SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-366/22 Expediente: D-14.743 y D-14.755 (acumulados) Asunto: demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 337 y 337A de la Ley 599 de 2000, incorporados por el artículo 1º de la Ley 2111 de 2021 "por medio del cual se sustituye el título XI "de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones". Magistrada Sustanciadora: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, salvo mi voto parcialmente en el asunto de la referencia, por las razones que enseguida paso a exponer. Estimo que las demandas sí cumplían con los requisitos legales y jurisprudenciales para ser declaradas apta y analizar los cargos de fondo. En la Sentencia C-1052 de 2001, esta Corporación señaló que en el marco de una demanda de inconstitucionalidad las razones presentadas por los demandantes deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes, pues de no ser así, la decisión que adopte la Corte necesariamente debe ser inhibitoria. Esto implica entonces que la acusación debe ser suficientemente comprensible (clara) y recaer verdaderamente sobre el contenido de la disposición acusada (cierta). Además, el actor debe mostrar cómo la disposición vulnera la Carta (especificidad), con argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no legales ni puramente doctrinarios o referidos a situaciones puramente individuales (pertinencia). Finalmente, la acusación debe no sólo estar formulada en forma completa sino que debe ser capaz de suscitar una mínima duda sobre la constitucionalidad de la norma impugnada (suficiencia). Con sustento en lo anterior, considero que los cargos presentados por los demandantes eran claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes. Los demandantes afirmaron que las normas desconocían el principio de unidad de materia de los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, en razón a que el título de la ley y los bienes jurídicos que se protegen, no tienen relación alguna con las conductas típicas que se consagran en estos artículos. Por tanto, sostuvieron que las normas carecían de conexidad temática, causal, teleológica y sistemática con el resto del contenido de la Ley 2111 de 2021. Argumentaron que la materia dominante de la ley es la de proteger el ambiente sano y los recursos naturales; en cambio, las normas que se demandaban protegen la propiedad del Estado. Por esto, consideraron que las normas demandadas carecían de una conexidad temática y causal, y por tanto, debían ser declaradas inexequibles. Por otra parte, particularmente en el segundo expediente, la ciudadana argumentó que los artículos 337 y 337A desconocían el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, la seguridad alimentaria y el desarrollo de actividades agrarias (arts. 64 y 65 de la CP), porque penalizan la ocupación de baldíos, acto que ha permitido la tenencia y posterior adjudicación de tierras a poblaciones vulnerables. Según la demandante, estas normas contradicen la política de formalización de la tierra que está contemplada en el Decreto Ley 902 de 2017 y que cuenta con un mandato dentro del Acuerdo de Paz. También argumentó que las normas vulneran los artículos 1, 2, 5, 6, 13, 29, 93 y 150 de la CP por desconocer los límites a la libertad de configuración del legislador en materia penal. Específicamente, señaló que las normas desconocían los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad de la ley penal. A mi modo de ver la argumentación de los demandantes se fundó en el contenido normativo real de la disposición acusada, siguió un hilo explicativo claro que producía una duda suficiente sobre la constitucionalidad de la norma. Además, las demandas planteaban un problema específico y efectivo de confrontación entre la norma y la Constitución, por lo cual los cargos eran aptos y las demandas podían ser analizadas de fondo por parte de la Sala Plena. En los términos anteriores dejo expresadas las razones de mi discrepancia. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada
Salvamento parcial de voto
MagistradoCristina Pardo Schlesinger
Tema de la sentencia: Baldíos. Descripción Típica De Los Delitos De Apropiación Ilegal De Baldíos De La Nación Y Financiación De La Apropiación Ilegal De Baldíos De La Nación.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado