razones que justificaron esas decisiones, pues la demanda del expediente D-14755, tenía vacíos y errores que no permitían resolver de fondo sus pretensiones. Por el contrario, disiento de la inhibición que se profirió en relación con el cargo que reclamó el desconocimiento del principio de unidad de materia (expediente D-14743). A mi juicio, era procedente estudiar de fondo ese cuestionamiento, porque los actores sí cumplieron con los requisitos que exige la jurisprudencia en este tipo de cuestionamientos, a saber58: (i) precisaron el contenido material o temático de la ley que contiene el artículo demandado; (ii) indicaron cuáles son las disposiciones de dicho estatuto que carecen de relación de conexidad con dicha materia; y (iii) señalaron las razones por las cuales considera que las normas señaladas no guardan relación con el tema de la ley y, por lo mismo, lesionan el artículo 158 de la Carta. Como se trata de normas penales el principio de unidad de materia debe enforcarse en los bienes jurídicos que protege el enunciado legal a acusado y que asegura la ley en donde se inserta ese hecho punible59. En la demanda, los accionante explicaron que el delito de apropiación de baldíos de la Nación, insertado al Código Penal por el Artículo 1º de la Ley 2111 de 2021, no guardaba conexidad objetiva y razonable con el tema que este último estatuto desarrolló, la regulación de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Para desarrollar el cargo, los demandantes: (i) indicaron que el contenido temático de la Ley 2111 de 2021 era la protección ambiental y los recursos naturales a través de su tipificación en el Código Penal. Al respecto, los actores diferenciaron los conceptos de los baldíos con el ambiente como bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico. Según los ciudadanos, el contenido de la protección ambiental puede encontrarse en diferentes normas, por ejemplo el Decreto 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente60; (ii) señalaron que el delito referenciado no tenía relación con esa materia, al regular un hecho punible que procura salvaguardar la propiedad del Estado61. Sobre el particular, delimitaron el concepto de baldíos y la finalidad de su existencia, así como protección en la Constitución y la ley; y (iii) expusieron las razones por las que la protección de los baldíos, en principio, carecía de nexo y coherencia con la salvaguarda de los ecosistemas, toda vez que el delito acusado carece de relación con el título de la ley y con el bien jurídico que esta persigue62. Quiero resaltar que los demandantes identificaron los bienes e intereses que protege la disposición acusada y la Ley 2111 de 2021 para demostrar que uno y otro eran diferentes63, conforme exige la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En conclusión, estimo que la acción de inconstitucionalidad cumplía con la carga argumentativa requerida para pronunciarse de fondo y la decisión de la mayoría de la Sala Plena fue demasiado rigurosa a la hora de evaluar la aptitud sustantiva de la demanda. En este contexto y al cumplirse los requisitos de aptitud sustantiva de la demanda, reitero, como lo he hecho en otras oportunidades, mi preocupación por el excesivo incremento en la intensidad con la cual se analiza la aptitud de las demandas de inconstitucionalidad. Es revelador comprobar que, a veces, ni siquiera expertos en derecho constitucional o en el campo de las normas demandadas logran un fallo de mérito sobre sus acusaciones, pese a formular reproches comprensibles de inconstitucionalidad de la legislación. Resultados como este se originan en un proceso muy profundo y ahora extendido de reforzamiento de los aspectos más técnicos del control constitucional, en detrimento de su parte más pública y accesible a la ciudadanía. NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada 1 La ponencia que presentó el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo no obtuvo las mayorías necesarias. En consecuencia, mediante auto del 24 de octubre de 2022, el doctor Lizarazo Ocampo remitió el expediente de la referencia al despacho de la suscrita magistrada sustanciadora, para elaborar la decisión mayoritaria de la Sala. 2 Demanda (D-14755), p. 26. 3 Ib. p. 28. 4 Ib. p. 29. 5 Ib. p. 41. 6 Ib. p. 66. 7 Ib. p. 67. 8 Ib. p. 81. 9 Ib. p. 90. 10 Concepto No. 7076 del 9 de junio de 2022. 11 Escrito de intervención, p. 19. 12 Ib. 13 Ib. p. 22. 14 Ib. p. 21. 15 Ib. 16 Escrito de intervención, p. 22. 17 Ib. 18 Escrito de intervención, p. 6. 19 Concepto de la Procuraduría General de la Nación, p. 11. 20 Ib. p. 3. 21 Ib. p. 7. 22 Auto 011 de 2018. 23 Cfr. Sentencia C-089 de 2016. 24 Cfr. Sentencia C-341 de 2014. 25 Reiterado en las sentencias C-247 de 2017, C-002 de 2018, C-087 de 2018 y C-221 de 2019. 26 Cfr. Sentencia C-330 de 2013, entre otras. 27 Escrito de intervención, p. 19. 28 Ib. p. 21. 29 Sentencia C-053 de 2018, que reitera la Sentencia C-017 de 2016. 30 Sentencia C-053 de 2021. 31 Cfr. Sentencias C-699 de 2016, C-084 de 2018 y C-018 de 2019. 32 En la demanda se lee: "Resulta contradictorio penalizar la ocupación de baldíos, cuando desde el año 1874 se expidió la Ley 61 del 24 de junio, que de manera explícita promovió la ocupación como acción legítima para ejercer la tenencia de los baldíos y su posterior adjudicación en términos de propiedad, es decir, transcurrieron 147 años hasta la expedición de la Ley 2111, en los que el Estado invitó a ocupar baldíos para los distintos fines consagrados en la legislación. De manera injustificada y sin soporte empírico el 29 de julio de 2021 el Estado colombiano rompió con esa tradición jurídica y socio-económica, razón por la que se afirma popularmente que el 28 de julio de 2021 cientos de miles de familias colombianas se fueron a dormir siendo ciudadanos de bien y al día siguiente se convirtieron en "delincuentes". Demanda, p. 26. 33 Cfr. Demanda, pp. 41 a 91. 34 Cfr. Demanda, pp. 2, 68 a 70, 76 y 77. 35 Demanda, p. 23. 36 Ib. p. 24. 37 Ib. p. 10. 38 Ib. p. 7. 39 Ib. p. 11. 40 Ib. pp. 17 a 23. 41 Ib. p. 22. 42 Ib. pp. 23 y 24. 43 Ib. p. 24. 44 Compilado mediante el Decreto 1076 de 2015. Cfr. Artículo 2.2.2.3.2.4. 45 Gaceta 427 del 14 de mayo de 2021, p. 15. 46 Ib. p. 1 y 2. 47 Ib. p. 5. 48 Gaceta 602 del 9 de junio de 2021, p. 2, 5 y 9. 49 Gaceta 1127 del 16 de octubre de 2020, p. 11. 50 Demanda, p. 25. 51 Demanda, p. 29. 52 Demanda, p. 26. 53 Cfr. Sentencias C-016 de 2018 y C-108 de 2021. 54 Cfr. Sentencias C-739 de 2000 y C-121 de 2012. 55 Cfr. Sentencias C-543 de 2013, C-621 de 2015 y C-074 de 2018. 56 Demanda, p. 82. 57 El expediente D-14743 recogió la demanda que denunció el desconocimiento del principio de unidad de materia. Por su parte, el expediente D-14.755 contiene los cargos que reclaman la infracción del derecho de acceso progresivo a la tierra y los límites de la potestad sancionatoria en materia penal. 58 Sentencias C-063 de 2021 y C-277 de 2011. 59 Sentencia C-006 de 2001 60 Ver folio 18 de la demanda D-14743 61 Ibidem, "En el caso concreto, se evidencia que el título de la Ley 2111 de 2021, demandada, el cual hace referencia a 'por medio del cual se sustituye el Título XI 'De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente' de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones' no corresponde con el contenido de los artículos demandados, estos son, los artículos, 337 y 337A. Lo anterior teniendo en cuenta que no son tipos penales contra los recursos naturales y el medio ambiente, pues se trata de delitos que protegen un bien jurídico completamente distinto, esto es, la tutela de la propiedad del Estado." 62 Folios 19-26 de la demanda D-14743 63 Folios 6-1 de la demanda del expediente D-14743 --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------